Notificaciones del Juzgado Segundo Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN.

En el expediente numero 892/2014, que en este Juzgado, se instruye en contra de RICARDO ENRIQUE NOVELO BORGES, como probable responsable del delito de FRAUDE, querellado por FERNANO DAMIAN PINZON e imputado por la Representación Social, se ha dictado un acuerdo del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán a 5 cinco de abril del año 2019 dos mil diecinueve. ------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido el memorial de fecha 21 veintiuno de marzo del año en curso el cual fuera recepcionado en misma fecha suscrito por el testigo de cargo ALEJANDRO ALBERTO MEDINA MENENDEZ, mediante el cual informa a esta autoridad que le es imposible asistir a la diligencia de careos señalada para su verificación el pasado día 21 veintiuno de marzo del año en curso, toda vez que debido a problemas de salud se ve imposibilitado para apersonarse ante esta autoridad para cumplir cabalmente acreditando lo anterior con el justificante medico que anexa al presente emitido por la Doctora MARIA ELENA ESPINOSA LOPEZ, con cedula profesional 1267970 emitido el día 20 veinte de marzo del año en curso.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y en merito de lo anterior con fundamento en el articulo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedentes en Materia Penal del Estado en vigor agréguese a los autos de la presente causa penal 892/2014 el escrito y anexo de cuenta para los efectos legales correspondientes. --------------------------------- Ahora bien se tiene por justificado la inasistencia del testigo ALEJANDRO ALBERTO MEDINA MENENDEZ, con respecto al a diligencia de careos entre su persona y el procesado RICARDO ENRIQUE NOVELO BORGES, misma que debió tener verificación el pasado día 21 veintiuno de marzo del año en curso, toda vez que como se aprecia en el justificante medico suscrito por la galeno ESPINOSA LOPEZ, el testigo se encontraba mal de salud dándole para ello tres días de reposo y a fin de continuar con la secuela del proceso que es del orden publico se tiene a bien fijar de nueva cuenta fecha y hora para la verificación de la diligencia de careos entre el procesado RICARDO ENRIQUE...

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