Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

  1. - SENTENCIADO JAVIER LIMON SERRANO.

  2. -DENUNCIANTE MARTHA ARADMI CARMONA PRIETO


DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 156/2011 derivado de la causa penal número 462/2010, del Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado JAVIER LIMON

SERRANO, penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por Martha Aradmi Carmona Prieto e imputado por la representación social, se ha dictado el acuerdo siguiente:----------------------------------------- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, 6 seis de julio de 2022 dos mil dos. - - - - - - - - - - - - - - -- ------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Atento al estado que guarda el presente Expediente de Eejecución de Sentencia marcado con el número 156/2011 iniciada en contra del sentenciado JAVIER LIMON SERRANO, con motivo de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, dictada por el extinto Juzgado Tercero Penal, en fecha 29 veintinueve de abril de 2011 dos mil once, en la causa penal de origen número 462/2010, en la que declaro a dicho sentenciado penalmente responsable del delito de ROBO, denunciado por Martha Aradmi Carmona Prieto e imputado por la representación social; y en atención al estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencias de que se viene hablando y en toda vez que en duiha sentencia se condeno al sentenciado al pahgo de la Reparacion del daño a favor del denunciate Martha Aradmi Carmona Prieto por la suma de $3,200.00 tresmil doscientos pesos en Moneda Nacional, y atendiendo al tiempo transcurrido desde que se impusieron las mismas, la que resuelve considera prudente entrar al estudio de los capítulos VI sexto y VIII octavo, del Título VI sexto, del Libro Primero del Código Penal del Estado, vigente en la época de la comisión de los hechos referente a la prescripción de las sanciones - - - Disponen los artículos 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve, 130 ciento treinta, 131 ciento treinta y uno, 132 ciento treinta y dos, 133 ciento treinta y tres y 134 ciento treinta y cuatro, todos, del Código Penal del Estado, en vigor en la época de la comisión de los delitos, lo siguiente:- - - - - - -- “ARTÍCULO 116. La prescripción extingue la acción penal y las sanciones”.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - “ARTÍCULO 117. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR