Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, a 20 veinte de diciembre de 2021 dos mil veintiuno. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tuvo por recibo el escrito de fechado el 15 de diciembre de 2021 y recibido al día siguiente a las 12:12 horas, signado por la fiscal de ejecución de sentencias de la adscripción, mediante el cual da contestación al traslado que se le realizó en el acuerdo de fecha 8 de diciembre del presente año, respecto al plan de actividades practicado por el licenciado Alejandro Manuel González Castillo en fecha 7 del mes y año en curso, por lo que indicó que por el momento no tiene pronunciamiento alguno que realizar al respecto. En merito a lo anterior, con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, aplicado de manera supletoria, agréguese al presente expediente de ejecución número J2ES-34/2014, en que se actúa el escrito de referencia, para lo que legalmente corresponda. Ahora bien, para resolver en los autos del Expediente de Ejecución de Sentencia número 34/2014 J2ES, iniciado al sentenciado WALTER JESÚS CUTZ CORTEZ O WALTER CUTZ CORTEZ por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA Y VIOLACIÓN EQUIPARADA EN GRADO DE TENTATIVA, (cometidos en agravio de la menor de edad de iniciales G. T. L.) denunciados por Nerina Torres López e imputado por la Representación Social; por lo que se refiere al memorial de fecha 26 de marzo de 2021 dos mil veintiuno, suscrito por el sentenciado WALTER JESUS CUTZ CORTES, recibido el 30 de referido mes y año, por medio del cual solicitó a esta autoridad, se le conceda el beneficio de la libertad anticipada a que se refiere el artículo 141 ciento cuarenta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto en relación a la sanción privativa de libertad que le fue impuesta en la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 3 tres de diciembre del año de 2014 dos mil catorce, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en el toca penal número 113/2012, derivado de la causa penal número 298/2008 del índice del extinto Juzgado Quinto Penal del Estado, que fuera migrada al Juzgado Octavo Penal del Estado, con causa penal número 456/2008, en la cual se le consideró al citado CUTZ CORTEZ, penalmente responsable de los delitos de VIOLACION EQUIPARADA Y VIOLACIÓN EQUIPARADA EN GRADO DE TENTATIVA, (cometidos en agravio del menor de edad …) denunciados por Nerina Torres López e imputado por la Representación Social; interno que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social de Mérida. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En atención al principio de economía procesal se tienen aquí por reproducidos los datos personales del interno. -----------------===================================== R E S U L T A N D O =========================================

ÚNICO.- Del presente expediente de ejecución de sentencia marcado con el número 34/2014 J2ES, se tiene que: ---- 1. Proveído de fecha 21 veintiuno de enero de 2014 dos mil catorce, en el cual se dio inicio al procedimiento de ejecución de sentencia que nos ocupa, con motivo del oficio 29/2014, de fecha 13 de enero de 2014, remitido por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el que se adjuntó copia certificada de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 20 veinte de noviembre de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en autos de la causa penal de origen número 298/2008, del extinto Juzgado Quinto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, posteriormente bajo la causa penal número 456/2008 del índice del extinto Juzgado Octavo Penal y los del toca penal número 113/2012, en la que se le consideró a WALTER JESÚS CUTZ CORTEZ O WALTER CUTZ CORTEZ penalmente responsable de delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA Y VIOLACIÓN EQUIPARADA EN GRADO DE TENTATIVA, (cometidos en agravio de la menor de edad de iniciales G. T. L.) denunciados por Nerina Torres López e imputados por la Representación Social. Asimismo, en el propio acuerdo se ordenó suspender el

presente procedimiento de ejecución de sentencia, hasta en tanto se resuelve la demanda de amparo directo que promovió el entonces defensor particular del sentenciado en contra de la referida sentencia de segunda instancia. --------------------------------- 2. Acuerdo de fecha 20 de febrero de 2015, en el que se decretó nuevamente la suspensión del presente procedimiento de ejecución de sentencia hasta en tanto el Tribunal Colegiado Materia Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, resuelva el Amparo Directo promovido por el defensor particular del sentenciado WALTER JESÚS CUTZ CORTEZ O WALTER CUTZ CORTEZ, el licenciado José Adrián May Vargas. ---------------------------------------------------------------------------------- 3. En fecha 6 de julio de 2016, se emitió un proveído en el cual se ordenó continuar con la secuela del procedimiento de ejecución de sentencia, toda vez que la mencionada sentencia de segunda instancia ha quedado firme, ya que se le negó al sentenciado el amparo directo que promovió su entonces defensor particular en contra de la misma; en el propio acuerdo, entre otras cosas, se señaló como fecha de externación del sentenciado de mérito, el próximo día 21 veintiuno de septiembre de 2025 dos mil veinticinco, así como también se señaló el citado Centro Penitenciario de esta ciudad de Mérida, Yucatán, para que aquél continúe compurgando la prisión que le fue impuesta; también se le concedió al sentenciado el término de 1 año para que pague la multa a que fue condenado equivalente a la suma de $13,090.00 trece mil noventa pesos sin centavos moneda nacional; y también se ordenó, en cumplimiento al punto resolutivo séptimo en el que se condenó al sentenciado a pagar la cantidad de $50,000.000 cincuenta mil pesos sin centavos moneda nacional, a favor de la menor de edad agraviada en concepto de reparación del daño moral causado por los delitos acontecidos en su perjuicio, se inicie el trámite de cobro de la referida reparación del daño. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Audiencia de fecha 13 de julio de 2016, en la cual se amonestó al aludido sentenciado WALTER JESÚS CUTZ CORTEZ O WALTER CUTZ CORTEZ para que no reincida, declarándose extinguida por cumplimiento dicha sanción en la propia diligencia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5. Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2016, en el que al haberse agotado los medios de búsqueda y localización y ser de domicilio ignorado la denunciante Nerina Torres López, se ordenó realizar las notificaciones mediante edictos publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, y también se declaró que la extinción de la sanción consistente en la amonestación que le fue impuesta al sentenciado ha causado ejecutoria. ----------------------------------------------------------------- 6. Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2018, se ordenó el inicio de cobro de la multa, girándose el oficio respetivo a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. ---------------------------------------------------------------------------------------------- 7. Acuerdo de fecha 7 de febrero de 2019, en el que se agregaron los oficios 2588/2018 suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social del Estado, dirigido al Secretario de Seguridad Pública mediante el cual solicita escolta para el traslado del interno CUTZ CORTEZ hasta el Servicio de Radiología del Hospital O´Horán de esta Ciudad; y del Jefe del Departamento de Control de Crédito de la Agencia de Administración Fiscal del Estado, su oficio AAFY/DR/CDC/1969/2018 mediante el cual y en relación al cobro de la sanción pecuniaria de Reparación de Daño impuesta al sentenciado arriba citado por la suma de $50,000.00 cincuenta mil pesos sin centavos, moneda nacional, a favor de menor agraviada G. T. L., informa que se emitieron 2 nuevos requerimientos de pago y/o embargo, constituyéndose varias veces el notificador al domicilio del sentenciado encontrándose cerrado y sin nadie en el interior, solicitando información a diversas dependencias, comunicándoles que no existía registro alguno de éste, en consecuencia, y en relación a lo informado por la Agencia de Administración Fiscal del Estado, y a fin de no dilatar el procedimiento de ejecución del expediente en que se actúa; se ordenó dar vista al Ministerio Público y a la parte agraviada, para que contesten en un término máximo de 3 tres días hábiles, a partir del día siguiente en que sean debidamente notificados lo que a sus intereses corresponda. --------------------------------------------------------------------------- 8. Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2019, en el que se tuvo por recibido el memorial de fecha 18 dieciocho de febrero del año de 2019 dos mil diecinueve, recibido el 27 veintisiete del citado mes y año, a las 13:30 trece horas con treinta minutos, suscrito por la Fiscal Adscrito al Juzgado de Ejecución, por medio del cual dio contestación a la vista de fecha 7 siete de febrero de 2019, y solicitó se gire oficio al Fondo Estatal de Ayuda Asistencia y Reparación Integral a efecto de que dicha autoridad realice las gestiones pertinentes para que el ciudadano Nerina Torres López, le sea resarcido del derecho a la reparación integral de manera efectiva, diferenciada y transformadora por el daño que ha sufrido como consecuencia del delito a que fue víctima ya que dicha institución fue creado...

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