Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

SENTENCIADO JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 82/2021 derivado de la carpeta administrativa 31/2014, del Juzgado Cuarto Penal de primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, seguido en contra de sentenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA, penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana ISAURA DE LOS ÁNGELES ÁVILA CAB, en agravio de sus hijos menores ÁNGEL GABRIEL y JOSÉ ANTONIO, ambos de apellidos HERNÁNDEZ ÁVILA e imputado por la Representación Social, se ha dictado el acuerdo siguiente:---------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 22 veintidós de julio de 2021 dos mil veintiuno. ----------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Actuario de este Juzgado, en funciones de Secretario de Acuerdos, en términos del numeral 169 ciento sesenta y nueve fracción IV cuarta, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Julio Alberto Beltrán Herrera, mediante el cual informo que se tuvo por recibido del Oficial de Partes de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Estado, el oficio número 1093, de fecha 14 catorce de junio de 2021 dos mil veintiuno, suscrito por la ciudadana Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual manifiesta que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, queda a disposición de esta autoridad, el sentenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA, mismo que se encuentra gozando del beneficio de la libertad provisional bajo caución, a fin de que cumpla con las sanciones que le fueron impuestas en la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 15 quince de julio del

2020 dos mil veinte dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 126/2019, misma que modifico la sentencia de primera instancia considerando al citado sentenciado, penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana ISAURA DE LOS ÁNGELES ÁVILA CAB, en agravio de sus hijos menores ÁNGEL GABRIEL y JOSÉ ANTONIO, ambos de apellidos HERNÁNDEZ ÁVILA; también remite el original de la garantía que en su momento se exhibió para que dicho sentenciado gozara de su libertad provisional bajo caución, consistente en los recibos oficiales con números de folios D-4 13507, D-4 13508 y D-4 13509 de fechas 29 veintinueve de abril del 2014 dos mil catorce, expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, que amparan las cantidades de $64,000.00 en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO, $1,913.10 en concepto de MULTA y $3,500.00 en concepto de CAUCIÓN, y la póliza con número de folio 4192- 03540-9 de fecha 23 veintitrés de febrero del 2016 dos mil dieciséis, expedida por la afianzadora "INSURGENTES" Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero ASERTA misma que ampara la cantidad de $48,936.00 moneda nacional en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO; así como copia certificada de la declaración preparatoria emitida por dicha sentenciada, la resolución en la que se le dictó auto de formal prisión, de la diligencia en que se le concedió su libertad provisional bajo caución y de la sentencia de primera y segunda instancia de referencia, del testimonio de la resolución de fecha 8 ocho de abril último, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo número 149/2020, promovido por el aludido sentenciado. Finalmente informa el domicilio del sentenciado es el predio número 497 cuatrocientos noventa y siete, vivienda 14 catorce de la calle 103 ciento tres por 28 veintiocho y 34 treinta y cuatro del fraccionamiento Paseos de Opichen, siendo su defensor la pública de la adscripción con domicilio en su oficina anexa a los Juzgados Penales, la denunciante en el predio número 556 quinientos cincuenta y seis, de la calle 76 setenta y seis por 11-A1 once letra “A” uno y 13-1 trece uno, del fraccionamiento Residencial Pensiones V etapa, asesor jurídico Licenciado ALEXIS PEBA TORRES con el mismo domicilio de la denunciante, afianzadora con domicilio en el predio número 367 trescientos sesenta y siete, de la avenida prolongación Montejo Campestre esquina calle 3 tres y la Agente del Ministerio de la adscripción con domicilio en su oficina anexa a los Juzgados Penales. -----------------------------------------------------------------------------------------

En ese orden de ideas, es pertinente señalar que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 dieciséis de junio de 2016 dos mil dieciséis, se estableció la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a partir del día siguiente, es decir, el 17 diecisiete de junio de 2016 dos mil dieciséis, según el artículo transitorio PRIMERO de dicho decreto, siendo que en el transitorio TERCERO, en su primer párrafo refiere que “A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, QUEDARÁN ABROGADAS LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS Y LAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.”. ------------------------------------------------------ Asimismo, el artículo 103 ciento tres de la citada Ley Nacional, reza: ----------------------------------------------- “Artículo 103. Inicio de la Ejecución. ------------------------------------------------------------------------------------------ La administración del Juzgado de Ejecución al recibir la sentencia o el auto por el que se impone la prisión preventiva, generará un número de registro y procederá a turnarlo al Juez de Ejecución competente, para que proceda a dar cumplimiento a tales resoluciones judiciales.”. ------------------------------ De la misma forma, se declara que este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una sentencia definitiva, por cuanto la misma ha causado ejecutoria por Ministerio de Ley, dictada en autos de un expediente en materia penal seguido ante un Juzgado de Primera Instancia, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 18 dieciocho párrafo II segundo, 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; los dispositivos legales 2 dos, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 100 cien, 101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, así como el acuerdo general número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se estableció la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, ya que se trata del cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad que fueron impuestas al sentenciado JUAN JOSE HERNÁNDEZ OSNAYA, en la Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 15 quince de julio de 2020 dos mil veinte, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, en autos de la causa penal de origen número 31/2014, del extinto Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, migrada al entonces Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado con el número 627/2014, ahora causa penal número 1222/2014, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, y los del toca número 126/2019, en la que se le consideró penalmente

responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana ISAURA DE LOS ÁNGELES ÁVILA CAB, en agravio de sus dos hijos menores ÁNGEL GABRIEL y JOSÉ ANTONIO, ambos de apellidos HERNÁNDEZ ÁVILA, e imputado por la Representación Social. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los anexos que acompaña, para lo que legalmente proceda; y en atención a los citados artículos 100 cien, 101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, regístrese el presente asunto en el Libro de Gobierno correspondiente, FÓRMESE EL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA MARCADO CON EL NÚMERO 82/2021 J2ES; de la misma forma, guárdese en la caja de valores de este Juzgado los billetes originales de depósito y la póliza original remitidos, y glósese copia de los mismos al expediente de ejecución de sentencia antes mencionado, para los fines legales pertinentes; y SE DECLARA FORMALMENTE INICIADO EL PRESENTE EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA; por lo tanto, se procederá a establecer la FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES por medio de los cuales se dará cumplimiento a las sanciones y medidas de seguridad que le fueron impuestas al enjuiciado JUAN JOSE HERNÁNDEZ OSNAYA, en la citada Sentencia de Segunda Instancia, de fecha 15 quince de julio de 2020 dos mil veinte, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, en autos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR