Notificaciones del Juzgado Séptimo de Oralidad Familiar.

PÁGINA 92 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE ABRIL DE 2022.
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO.
A LA C.
DENUNCIANTE Y VÍCTIMA INDIRECTA: V.G.R.A.
DOMICILIO IGNORADO
ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 42/2018 J2ES, derivado de la causa penal 10/2015, que se siguió ante el
Juzgado Primero de Control del Segundo Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
del Estado, en contra de RIGER EDUARDO ESCALANTE CORTAZAR por el delito de VIOLACION
EQUIPARADA cometido en perjuicio de la menor de edad de identidad reservada con iniciales …
denunciado por su madre de identidad reservada con iniciales V . G. R. A., y acusado por la
Representación Social; se han dictado los siguientes acuerdos:---------------------------------------------------------
“ En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, sie ndo las 10:30 diez
horas con treinta minutos, del día de hoy 9 nueve de febrero de 2022 dos mil veintidós, estando en
audiencia pública el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Abogado Jorge
Andrés Vázquez Juan; compareció espontáneamente ante esta autoridad, la Licenciada en Derecho
KAREN ARELY COBA ESTRELLA, quien se identifica con su Cédula Profesional número 7980929, que la
acredita como Licenciada en Derecho, expedida a su favor por la Dirección General de Profes iones de la
Secretaría de Educación Pública, documento que exhibe en original, solo para el efecto de ver y devolv er
toda vez que en autos del presente expediente de ejecución de sentencia número 42/2018 J2ES de
oralidad, obra copia de la misma (certifico haberse hecho así). Guardadas las formalidades legales, previa
la exhortación que hizo de producirse con verdad, por sus generales manifestó que ya obran en autos
(certifico haberse hecho así). Seguidamente la Licenciada en Derecho KAREN ARELY COBA ESTRELLA,
manifiesta que comparece ante esta autoridad judicial que la escucha, en su caráct er de Defensora
Particular del sentenciado RIGER EDUARDO ESCALANTE CORTAZAR, en virtud de que se encuentra
enterada que en proveído de fecha 24 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 25 veintici nco
fracción I primera y II segunda de la Ley Nacional de Ejecución Penal del Estado, se le fijó la cantidad de
$6,000.00 seis mil pesos moneda nacional como garantía de REPARACION DE DAÑO EN ABSTRACTO,
a favor de la denunciante, lo cual se estableció en el resolutivo octavo de la Sente ncia de Juicio Oral, de
fecha 26 veintiséis de abril de 2018 dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Primero de Juicio Oral en el
Estado, en autos de la causa penal número 10/2015, con el n úmero de carpeta administrativa T1J.O.
13/2018, en la que se condenó al citado sentenciado RIGER EDUARDO ESCALANTE CORTAZAR , como
autor material y directo del delito de VIOLACION EQUIPARADA cometido en perjuicio de la menor de
edad de identidad reservada …. denunciado por su madre de identidad reservada de iniciales V.G.R.A.;
por lo que la Licenciada en Derecho KAREN ARELY COBA ESTRELLA, Defens ora Particular del
sentenciado RIGER EDUARDO ESCALANTE CORTAZAR, exhibe en este acto, el recibo oficial de
depósito expedido por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, Recursos en Custodia del
Poder Judicial del Estado, marcado con el número de folio J-2 4773, que ampara la cantidad de $6,000.00
SEIS MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en concepto de GARANTIA DE LA
REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL causado, con motivo del delito cometido en su perjuicio. Y el
ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, proveye ndo dijo, se tiene por exhibido el
recibo oficial con número de folio J-2 4773, que ampara la canti dad de $6,000.00 seis mil pesos sin
centavos moneda nacional, en concepto de GARANTIA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, sanción a la
que fue condenado a pagar el sentenciado RIGER EDUARDO ESCALANTE CORTAZAR en la Sentencia
de Primera Instancia emitida por el Tribunal Primero de Juicio Oral en el Estado en fecha 26 veintiséis de
abril de 2018, mismo que consideró como autor material y directo al citado sentenciado del delito de
VIOLACION EQUIPARADA cometido en perjuicio de la menor de edad de identidad reservada …
denunciado por su madre de identidad reservada con iniciales V .G.R.A.; por lo cual esta autoridad,
determina que dicha garantía, servirá para asegurar el pago de la reparación del daño integral que quedó
en abstracto, para que una vez que se cuantifique, exista una garantía que acredite que el sentenciado
cumplirá con dicho pago, a fin de no violentar el derecho que tiene la victima a que se le r eparado el daño.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Con lo que se dio por terminada la diligenc ia, levantándose la presente
actuación, que previa su lectura y ratificación, se firma y autoriza para debida constancia. Lo Certifico.”-----
--------------------------UNA FIRMA ILEGIBLE.-------------------------------RUBRICA.--------------------------------------
-----------------
“ JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán a 25 veinticinco de Febrero del año 2022 dos mil veintidós.---------------------------------------------------
VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias m arcado con el número 42/2018-J2ES
iniciado a RIGER EDUARDO ESCALANTE CORTAZAR por el delito de VIOLACION EQUIPARADA

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