Notificaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN


Calle 145 #299 por 54 y 64, Colonia San José Tecoh, CIOSPOA (Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio), C.P 97299 (frente al Centro de Reinserción Social del Estado)

OFICIO: 294/2023

  1. DOLORES AMELIA GUTIÉRREZ RIVERA (O) DOLORES GUTIÉRREZ RIVERO.

    En el expediente número 32/2020 J3ES derivado de la causa penal número 2909/2010 del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado (antes 1477/2010 del extinto Juzgado Segundo Penal e iniciada en el también extinto Juzgado Cuarto Penal con el número 95/2010), seguido en contra de EMMANUEL BARRERA SÁNCHEZ (O) EMANUEL BARRERA SÁNCHEZ, a quien se declaró penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO (en agravio de la persona que en vida respondió al nombre de Karim de Jesús Ordaz Pérez (o) Karin de Jesús Ordaz Pérez), DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES (3) COMETIDOS POR CULPA, denunciado y querellado respectivamente el primer y segundo ilícitos por la ciudadana TERESITA DE JESÚS DIEGO JUSTINIANO, y querellado el tercero por DOLORES AMELIA GUTIÉRREZ RIVERA (O) DOLORES GUTIÉRREZ RIVERO, ÁNGEL ALFONSO ANDRADE PARRA y ARACELLY DEL ROCÍO COBOS VILLANUEVA (O) ARACELY DEL ROCÍO COBOS VILLANUEVA, respectivamente e imputado por la representación social, obra un registro de audiencia y el C. Juez de Ejecución ha dictado la resolución siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA MÍNIMA

    27 DE ENERO DE 2023.

     Expediente de Ejecución de Sentencia: 32/2020-J3ES.

     Causa penal: 2909/2010 1º penal (antes 1477/2010 2º penal, originalmente 95/2010 4º penal).

     Audiencia: INCIDENTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO, GARANTIAS DE REPARACION, Y BENEFICIO SUSTITUTIVO.  Fecha 23 de enero de 2023.

     Juez que la preside: Licenciado en Derecho Gèner Echeverría Chan.

     Sala de Oralidad: 1.

     Sentenciado: EMMANUEL BARRERA SANCHEZ (o) EMANUEL BARRERA SANCHEZ.

     Delitos: HOMICIDIO, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA y LESIONES (3), TODOS COMETIDOS POR CULPA.

    INTERVINIENTES:

     Defensores particulares del sentenciado: LIC. RAMSÉS ACAL CARDONA y Lic. RAMSES ALEJANDRO ACAL CASTILLO.

     Sentenciado: EMMANUEL BARRERA SANCHEZ (o) EMANUEL BARRERA SANCHEZ.

     Fiscal: DIANA DEL SOCORRO DUARTE HERNANDEZ.

     La asesora jurídica de la Comisión Ejecutiva Estatal de Víctimas: SUEMY LUCELY DEL SOCORRO MAY KIM.

     Asesor jurídico particular: ERNESTO FLAMENCO GAMBOA.

     Denunciante: TERESITA DE JESÚS DIEGO JUSTINIANO.

     DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

    13:45:08 Inicia la grabación de la audiencia a las 13:26 horas. Se levanta el receso.

    13:45:25 El juez ordena continuar con la audiencia.

    13:45:44 El juez explica que una vez escuchadas las testimoniales, y las posturas de las partes, en sus alegatos finales, la resolución es atacable por medio del recurso que corresponda. Señalando brevemente lo indicado.

    13:47:39 El juez señala que existe una solicitud de beneficio, y se requiere para tal fin reparar los daños ocasionados, seguidamente procede a resolver.

    14:11:32 Se procede a establecer el monto de la reparación del daño a que tiene derecho la víctima indirecta por el delito de homicidio cometido por culpa, señalando los fundamentos legales; y realizando las correspondientes operaciones aritméticas se el monto de la reparación del daño es la cantidad de $1,362,647.20, a la que se resta la suma de $151,694.00 depositada previamente; lo que da como resultado un saldo pendiente por $1,210.953.20.

    14:26:40 El incidente es procedente por la cantidad total de $1,362,647.20, a la que se resta la suma de $151,694.00 depositada; lo que da como resultado un saldo pendiente por $1,210.953.20.

    14:27:16 Se atiende lo referente a las garantías de la reparación del daño por los querellantes de los delitos de Lesiones cometidos por culpa. Existe una petición de sustituir la prisión por multa, y no se puede obligar al sentenciado a disfrutar de dicho beneficio, sino está cuantificado. Y en atención a una jurisprudencia, en caso de no existir pruebas que acrediten el gasto erogado por las víctimas, esta autoridad procederá a establecer de manera discrecional una garantía. Se pregunta a la asesora.

    14:29:08 La asesora señala que no ha logrado contactar a las víctimas, y pide 20 días más para contactarlos.

    14:29:36 La fiscal solicita se le conceda el término para efecto de que la asesora logré contactar a las víctimas y se reparen sus daños. 14:30:04 Se pregunta al defensor, y se le indica que mientras no fenezca dicho plazo no se requerirá al sentenciado hacer efectivo el beneficio

    14:30:13 El defensor no se opone a lo solicitado.

    14:30:24 El juez accede al plazo de 20 días hábiles que comenzarán a correr a partir del lunes (30 de enero de 2023), fenecido el plazo, en caso de que no se tengan noticias o pruebas, se convocará a una audiencia para atender el sustitutivo.

    14:30:53 La asesora no tiene manifestaciones.

    14:31:00 Ya escucharon lo resuelto, quedan las partes intervinientes notificadas, y se les indica su derecho a apelar, y de conformidad con el artículo 127 de la ley de la materia, esta autoridad tiene 5 cinco días para redactar, notificar y entregar copia escrita de la resolución.

    14:31:49 Quedan todos enterados.

    14:31:52 Se ordena la notificación a las partes que no están presente.

    14:32:10 la víctima indirecta tiene todo claro y ninguna petición

    14:32:38 El asesor particular, la asesora de la Comisión Ejecutiva Estatal de víctimas, la fiscal y el defensor, solicitan copia de audio y video de la audiencia.

    14:33:28 El sentenciado tiene claro lo resuelto.

    14:33:38 Se accede a las copias solicitadas.

    14:34:00 Y no existiendo manifestación de las partes, siendo las 14:15 horas se cierra la audiencia.

    La presente audiencia quedó registrada en audio y video bajo el número de disco que corresponde.

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el Juez Tercero de Ejecución de Sentencia en materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de enero de 2023 dos mil veintitrés. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Para resolver en el expediente de ejecución de sentencia marcado con el número 32/2020-J3ES del índice de este juzgado, lo siguiente: 1.- Lo relativo al incidente de liquidación de la reparación del daño que solicita la denunciante Teresita de Jesús Diego Justiniano, a fin de establecer el quantum del daño precisado en el resolutivo quinto de la sentencia de Segunda Instancia de fecha 12 doce de febrero de 2020 dos mil veinte, dictada por unanimidad de votos de los magistrados integrantes de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca penal 233/2018, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por el sentenciado Emmanuel Barrera Sánchez (o) Emanuel Barrera Sánchez, su defensor particular, el Fiscal de la Adscripción, y su coadyuvante Teresita de Jesús Diego Justiniano, en contra de la diversa sentencia definitiva de Primera Instancia de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2017 dos mil diecisiete, emitida por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en autos de la causa penal 95/2010, migrada al Juzgado Segundo Penal con el número 1477/2010, y actualmente registrada con el número 2909/2010 del índice del Juzgado Primero Penal; la coadyuvante interpuso apelación únicamente por lo que se refiere al punto resolutivo cuarto en relación al considerando quinto de la mencionada resolución de primer grado; Sentencia de Segunda Instancia que MODIFICÓ la sujeta a revisión, considerando a EMMANUEL BARRERA SANCHEZ (o) EMANUEL BARRERA SANCHEZ como penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO (en agravio de quien en vida respondía al nombre de Karim de Jesús Ordaz Pérez (o) Karin de Jesús Ordaz Pérez), DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES (3), TODOS COMETIDOS POR CULPA, denunciado y querellado respectivamente el primer y segundo por Teresita de Jesús Diego Justiniano, y querellado el tercero por Dolores Amelia Gutiérrez Rivera o Dolores Gutiérrez Rivero, Ángel Alfonso Andrade Parra y Aracelly del Rocío Cobos Villanueva (o) Aracely del Rocío Cobos Villanueva e imputados por la Representación Social; 2.- Lo referente a la reparación del daño por lo que se refiere al delito de LESIONES COMETIDOS POR CULPA querellado por Dolores Amelia Gutiérrez Rivera o Dolores Gutiérrez Rivero, Ángel Alfonso Andrade Parra y Aracelly del Rocío Cobos Villanueva (o) Aracely del Rocío Cobos Villanueva; y 3.- La solicitud de beneficio sustitutivo de prisión por multa, que realizó el sentenciado en su memorial de fecha 26 veintiséis de agosto de 2020 dos mil veinte, para que, el sentenciado tenga conocimiento del monto que tendría que cubrir, para estar en condiciones de acogerse a alguno de los beneficios sustitutivos de prisión que le fueron otorgados en la definitiva de primera instancia, en el resolutivo octavo; es de resultar y;---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO: ------------------------------------------------------------------------------------ UNICO. Las constancias conducentes que integran el presente expediente de ejecución de sentencia son: ------------------------------------ 1.- En acuerdo de fecha 18 dieciocho de marzo de 2020 dos mil veinte, se tuvo por recibido el oficio 193/2020, datado el 5 cinco del citado mes y año, y recepcionado el 17 diecisiete de marzo de 2020 dos mil...

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