Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

- Mérida, Yucatán, 13 trece de abril de 2021 dos mil veintiuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS.- Agréguense a los autos del presente expediente de ejecución de sentencia 121/2018-J2ES, para los efectos legales correspondientes: a) el oficio II-79/2019, de fecha 10 diez de enero del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Director de Ejecución del Estado, por medio del cual, en atención al oficio 2764-bis, de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, remite copia del oficio II/016/2019, de fecha 09 nueve de enero del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Valladolid, Yucatán, en el que se comunica que el sentenciado MOISÉS RAMÍREZ CABALLERO ingresó a ese Centro Penitenciario el día 10 diez de agosto del año 2018 dos mil dieciocho; b) las hojas de antecedentes penales de los sentenciados MOISÉS RAMÍREZ CABALLERO, MARCOS CABALLERO BRICEÑO y DIANDRA ESTEFANIA ROMERO EUAN; c) el oficio II/048/2019, de fecha 15 quince de enero del año 2019 dos mil diecinueve, signado por el Director del Centro de Reinserción Social de Valladolid, Yucatán, Licenciado Mario Eduardo Castillo Escalante, por medio del cual, en atención al oficio 2765-bis, de fecha 24 veinticuatro de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, hace del conocimiento que a los aludidos sentenciados MOISÉS RAMÍREZ CABALLERO, MARCOS CABALLERO BRICEÑO y DIANDRA ESTEFANIA ROMERO EUAN, durante el tiempo que estuvieron privados de su libertad en ese Centro Penitenciario, no les fue impuesta medida disciplinaria alguna, observando todos ellos buena conducta; asimismo, remite la ficha signalética y la identificación administrativa de los referidos sentenciados; d) los oficios 168/2019, 177/2019 y 209/2019, de fechas 07 siete, 08 ocho y 22 veintidós de febrero del año 2019 dos mil diecinueve, signados por el Juez de Control entonces adscrito al Juzgado Primero de Control del Quinto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, Licenciado en Derecho José Enrique Sáenz Dzul, por medio de los cuales, devuelve debidamente diligenciados los exhortos 15/2019, 295/2018 y 29/2019; y e) el oficio 5514, de fecha 14 catorce de mayo del año 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada Mireya Pusí Márquez, por medio del cual, devuelve sin diligenciar el exhorto 30/2019. - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, toda vez que ninguna de las partes interpuso el recurso de apelación en contra de: a) la actuación de fecha 25 veinticinco de enero de 2019 dos mil diecinueve, en la cual se decretó la extinción por cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad que le fueran impuestas al sentenciado MOISÉS RAMÍREZ CABALLERO en la sentencia de primera instancia de fecha 25 veinticinco de noviembre del año 2018 dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado Primero de Control del Quinto Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, en procedimiento abreviado, en autos de la causa penal 31/2018, en la cual se le declaró penalmente responsable de los hechos constitutivos del delito de ROBO CALIFICADO COMETIDO CON VIOLENCIA FÍSICA SOBRE LAS PERSONAS Y EN PANDILLA (3), denunciado por Lucía Guadalupe Pérez Chablé, José Roberto Pool Torres y José Gamaliel Perera Franco, definitiva que quedó firme en fecha 04 cuatro de diciembre del año 2018 dos mil dieciocho; b) del proveído de fecha 07 siete de febrero del año 2019 dos mil diecinueve, en el cual se decretó la extinción por cumplimiento de las sanciones consistentes en la prisión y multa que les fueran impuestas a los sentenciados MARCOS CABALLERO BRICEÑO y DIANDRA ESTEFANIA ROMERO EUAN en la aludida sentencia de primera instancia, en la cual se les consideró penalmente responsable del mencionado ilícito; y, c) de la actuación de fecha 08 ocho de marzo del año 2019 dos mil diecinueve, en la cual se decretó la extinción por cumplimiento de la sanción de amonestación que le fuera impuesta a la sentenciada DIANDRA ESTEFANIA ROMERO EUAN, y por cuanto ha transcurrido ventajosamente el

término que concede el artículo 131 ciento treinta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para hacer valer dicho medio de impugnación, sin que se hubiere hecho, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 412 cuatrocientos doce del Código Nacional de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, se declara que dichas determinaciones HAN CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales que correspondan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, se fija el próximo día 17 DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO 2021 DOS MIL VEINTIUNO, A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que el referido sentenciado MARCOS CABALLERO BRICEÑO, comparezca al local que ocupa este Juzgado, ubicado en el primer nivel del edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA), sito en la calle 145 ciento cuarenta y cinco sin número entre las calles 54 cincuenta y cuatro y 60 sesenta de la colonia San José Tecoh II de esta ciudad, a fin de que sea amonestado en términos del artículo 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado, para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias a que se expondría en caso de reincidir; asimismo, se previene al sentenciado MARCOS CABALLERO BRICEÑO que al momento de comparecer lo deberá hacer acompañado de alguna identificación oficial con fotografía en original y copia fotostática simple, apercibido que en caso de no presentarse en la fecha y...

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