Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, 11 once de Agosto del año de 2021 dos mil veintiuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, en la que se informa que el día 11 once de agosto del año de en curso, a las 10:00 diez horas, se recibió en la secretaría de este Juzgado, el oficio 1452 de fecha 27 de julio del presente año, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargada del Despacho por vacaciones de la titular, por medio del cual, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pone a disposición jurídica de este Juzgado, al sentenciado VÌCTOR FILIBERTO BACAB CANUL, mismo que se encuentra gozando de la libertad provisional bajo caución impuesta en sentencia definitiva de primera instancia dictada por el entonces titular del extinto Juzgado Segundo Penal del Estado, en fecha 31 treinta y uno de 2017 dos mil diecisiete, en la que se consideró penalmente responsables de los delitos de ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, el primero denunciado por el ciudadano Jesús F. Novelo Chan, Sub Inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y el segundo querellado por el ciudadano Luis Enrique Rodríguez Gómez o Luis Enrique Rodríguez Gómez, misma resolución que causo ejecutoria el día 27 de julio de 2021, asimismo, adjunta copia certificada de lo siguiente: declaración preparatoria de fecha 5 marzo de 2014 dos mil catorce; auto de formal prisión de fecha 7 de marzo de 2014; libertad provisional bajo caución de fecha 19 de 2014 acompañada de constancias conducentes; sentencia definitiva de primera instancia de referencia; y del acuerdo del día de hoy (27 de julio de 2021), en la que causo ejecutoria dicha sentencia. De igual manera remite el original de lo siguiente: recibos de depósito de folios D-6 12819 y D-6 12820 de fecha 19 de diciembre de 2014, del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia Recursos en Custodia del Poder Judicial del Estado, que amparan las sumas de $2,000.00 y $3,252.00 en conceptos de caución y multa respectivamente, y la póliza de fianzas de folio número 791145 de fecha 19 de diciembre del año de 2014 dos mil catorce, expedido por la Afianzadora Insurgentes S.A de C.V., Grupo Financiero Aserta, que ampara la suma de $10,820.00 diez mil ochocientos veinte pesos sin centavos,

moneda nacional, reparación del daño, del mismo modo, pone a disposición jurídica; “la motocicleta de la marca Honda, tipo cargo, color blanco, modelo 2006 dos mil seis, placas de circulación 6-GSC-6 del Estado”, que se encuentra bajo resguardo en el deposito vehicular Euro Grúas del Estado. Por último, le informa que los domicilios de las partes procesales son: en cuanto al sentenciado VÍCTOR FILIBERTO BACAB CANUL, ubicado en el predio número 349 trescientos cuarenta y nueve de la calle 171 ciento setenta y uno por 68 sesenta y ocho y 70 setenta de la colonia Nueva San José Tecoh de esta ciudad y número de celular 9993249356; su defensor particular quien lo es el licenciado JOSÉ ROMÁN DE LA CRUZ GÓMEZ CARRILLO, ubicado en el predio número 515 quinientos quince de la calle 89-A por 62-A y 64 del Centro de esta ciudad; querellante LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GÓMEZ, proporcionó al momento de interponer su querella en el predio número 836 de la calle 50-A por 135 y 137 de la colonia Cinco Colonias de esta ciudad y número de celular 9991634408 y ante el extinto Juzgado Segundo Penal, como último domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el predio número 365 de la calle 4-E por 49 y 51 de la colonia San Camilo de kanasín Yucatán; agente del Ministerio Público de la adscripción con domicilio conocido; fiador Roger Iván Arcila Chávez, no aparece asentado su domicilio en la actuación de libertad bajo caución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden de ideas, es pertinente señalar...

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