Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SENTENCIADO GILBERTO IRIGOYEN BASTO (0) GILBERTO BASTO IRIGOYEN DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 109/2013 derivado de la causa penal número 344/2005, del Juzgado Tercer Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra del SENTENCIADO GILBERTO IRIGOYEN BASTO (0) GILBERTO BASTO IRIGOYEN, penalmente responsable del delito de FALSIFICACION DED DOCUMENTOS EN GENERAL Y FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA, denunciado por Jorge Enrique Monsreal Rodríguez e imputado por la Representación Social, se ha dictado el acuerdo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. - Mérida Yucatán a 18 dieciocho de octubre de 2022 veintidós. - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------------------------------------------- VISTOS.- En virtud de que ninguna de las partes interpuso el recurso de apelación en contra del acuerdo de fecha 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece en la que se decretó la extinción de las sanciones y medidas de seguridad impuestas al sentenciado GILBERTO IRIGOYEN BASTO (0) GILBERTO BASTO IRIGOYEN, con motivo del cumplimiento de la Sentencia de Segunda Instancia, dictada en fecha 30 treinta de junio de 2008 dos mil ocho, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el toca 373/2008 relativo a la causa de origen 344/2005 del entonces Juzgado de Defensa Social del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la cual se declaró al citado sentenciado penalmente responsable del delito de FALSIFICACION DED DOCUMENTOS EN GENERAL Y FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA, denunciado por Jorge Enrique Monsreal Rodríguez e imputado por la Representación Social; en tal virtud y con fundamento en el numeral 412 cuatrocientos doce del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra establece "En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna", se decreta que dicha resolución, HA QUEDADO FIRME, para todos los efectos legales que procedan. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Como corolario de lo anterior, gírese oficio al titular de la fiscalía general del Estado, a efecto de que ordene la cancelación de los antecedentes penales registrados al...

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