Notificaciones del Juzgado Séptimo de Oralidad Familiar.

PÁGINA 114 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 30 DE OCTUBRE DE 2023.
DECRETE ALIMENTOS A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, A CARGO DEL ÚLTIMO NOMBRADO. EXPEDIENTE 00649/2017.-
AUTO DE FECHA DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO 2023.
MERIDA, YUCATAN, A 27 DE OCTUBRE DE 2023.
ACTUARIO.
LIC. EDIER JESUS CASTRO VALENCIA.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
ENTENCIADO AMILCAR LIBERATO COBA MAY (O) AMILCAR L. COBA MAY (O) AMILCAR COBA
DOMICILIO IGNORADO
En el expediente número 110/2015 derivado de la causa penal número derivado de la causa penal número 48/2010 que se siguió en el juzgado Sexto
Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado AMILCAR LIBERATO COBA MAY (O) AMILCAR L. COBA MAY (O)
AMILCAR COBA, por el delito de FRAUDE, querellado por el ciudadano AARÓN AZAEL CÁMARA CABALLERO e imputado por la representación social,
se ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------- -----------
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 09 nueve de Septiembre del año de 2019 dos mil
diecinueve.- - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------
VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nue ve, del Código de Procedimiento e n Materia Penal, aplicado supletoriamente,
agréguense a estos autos para los efectos legales que correspondan, el oficio número AAFY/DR/CDC/0539/2019 de fecha 14 catorce de marzo del año de
2019 dos mil diecinueve, recibido el 21 veintiuno del citado mes y año, a las 10:30 diez horas con treinta minutos, suscrito por el Jefe del Departamento de
Control de Créditos de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, por medio del cual informa que en fecha 16 de febrero de 2018, se emitió el
mandamiento de ejecución con número de folio 2016/705 el cual el notificador-ejecutor y verificador adscrito a la Dirección de Recaudación de la Agencia de
Administración Fiscal de Yucatán, se constituyó en la dirección calle 14 número 142 entre 25 y 27 de la colonia Chuminópolis en Mérida, Yucatán, el día 27
de marzo de 2018, en contra de Amilcar Liberato Cobá May o Amilcar L. Cobá May o Amilcar Cobá, siendo el caso que al llegar al predio para el cobro de la
multa, el notificador señala que lo atendió una persona del sexo femenino quien dijo conocer al deudor, sin embargo no quiso identificarse ni recibir la
documentación porque hace años que no lo ve e ignora donde vive actualmente y ya no quiso dar más información, por lo consecuente se levantó el acta
circunstanciada de hechos de fecha 27 de marzo de 2018; oficio sin número de fecha 27 de marzo del año de 2019 dos mil diecinueve, recibido en la propia
fecha a las 10:30 diez horas con treinta minutos, suscrito por el Agente de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual rinde información de la
orden de presentación que se le encomendó; y memorial de fecha 6 seis de agosto del año de 2019 dos mil diecinueve, recibido el 7 siete del citado mes y
año, a las 09:32 nueve horas con treinta y dos minutos, suscrito por el ciudadano Aarón Azael Cámara Caballero, por medio del cual nombra como asesora
jurídica particular con independencia de los ya nombrados con anterioridad, a la abogada Katya Vannessa Herrera Salazar, quien cuenta con cédula
profesional número 10691165, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, misma que se anexa en
copia simple al presente escrito; teniendo la profesional de derecho como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el predio doscientos cinco
letra “A” de la calle once con cruzamientos en las calles veintiséis y veintiocho de la colonia García Ginerés de esta ciudad de Mérida, Yucatán. Asimismo,
solicita le sean expedidas un juego de copias debidamente certificadas de la sentencia dictada en contra de Amilcar Liberato Cobá May, misma que obra en
auto de la presente expediente de ejecución, autorizando para efecto de recibirlas las mismas a la citada Abogado Katya Vannesa Herrera Salazar, lo
anterior, por así convenir a interés y para el debido uso de sus derechos.
En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 4 cuatro fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de
Yucatán, por cuanto del informe del Agente de la Policía Estatal de Investigación, se aprecia que se presentó al predio que le fue proporcionado ya que fue
el que señaló el sentenciado y al llegar fue atendido por el ciudadano William Alfredo Cobá May, quien dijo ser hermano del referido Amilcar Cobá May, pero
que desde hace dos años que se fue a vivir a la ciudad de Cancún Quintana Roo, y perdió comunicación con él, por tal motivo se ordena la búsqueda y
localización del sentenciado AMILCAR LIBERTADO COBA MAY O AMILCAR MAY O ALMILCAR COBÁ, de conformidad con los artículos 12 doce,
fracción I primera y 77 setenta y siete, ambos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, gírese atento oficio
al titular de la Policía Estatal de Investigación del Estado, a fin de que designe elementos a su cargo para que se avoquen a la búsqueda y localización del
domicilio del mencionado sentenciado, debiendo prevenirlo para que remita el resultado de la investigación en el término de 5 cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la recepción del oficio que se le remita para tal fin, en caso de que le sea imposible dar cumplimiento a lo requerido, para que
informe los motivos por los cuales no fue posible llevar a cabo lo solicitado, asimismo se le deberá apercibir que en caso de no hacerlo así, de conformidad
con lo dispuesto en la fracción I primera del numeral 84 ochenta y cuatro del Código Adjetivo antes invocado, en relación al numeral 26 apartado “B”
penúltimo y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que
se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el diario oficial
de la federación el 27 veintisiete de enero del año 2016 dos mil dieciséis, se le impondrá de 1 uno a 30 treinta Unidades de Medida y Actualización.- ------------
De la misma manera, gírese atento oficio a las siguientes instituciones: Delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado, al Vocal del
Registro Federal de Electores, a la Comisión Federal de Electricidad, así como a Teléfonos de México, a fin de solicitarles su atenta colaboración, para que
en un plazo de 10 diez días hábiles, co ntados a partir del día siguiente al de la recep ción del oficio que se les remita para tal fin, informen a esta autoridad si
en sus archivos o base de datos aparece registrado el citado Cobá May, y, en su caso, proporcione la dirección en que éstos tengan su domicilio.----------------
Se gira oficio a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, haciéndole de su conocimiento que se ordenó la búsqueda y localización del sentenciado, y
cuando se tenga información de ello, se le hará de su conocimiento.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente, se accede a la petición de copias del ciudadano Aarón Azael Cámara Caballero, procede la Secretaría del Juzgado a entregárselas misma
que serán a su costa, previo recibo que otorgue en autos; también se hace mención que no pueden ser entregadas la persona que nombró en su ocurso,
toda vez que no es parte del procedimiento de ejecución, ya que en el presente acuerdo todavía se le va a notificar a la Abogada Katya Vannessa Herrera
Salazar, el nombramiento hecho a su favor , dándosele el término de 3 TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que se les notifique el
presente acuerdo de comparecer al local que ocupa este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, sito domicilio conocido en la colonia San
José Tecoh (a lado del CERESO) de esta ciudad de Mérida, Yucatán, en un horario de 9:00 ocho a 14:00 catorce horas, debiendo asistir con su
identificación oficial vigente con fotografía y título o documento que los acredite como Licenciados en Derecho o Abogados, documentos que deberán
exhibir en original con su correspondiente copia fotostática, a fin de manifestar si se encuentra anuente en aceptar el cargo para el cual fue propuesta, y en
su caso rindan la protesta de ley, como asesora jurídica del agraviado Aaarón Azael Cámara Caballero.--------------------------------------------------------------------------
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido de la Secretaria
de Acuerdos, licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez.- Lo certifico.-- - --------------------------------------------------- ------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------- - FIRMAS ILEGIBLES.- - - - - - - RÚBRICAS.- - --------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 10:00 diez horas del día de hoy, Viernes 13 trece de
septiembre del año 2019 dos mil diecinueve en audiencia pública el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge
Andrés Vázquez Juan, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Pereza Gómez; compareció ante
este Juzgado previamente notificada para ello la Ciudadana KATYA VANNESSA HERRERA SALAZAR, quien se identifica con su cédula profesional que
la acredita como Licenciada en Derecho con número 10691165 expedida por la Secretaria de Educación Pública, documento que exhibe en original y copia
fotostática para que previo su cotejo y certificación, la original le sea devuelta y la copia debidamente certificada obre en autos del presente expediente de
ejecución de sentencia número 110/2015 (certifico haberse hecho así). Guardadas las formalidades legales, previa la protesta que hizo de producirse con
verdad por sus generales manifestó: Llamarse como queda escrito, ser natural y vecina de esta ciudad de Mérida, Yucatán, con domicilio para oír y recibir
notificaciones en el predio número 205-A, doscientos cinco letra “A”, calle 11 once por 26 veintiséis y 28 veintiocho de la colonia García Gineres, soltera, de
26 veintiséis años de edad, Licenciada en Derecho. Seguidamente continúa diciendo que el motivo de su comparecencia ante ésta autoridad, es que se
encuentra enterada del contenido del acuerdo de fecha 09 nueve de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve mismo en el que se acordó el
nombramiento hecho a su favor por el querellante Aarón Azael Cámara Caballero como su asesora jurídica particular a fin de que actúe conjuntamente con
los ya nombrados y se ordenó su notificación a fin de que rinda su protesta de Ley en el término de tres días, exponiendo que no se opone al cargo de

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