Notificaciones del Juzgado Sexto Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

oficio número: 544

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO. DOMICILIO: ignorado.

En el expediente número 132/2013 que se instruye en contra de FRANCISCO JAVIER MOO SOBERANIS, por los delitos de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA DE LOS NARCOTICOS DENOMINADOS CANNABIS Y COCAINA EN SU PRESENTACIÓN DE CRACK y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por el ciudadano José Luis Trejo Gómez, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quien firma en ausencia incidental del jefe del departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; el ciudadano Juez del conocimiento ha dictado lo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO SEXTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Se tiene por recibido el día 20 veinte de noviembre del año en curso, a las 13:30 trece horas con treinta minutos, el oficio 1563, de fecha 17 diecisiete de noviembre del presente año, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciado Raúl Antonio Villanueva Jiménez, por medio del cual remite constante de (31) treinta y un fojas útiles, copia certificada de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 veintiocho de octubre del año que transcurre, junto con sus constancias de notificación, dictada por esa Sala Colegiada Penal, en autos del toca 160/2015, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la agente del Ministerio Público de la adscripción, en contra de la sentencia de fecha 21 veintiuno de octubre de 2014 dos mil catorce, emitida en autos de esta causa penal 132/2013, en la que se absolvió a FRANCISCO JAVIER MOO SOBERANIS (A) “PANCHO” de los delitos CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA DE LOS

NARCÓTICOS DENOMINADOS CANNABIS Y COCAÍNA EN SU PRESENTACIÓN DE CRACK y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por el ciudadano José Luis Trejo Gómez, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, quien firma en ausencia incidental del jefe del departamento de asuntos jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputados por la Representación Social, sentencia de segunda instancia que CONFIRMÓ la sujeta a revisión, remitiendo por último, el expediente original de la causa penal en que se actúa. - - - - - - - Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguese el oficio y anexo que acompaña a estos autos, para los efectos legales correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, gírense atentos oficios, al Director del Centro de Reinserción Social y al Director de Servicios Periciales, ambos del Estado, debiendo anexarles copia fotostática debidamente certificada del encabezado y puntos resolutivos de la sentencia de segunda instancia en comento, para su debido conocimiento y efectos legales que procedan, y al segundo además, para que se sirva CANCELAR las anotaciones que hubiese realizado en la hoja de antecedentes penales del citado FRANCISCO JAVIER MOO SOBERANIS (A) “PANCHO”, única y exclusivamente por lo que respecta a esta causa. - - - - - - - - - También, gírese atento oficio al agente del Ministerio Público del Fuero Común, adscrito a la Agencia para la Atención de los Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado, a fin de comunicarle que se le concede el plazo de 10 diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del oficio que para tal efecto se le envié, a fin de que comparezca ante este Juzgado, para que le sean entregadas las muestras representativas de los narcóticos cannabis y cocaína en su presentación de crack que fueran remitidas a este Juzgado, con motivo de este asunto, mismas que fueran decomisadas en el punto resolutivo cuarto de la definitiva de primera instancia que fue confirmada. - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, no obstante de que en el punto resolutivo quinto de la sentencia de primera instancia que ha quedado firme, se advierte que se ordenó la entrega a quien acredite tener derecho de la motocicleta de la marca Spirit, color gris, con placas de circulación 7HGU3 del estado de Yucatán que se encuentra a disposición de esta autoridad en el depósito vehicular número 1 de la Secretaria de Seguridad Pública; y del billete oficial D-6 12230, de fecha 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece, que ampara la cantidad de $200.00 doscientos pesos sin centavos moneda nacional; sin embargo no obstante lo anterior, de una lectura de la declaración del ahora absuelto FRANCISCO JAVIER MOO SOBERANIS, se puede advertir que aquél refiere que dicha motocicleta es de su propiedad, aunado a que manifiesta que cuando lo detienen le ocupan su cartera con la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos en efectivo en billetes de diversas denominaciones, lo que hace que se pueda presumir que la suma de $200.00 doscientos pesos moneda nacional pueda ser de su propiedad; en ese sentido hágasele saber al multicitado FRANCISCO JAVIER MOO SOBERANIS, que de conformidad con el numeral 480-B cuatrocientos ochenta letra “B” del invocado Codigo adjetivo de la materia, se le concede el término de 90 noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación de este acuerdo, a fin de que comparezca al local que ocupa este Juzgado, en día y hora hábil, para que solicite la devolución de la motocicleta de la marca Spirit, color gris, con placas de circulación 7HGU3 del estado de Yucatán que se encuentra a disposición de...

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