Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO

  1. - SENTENCIADO JORGE CARLOS CRUZ MARQUEZ

  2. - DENUNCIANTE ANGÉLICA PIÑEIRO ACERO


DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 108/2012-bis derivado de la causa penal número 73/2010, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado JORGE CARLOS CRUZ MARQUEZ responsable del delito de ROBO, denunciado por Leonela Lora Carrillo, Juan José Cruz Solís y Angélica Piñeiro Acero e imputados por la Representación Social, se ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán 14 catorce de junio de 2022 dos mil veintidós.--------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento al estado que guarda el presente Expediente de Eejecución de Sentencia marcado con el número 108/2012 BIS iniciada en contra del sentenciado JOORGE CARLOS CRUZ MARQUEZ, con motivo del cumplimiento de Sentencia de Primera Instancia emitida el 19 diecinueve de abril de 2011 dos mil once, dictada por el Juez Primero Penal en la causa penal de origen 73/2010, en la que consideró al citado sentenciado responsable del delito de ROBO, denunciado por Leonela Lora Carrillo, Juan José Cruz Solís y Angélica Piñeiro Acero e imputados por la Representación Social y por cuanto de autos se aprecia que ninguna de las partes interpuso recurso legal alguno en contra de la resolución del 25 veinticinco de abril de 2019 dos mil diecinueve, en la que se decretó la extinción de las sanciones y medidas, por la prescripción de la misma; sanciones que le fueron impuesta al sentenciado de referencia en la definitiva en comento, en tal virtud y con fundamento en el artículo 412 cuatrocientos doce del Código Nacional de Procedimientos Penales, se decreta que dichas resolución, HAN CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan.

NOTIFIQUESE como corresponda y CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------Así lo acordó y firma el Juez Segundo de Ejecución de Sentencias, Abogado Jorge Andrés Vázquez Juan, asistido de la ssecretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Manuela Beatriz Peraza Gómez. LO CERTIFICO.-------------------------------------------- --------------------------------------- -FIRMAS ILEGIBLES.- - - - - - --------- RÚBRICAS.- - ------------------------------- Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, doy cumplimiento a la notificación ordenada por medio de EDICTOS que se publicará por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. Asimismo anexo copia de la misma en el expediente correspondiente. Fundamento el artículo 65 del Código de Procedimientos en materia Penal para el Estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos. .DOY FE.--------------------------------------------------------------------------------- MERIDA, YUCATAN A 10 DE OCTUBRE DE 2022

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICENCIADA EN DERECHO

MILDRED DEL CARMEN AYIL ORTEGON.

Publíquese los días 18, 19 y 20 de octubre de 2022.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO

QUIÉN ACREDITE TENER DERECHO A ELLO, QUE SE LEVANTÓ EL ASEGURAMIENTO DEL PREDIO SIN NÚMERO DE LA CALLE 38 TREINTA Y OCHO POR 19 DIECINUEVE Y 17 DIECISIETE DEL BARRIO SAN MATEO DE LA LOCALIDAD DE MUNA, YUCATÁN.

En el expediente número 97/2019 derivado de la causa penal número 178/2011, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado ROGER YUPIT SIMÁ (O) ROGER ISRAEL YUPIT SIMÁ (A) “HUEVON”, penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de Gilberto Alexander Jiménez Cocom (a) “Alex” (a) “El abuelo”), denunciado la ciudadana Gregoria Cocom Cauich e imputado por la Representación Social, se ha dictado el acuerdo siguiente:-

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, 12 doce de septiembre de 2022 dos mil veintidós.- - - - ---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Agréguense a los autos del presente expediente de ejecución de sentencia 97/2019-J2ES, para los efectos legales correspondientes, el oficio 1525, de fecha 29 veintinueve de julio del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargado del despacho por vacaciones de la Titular, Licenciado José Alberto Lizárraga Larrache, por medio del cual, para conocimiento de esta autoridad y a efecto de que en términos de lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, vigile y controle el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 28 veintiocho de mayo de 2019 dos mil diecinueve, en la cual se consideró a ROGER YUPIT SIMÁ (O) ROGER ISRAEL YUPIT SIMÁ (A) “HUEVON”, penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en agravio de quien en vida respondió al nombre de Gilberto Alexander Jiménez Cocom (a) “Alex” (a) “El abuelo”), denunciado la ciudadana Gregoria Cocom Cauich, pone a disposición de este Juzgado, en el Centro de Reinserción Social de esta ciudad, al citado YUPIT SIMÁ. Asimismo, adjunta a su oficio, copia certificada de la referida sentencia de segundo grado. También pone a disposición de esta autoridad en el almacén de los Juzgados Penales para los efectos legales que correspondan, los siguientes objetos: un arete, al parecer de oro, en forma de argolla, manchado, al parecer con sangre, un encendedor de plástico en color verde marca “Bic” y un reloj metálico para dama en color gris y amarillo, usado, descritos en la fe ministerial I uno y en la diligencia realizada en el lugar de los hechos, respectivamente; una camisa de color azul con franjas horizontales en color naranja, con varios orificios pequeños en su parte frontal y una bermuda a cuadros en color café, descritos en la fe ministerial II dos, por cuestiones de salud pública; una escopeta usada, calibre 16 dieciséis, con culata de madera en color café con correa de color oscuro y un cartucho usado, de color amarillo, que tiene grabado el número 20 veinte en su orilla metálica, descritos en la fe ministerial III tres, así como un fragmento de acero y un perdigón, marcados como indicios 3 tres y 8 ocho en la diligencia llevada a cabo en el lugar de los hechos, por cuanto se trata de instrumentos del delito; 1 un cartucho sin percutir, de color rojo, de la marca “Águila”, con el número 16 dieciséis grabado en su área metálica amarilla, marcado como indicio número 7 siete en la diligencia efectuada en el lugar donde se cometió el delito y 9 nueve cartuchos útiles de color rojo, que tienen grabado el número 16 dieciséis en la orilla metálica, descritos en la aludida diligencia de fe ministerial. Igualmente pone a disposición jurídica de este Juzgado, el predio sin número de la calle 38 treinta y ocho por 19 diecinueve y 17 diecisiete del barrio San Mateo de la Localidad de Muna, Yucatán, mismo que ordenó la autoridad ministerial en la actuación de fecha 04 cuatro de junio del año 2011 dos mil once, para los efectos legales correspondientes. De igual manera informa que dicho sentenciado...

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