Notificaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.

OFICIO.-3362

A LA DENUNCIANTE: BLANCA ESTELA VICTORIA VALENCIA ANTONIO Y A LA VÍCTIMA DIRECTA DE IDENTIDAD RESERVADA CON INICIALES V. A.A.V.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN

En el expediente número 57/2018, derivado de la causa número 173/2013, que se siguió en el entonces Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de MIGUEL VALENCIA ANTONIO (A) “LEON”, como penalmente responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA (Cometido en agravio de la menor de edad de identidad reservada con iniciales V. A.A.V), denunciado por la ciudadana Blanca Estela Victoria Valencia Antonio e imputado por la representación social, el ciudadano Juez de Ejecución ha dictado el acuerdo siguiente----------------------------------------------- ““JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 28 veintiocho de noviembre de 2022 dos mil veintidós. ------------------------------------------------------ VISTOS: Los autos del expediente de ejecución número 57/2018-J3ES, que se sigue en contra de MIGUEL VALENCIA ANTONIO (a) “LEON”, quien fue declarado como penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA, cometido en agravio de un menor de edad, denunciado por Blanca Estela Victoria Valencia Antonio; se tiene por recibido el oficio II-1822/2022 de fecha 10 diez de noviembre del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por el Director de Ejecución del Estado, donde en respuesta al diverso 2943, remite el análisis criminológico del evaluado MIGUEL VALENCIA ANTONIO, realizado por el personal especializado adscrito a la dirección de ejecución. ---------------------------------------------------------- En mérito de lo anterior, se acuerda: Agréguese a los autos del presente expediente de ejecución, el oficio de cuenta y anexo que acompaña, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------ Con la finalidad de dar continuidad al presente asunto, resulta procedente conceder al licenciado WILLIAM DE JESUS ACEVEDO AZARCOYA, el término de 24 veinticuatro horas contados a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, para que se apersone a las instalaciones que ocupa este juzgado, en el horario de labores del mismo, y rinda su correspondiente protesta de ley; para lo cual deberá exhibir documento que lo identifique y acredite su profesión; en el entendido que esto es con la

finalidad de regularizar el presente procedimiento, pues como se aprecia, el citado letrado es quien ha venido brindando asesoría jurídica al sentenciado en el presente asunto, incluso es quien ha recibido las notificaciones en este expediente de ejecución. ------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien, en atención que el licenciado William de Jesús Acevedo Azarcoya, hasolicitó mediante memorial de fecha 7 siete de julio de 2022 dos mil veintidós, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONADA a favor del sentenciado MIGUEL VALENCIA ANTONIO (a) “LEON”, fundamentando su petición en los artículos 136 ciento treinta y seis y 137 ciento treinta y siete, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, que establecen: -------------------------------------------------------------------------------------

“Artículo 136. Libertad condicionada. El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico”; y

“Artículo 137. Requisitos para la obtención de libertad condicionada. Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

  2. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

  3. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

  4. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud;

  5. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley;

  6. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y

  7. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

La Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento

de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo.

La asignación de la medida de libertad bajo supervisión con monitoreo electrónico, así como la asignación de dispositivos, deberá responder a principios de necesidad, proporcionalidad, igualdad, legalidad y no discriminación.

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra”.

Atendiendo dicha petición, y con base en el artículo 124 ciento veinticuatro de la citada Ley Especializada, DESE VISTA Y CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTESde lo siguiente: -------------------------1.- El oficio II-1152/2022 de fecha 21 veintiuno de julio del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por el director de Ejecución del Estado, junto con sus anexos consistentes en el diverso oficio D. J. 1907/2022 de fecha 20 veinte de julio del año en curso, suscrito por el director del Centro de Reinserción Social de Mérida, y del oficio sin número de fecha 25 veinticinco de junio del año 2013 dos mil trece, derivado de la averiguación previa 226/22ª/2013, suscrito por el Director de Averiguaciones Previas del Estado.

  1. - El oficio D. J. 1929/2022 de fecha 22 veintidós de julio del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por el director del Centro de Reinserción Social de Mérida, y anexo que acompaña, consistente en los Estudios y Dictámenes practicados en la persona del sentenciado en este asunto, por las diversas áreas que conforman el Comité Técnico, y su correspondiente acta.

  2. - El oficio FGE/DJ/COLAB/4679/2022 de fecha 25 veinticinco de julio del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por el Vice fiscal de Investigación y Control de Procesos en suplencia del Fiscal General del Estado, y sus anexos, consistentes en: 1.- el oficio FGE/DLCP/1548/2022 de fecha 22 veintidós de julio de la presente anualidad; 2.- el oficio FGE-ICF-IDEN-331/2022 de fecha 21 veintiuno de julio de 2022 dos mil veintidós; 3.- la hoja de antecedentes de MIGUEL VALENCIA ANTONIO (a) “LEON”.

  3. - El memorial suscrito por la Agente del Ministerio Público Adscrita de fecha 8 ocho de agosto del año 2022 dos mil veintidós.

  4. - El oficio FGE/DJ/COLAB/5014-2022 de fecha 8 ocho de agosto del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por el Vice fiscal de Investigación y Control de Procesos en suplencia del Fiscal General del Estado, junto con su anexo consistente en el oficio FGE/REG/1950/2022 de fecha 2 dos de agosto del año en curso, suscrito por el Director de Litigación y Control de Procesos en Unidades Regionales de la Fiscalía General del Estado de Yucatán.

  5. - El oficio II-1822/2022 de fecha 10 diez de noviembre del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por el Director de Ejecución del Estado, y su anexo consistente en el análisis criminológico del evaluado MIGUEL VALENCIA ANTONIO, realizado por el personal especializado adscrito a la dirección de ejecución.

Lo anterior, para que, en el término de 5 cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, contesten la acción y ofrezcan los medios de prueba que estimen pertinentes; y en el caso de que las

partes ofrezcan testigos, deberán indicar el nombre, domicilio y lugar donde podrán ser citados, así como el objeto sobre el cual versará su testimonio. ---------------------------------------------------------------------------------No se omite señalar, que de autos de advierte que mediante acuerdo de fecha 15 quince de julio de la presente anualidad, se ordenó correr traslado del memorial donde el licenciado ACEVEDO AZARCOYA solicitó el beneficio preliberacional de Libertad Condicionada; también en diligencia celebrada el 6 seis de septiembre del año en curso, se realizó el pago de la cantidad señalada como reparación del daño, y en consecuencia, su extinción; y mediante resolución del 6 seis de septiembre del año 2022 dos mil veintidós, se decretó la extinción por prescripción de la multa. Lo anterior, según se advierte de los autos, se procedió a notificar a las partes. ---------------------------------------------------------------------------------------------- De igual manera, dese vista y córrase el traslado antesseñalado al director de Ejecución del Estado, mediante oficio, para lo que legalmente corresponda; adjuntando para dicha autoridad, copia del memorial donde el licenciado WILLIAM DE JESUS ACEVEDO AZARCOYA solicitó el beneficio preliberacional de Libertad Condicionada. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se hace del conocimiento de las partes que el presente expediente de ejecución de sentencia queda a su disposición en el local de este juzgado, para su consulta en días y horas hábiles. ----------------------------- Respecto a la denunciante y la directa agraviada, en términos de lo ordenado en el proveído de fecha 24 veinticuatro de octubre del año 2022 dos mil veintidós, se deberá proceder a la notificación del presente acuerdo por medio de edictos, no así por lo que hace a las diversas constancias que se ordena correr traslado, por lo que, las mismas se encuentran a su disposición para revisión y consulta en el local que ocupa este juzgado, en horario de...

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