Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, a 28 veintiocho de Septiembre del año 2023 dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias marcado con el número 92/2020 iniciado a WALTER AGUSTÍN MARTÍINEZ POOL, por el delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por Larry Geovanny Ix Manrique, se tuvo por recibido en fecha 25 de agosto del año 2021, el oficio suscrito por la Juez Primero Penal del Estado, por medio del cual pone a disposición de esta autoridad “UNA PALA CON MANGO DE MADERA Y PLASTICO DE COLOR NEGRO, SIN MARCA VISIBLE A LA VISTA, LA CUAL SE APRECIA USADA”, mismo que se encuentra en resguardo en el almacén de los juzgados penales.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad con el numeral 189 del Código de Procedimientos en materia penal vigente, glósese a la causa, el oficio de cuenta para todos los efectos legales que procedan.-------------------------------------------- Ahora bien, en virtud de que de autos se advierte que mediante acuerdo emitido el 14 de septiembre del año 2021, se aplicaron los recibos oficiales D-112865 Y D-1 12866 de fechas 08 de mayo del 2014 y que amparan las sumas de $1,000.00 mil pesos y $1,500.0 mil quinientos pesos moneda nacional, como pago de REPARACIO DE DAÑO Y MULTA, impuestas al referido sentenciado MARTÍNEZ POOL; dándose cumplimiento a las sanciones privativas antes citadas; luego entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 ocho de la Ley Nacional de Ejecución Penal, que a la letra dice: “En todo lo no previsto por la presente Ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y a las leyes penales aplicables”; y el artículo 109 ciento nueve, del Código Penal de Yucatán, en relación al 485 cuatrocientos ochenta y cinco del Código Nacional de Procedimientos Penales fracción I primera, se decreta la EXTINCION por cumplimiento de las Sanciónes Pecuniarias de Multa y Reparación de Daño impuestas al sentenciado arriba mencionado, por el motivo arriba citado.--------------------------------------------- Ahora bien, por cuanto se advierte que en la caja de valores de este Juzgado existe el Recibo Oficial D-1 12864 fechado el 08 de mayo del año 2004, que depositara en su oportunidad, la fiadora del sentenciado MARTINEZ POOL, quien lo es la Auxiliar del área de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, ciudadana Elena Guadalupe Rodríguez Dzul, que ampara la suma de $5,000.00 cinco mil pesos moneda nacional; y que al sentenciado arriba mencionado, hasta el día de hoy no ha dado cumplimiento al pago del beneficio del sustitutivo de prisión que le fue concedido en la Sentencia de Segunda Instancia, por la cantidad de $ 4,000.0 cuatro...

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