Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 08 ocho de Junio del año 2023 dos mil veintitrés.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias marcado con el número 82/2021-J2ES, iniciado a JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la ciudadana ISAURA DE LOS ÁNGELES ÁVILA CAB, en agravio de sus hijos menores ÁNGEL GABRIEL y JOSÉ ANTONIO, ambos de apellidos HERNÁNDEZ ÁVILA, se tiene por recibido de la denunciante, Ciudadana Isaura de los Ángeles Avila Cab, en fecha 28 veintiocho de Noviembre del año 2022 dos mil veintidós, su escrito de esa propia fecha, mediante el cual solicita a esta autoridad aplique los procedimientos pertinentes para obligar al sentenciado a su cumplimiento inmediato y al pago de la reparación de daño, que gire los oficios a las dependencias públicas para que sea brindada información acerca de donde puede ser localizado el sentenciado y pueda ser notificado, asimismo solicita sea aplicada la multa pertinente al sentenciado y dar inicio al procedimiento de ejecución para la aplicación de responsabilidades, y le sea otorgado de manera inmediata las cantidades depositadas por el sentenciado HERNÁNDEZ

OSNAYA que obran en autos y que se encuentran amparadas en los recibos oficiales con número de folio D-4 13507, D-4 13508 y D-4 13509 de fechas 29 de Abril del 2014; además anexa para que obre en autos 1) copia certificada de la relación de depósitos efectuados en el expediente 3470/2010 del Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado referida a las diligencias de Jurisdicción Voluntaria (alimentos), en la que pretende demostrar la agraviada que el sentenciado de que se viene hablando, ha omitido cumplir con su obligación de proporcionar alimentos desde el 2012; de igual modo señala a este Juzgador que los gastos realizados por la agraviada obran en gran parte del expediente acabado de citar del Juzgado Primero de Familiar, proporcionando de igual manera las notas de compra en relación con el gasto promedio mensual; solicitando a este Juzgado se aplique el artículo 13 de la Ley General de Víctimas en atención al principio Pro-persona, en virtud de ser más beneficio para la que suscribe, y este Juzgador ordene sin demora la entrega de la suma que garantiza la reparación de daño a las víctimas; por lo que a grandes rasgos solicita se proceda en aprobar la actualización de los intereses legales acumulados a la fecha de presentación del citado memorial, confirmando el pago de la reparación de daño emergente la cual es la cantidad de $224,948.00 doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos, así como solicita le sea entregada de manera inmediata las cantidades depositadas por el nombrado sentenciado HERNANDEZ OSNAYA y que amparan los recibos arriba citados; y el pago de la reparación de daño ya que se encuentra establecida en la Sentencia de Segunda Instancia.--------------------------------------------------------- De conformidad con el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente, glósese a la causa el memorial y anexos que acompaña, para todos los efectos legales que procedan.----------------------------

En relación a lo plasmado por la actuaria del Juzgado, de la que se advierte que al constituirse al domicilio señalado por el sentenciado, acudió a su llamado una persona del sexo femenino, quien le manifestó que si es el predio que buscaba pero que no conoce al sentenciado ni tampoco se llama así la persona que le renta el predio, luego entonces, al haber esta autoridad agotados los medios para la búsqueda del domicilio del sentenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA; con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Vigente, proceda la actuaria de este Juzgado a NOTIFICAR al nombrado sentenciado los acuerdos de fechas (22 de julio, 08 y 28 de septiembre, y 18 de noviembre todos del año 2021, diligencia del 3 de enero, y acuerdos del 29 de marzo y 20 de junio ambos del año (2022), así como el presente y subsecuentes acuerdos, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ahora bien, en lo que respecta a las solicitudes realizadas por la denunciante Isaura de los Ángeles Ávila Cab, hágasele saber que en lo que concierne al primer punto, que no se accede a la misma, ya que no le asiste la razón en cuanto que el monto de la Reparación de Daño se encuentra establecido, en la sentencia de segunda instancia emitida el 15 quince de Julio del año 2020 dos mil veinte por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su punto resolutivo quinto se condenó al sentenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA a la reparación de daño en Abstracto, de ahí que se le previno para que acredite el monto de los gastos ocasionados por el delito en comento, correspondiéndole a ésta, acreditar el mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En cuanto a la petición de que le sean entregados los Billetes oficiales con número de folio D-4 13507, D-4 13508 y D-4 13509 de fechas 29 de Abril del 2014, que amparan las sumas de $64,000 sesenta y cuatro mil pesos, $1,913.10 mil novecientos trece pesos con diez centavos y $3,500.00 tres mil quinientos pesos; respectivamente; de igual manera no se accede a ellos en virtud de que aún no se ha cuantificado dicha reparación de daño en abstracto----------------------------------- Por lo que corresponde, a que se proceda a girar oficio a las dependencias públicas para la localización del domicilio del citado HERNANDEZ OSNAYA, hágasele saber a la promovente que esto ya ha sido realizado como se puede apreciar del acuerdo dictado por este Juzgador en fecha 18 dieciocho de noviembre del año 2021 dos mil veintiuno, y aun así con el domicilio proporcionado por el Instituto Nacional Electoral, al constituirse la actuaria para efectos de notificación no se localizó al nombrado sentenciado, por lo que se han agotado los medios legales para su búsqueda y localización. Asimismo, en cuanto a que se dicte Orden de Reaprehensión a HERNÁNDEZ OSNAYA, se resolverá acerca de dicha petición, tan pronto se acuerde lo que aquí se insta.------------------------------------------------------------------------------------------------ Respecto a la petición de que se le aplique una Multa al sentenciado, así como que se de inicio al procedimiento de ejecución de la Sentencia de Segunda Instancia mencionada en líneas precedentes; dígasele que mediante acuerdo de fecha 22 veintidós de julio del año 2021 dos mil veintiuno se dio inicio al procedimiento de ejecución en que se actúa, y que le fue notificado el 09 nueve de agosto de ese mismo año. Y por lo que respecta a la Multa, ésta ya le fue impuesta en la definitiva en comento.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así las cosas, en lo que atañe a la solicitud que hace la nombrada AVILA CAB de que se dé inicio a la cuantificación de la Reparación de Daño, tal y como se advierte de la referida definitiva de Segunda Instancia de fecha 15 quince de Julio del año 2020 dos mil veinte emitida por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, esta es en Abstracto, en consecuencia la nombrada promovente deberá de aportar y acreditar, es decir exhibir ante esta autoridad diversas documentales que acrediten el monto; reiterándole a la precitada Isaura de los Ángeles Ávila Cab que al acreditar los daños deberá hacerlo del tiempo que abarca desde la denuncia hasta la sentencia de Primera Instancia que se enunció el 03 tres de mayo del año 2014 por la entonces Juez Cuarto Penal del Estado; y no solo ser enunciativa en cuanto a cantidades.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto que señala que se le violan sus derechos a la citada dicente, respecto a la sanción de Reparación de Daño, tampoco le asiste la razón, en virtud de que mediante Sentencia de segunda instancia emitida el 15 quince de Julio del año 2020 dos mil veinte por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en su punto resolutivo quinto se condenó al sentenciado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ OSNAYA a la Reparación del Daño, y si bien es cierto que ésta lo fue en Abstracto; también lo es que a la nombrada Avila Cab le corresponde promover el incidente de Reparación de Daño, acreditando dicha sanción con las documentales respectivas.-------------------------------------------------------------------------- Por último, CÓRRASE TRASLADO a las partes del Memorial suscrito por la denunciante Isaura de los Ángeles Ávila Cab y descrito en líneas precedentes, para que en el plazo de 3 tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de este proveído, manifiesten lo que estimen pertinente.-------------------------------------------------------------------------- En consecuencia a lo antes acordado, y tomando en consideración el Criterio Jurídico de la Primera Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, relativa a que “EL EMPLAZAMIENTO DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SOLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIDICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUALES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO”; hágasele

saber a la notificadora de este Juzgado que al correr el debido traslado deberá describir los documentos a emplazar.-------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE...

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