Notificaciones del Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN Calle 60 sin número, Ex hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico sección Sur, colonia San José Tecoh, C.P 97299 (adjunto al Centro de Reinserción Social del Estado)

OFICIO NÚMERO .-511

ASUNTO: NOTIFICACIÓN.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.

En el expediente número 128/2019-J3ES derivado de la causa penal número 222/2018 del Juzgado Segundo de Control del Primer Distrito Judicial del Estado, seguida en contra de JESÚS CAMBRANO ARIAS, a quien en sentencia de procedimiento abreviado se le declaró penalmente responsable al nombrado CAMBRANO ARIAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de Daniel Salaya Jiménez), denunciado por la ciudadana MARÍA DE JESÚS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ y acusado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:------------- “JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 2 de febrero del año 2021. ------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Se tiene por recibido, con relación al procedimiento de ejecución número 128/2019-J3ES, a) el memorial fechado y recibido el 2 de julio del año 2020, signado por el licenciado José Francisco Cervera Couoh, defensor público adscrito, por medio del cual da contestación a la vista concedida mediante acuerdo del 8 de junio de ese año, respecto a las certificaciones de datos de matrimonio y nacimiento que exhibiera el asesor jurídico de la víctima directa en este asunto, señalando al respecto que por el momento no hará manifestación alguna en torno a tales documentales, respetando en todo momento los derechos fundamentales del sentenciado y solicitando se continúe con la secuela procesal; y b) el escrito datado y presentado el 10 de julio de 2020, suscrito por el licenciado Jesús Eddiel Zapata Solís, fiscal adscrito a la Unidad de Litigación en delitos de Homicidio de la Fiscalía General del Estado, mediante el cual de igual manera da contestación a la vista concedida en proveído del 8 de junio del mismo año,

manifestando que respecto a los documentos presentados por el asesor jurídico de la víctima a fin de establecer la identidad y domicilio de las personas que se sientan con derecho a reclamar la reparación del daño; esa representación social no presenta oposición alguna para que se les tenga por reconocida a la víctima indirecta como la legitimada al cobro de la reparación del daño en el...

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