Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, 25 veinticinco de Enero del 2021 dos mil veintiuno.-------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento al estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencias marcado con el número 178/2014-J2ES iniciado a FRANCISCO PIMENTEL MORALES RODRIGO ISRAEL CANTO OCAMPO Y JORGE ALEJANDRO VILLANUEVA SELEM, por el delito de LESIONES COMETIDO EN RIÑA Y EN PANDILLA CON EL CARÁCTER DE PROVOCADO, querellado por Mario Alberto Valladares Sosa e imputado por la Representación Social, y por lo que respecta a las sanciones de 8 ocho días de MULTA, equivalente a la suma de $491.04 cuatrocientos noventa y un pesos con cuatro centavos moneda nacional, 08 ocho jornadas de trabajo a favor de la comunidad, amonestación y reparación del daño en abstracto que le fueran impuestas a los sentenciados arriba mencionados, y atendiendo al tiempo transcurrido, el que resuelve considera prudente entrar al estudio de los capítulos VI sexto y VIII octavo, del Título VI sexto, del Libro Primero del Código Penal del Estado, vigente en la época de la comisión de los hechos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Disponen los artículos 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve, 130 ciento treinta, 131 ciento treinta y uno, 132 ciento treinta y dos, 133 ciento treinta y tres y 134 ciento treinta y cuatro, todos, del Código Penal del Estado, en vigor en la época de la comisión del delito, lo siguiente:- --- “ARTÍCULO 116. La prescripción extingue la acción penal y las sanciones".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "ARTÍCULO 117. La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La prescripción surtirá sus efectos aunque no lo aleguen las partes ni como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ARTÍCULO 129. Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se sustraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“ARTÍCULO 130. La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la condena más una cuarta parte de su duración, pero nunca será menor de tres años”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “ARTÍCULO 131. Cuando el condenado hubiere cumplido una parte de la sanción privativa de...

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