Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, 29 veintinueve de junio de 2021 dos mil veintiuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Agréguense a los autos del presente expediente de ejecución de sentencia 61/2019-J2ES, para los efectos legales correspondientes: a) El oficio INE/JLE-YUC/VRFE/0694/2020, de fecha 17 diecisiete de marzo del año 2020 dos mil veinte, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, Eliézer Serrano Rodríguez, por medio del cual, por instrucciones del Contador Público Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y en atención al oficio 575/2020, informa que se realizó la búsqueda en la base de datos que conforma el padrón electoral del Estado, no encontrándose registro de información con relación a la ciudadana ELIA GONZALEZ FERNANDEZ; b) El oficio sin número de fecha 23 veintitrés de junio del año 2020 dos mil veinte, signado por el Licenciado Luis Enrique Ramírez González, Apoderado Legal de Teléfonos de México, mediante el cual, en relación al oficio 578, comunica que se realizó una búsqueda en las bases de datos y sistemas relacionados con la prestación del servicio telefónico en los Estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Oaxaca; y bajo el nombre de ELIA GONZALEZ FERNANDEZ no se encontró registro; y, c) El escrito de fecha 14 catorce de febrero del año en curso, suscrito por el sentenciado MELCHOR MANUEL MAGAÑA CASTILLO (O) MELCHOR MAGAÑA CASTILLO (A) “MECHO”, por medio del cual, señala el domicilio en el cual habitara o residirá en caso de que se le conceda el beneficio de la libertad condicionada, siendo el siguiente: predio urbano ubicado en la calle 48 cuarenta y ocho número 460 cuatrocientos sesenta por 49 cuarenta y nueve y 57 cincuenta y siete del Fraccionamiento Granjas de esta ciudad; también hace mención que tiene ofrecimiento de trabajo en la empresa de Transporte Federal, en el cual se desempeñará como Jefe de Mantenimiento y asimismo, señala como aval moral, al ciudadano Francisco Javier Burgos Pacheco. Anexa a su escrito, la documental pública, consistente en el recibo de consumo de agua del predio ubicado en la calle 48 cuarenta y ocho número 460 cuatrocientos sesenta por 49 cuarenta y nueve y 57 cincuenta y siete del Fraccionamiento Granjas; Constancia de ofrecimiento de trabajo, de fecha 10 diez de febrero de 2020 dos mil veinte, suscrito y firmado por el Director General de MYM Tours, Iván Enrique Moo Ek; y, la constancia de recomendación y de Aval Moral, expedido en fecha 10 diez de febrero del año 2020 dos mil veinte, suscrito y firmado por el ciudadano Francisco Javier Burgos Pacheco, empleado del Poder Legislativo.--------------------------------------

Por otra parte, toda vez que mediante los diversos proveídos de fechas 21 veintiuno de enero y 12 doce de febrero del año 2020 dos mil veinte, SE INCORPORARON A LOS AUTOS: I.- El oficio II-2048/2019, de fecha 30 treinta de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve, signado por la Maestra Gabriela Leonor Xool Quiñones, encargada del despacho de la Dirección de Ejecución del Estado, por ausencia temporal del Titular, por medio del cual, en atención al oficio 1411, de fecha 20 veinte de julio del año 2019 dos mil diecinueve, remitió el oficio D.J. 2211/2019, de fecha 30 treinta de julio del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, en el cual se informó lo referente al contenido de las fracciones I primera, III tercera, IV cuarta, VI sexta y VII séptima del artículo 137 ciento treinta y siete de la Ley Nacional de Ejecución Penal; asimismo, remitió la valoración del riesgo de violencia y otras conductas antisociales que le fue practicado al sentenciado MELCHOR MANUEL MAGAÑA CASTILLO (O) MELCHOR MAGAÑA CASTILLO; II.- El escrito de fecha 29 veintinueve de enero de 2020 dos mil veinte, suscrito por el defensor público, Licenciado en Derecho José Francisco Cervera Couoh, por medio del cual, contestó la vista que se le hizo en el proveído de fecha 21 veintiuno de enero del año 2020 dos mil veinte; y, III.- El memorial de fecha 30 treinta de enero de 2020 dos mil veinte, signado por la Fiscal de Ejecución de Sentencias, Licenciada Diana Duarte Hernández, mediante el cual, contestó de igual manera, la vista que se le hizo en el aludido acuerdo de fecha 21 veintiuno de los propios mes y año; POR LO TANTO CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTES DE LOS CITADOS DOCUMENTOS. Asimismo, el actuario al momento de realizar la notificación, deberá describir o establecer cuáles son los anexos documentales con los que corrió traslado.- - ------------------------------------- Es aplicable al caso, la tesis de jurisprudencia por contradicción de tesis: 1a./J. 39/2020 (10a.), sustentada por la Primera Sala de nuestro Más Alto Tribunal, Materia(s): Jurisprudencia (Civil), Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación, con número de registro 2022118, que a la letra reza:- - - - - - - - - - - - - - “EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arriba a la convicción de que si la ley procesal respectiva...

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