Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 13 trece de marzo de 2020 dos mil veinte. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de este Juzgado, el día 21 veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, el oficio número 751, de fecha 12 doce del mismo mes y año, suscrito por el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, mediante el cual remite constante de

(11) once fojas útiles, debidamente diligenciado, el exhorto número 217/2019, del índice del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, relativo al expediente 414/2014 J2ES, deducido de la causa penal 35/2012, que se instruyó en contra de JOSÉ LUIS ANTONIO LÓPEZ EK como penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y ASISTENCIA FAMILIAR querellado por Soila Canul Ek, cometido en agravio y de sus hijos menores de edad … e imputado por la Representación Social. -Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese el exhorto de referencia, al expediente de ejecución de sentencia número 414/2014, para constancia y efectos legales correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------------------------============================== C O N S I D E R A N D O ==============================

PRIMERO.- En término a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción I primera, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que dice: “Que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven”; aplicado supletoriamente al Código Penal, los cuales disponen en los siguientes numerales del Código Penal vigente en la entidad, en su orden: ---------- ARTÍCULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones. --------------------------------------- ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. -------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se substraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones

son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria. ------------------------------- ARTÍCULO 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 134.- La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. Las correspondientes a la reparación del daño o de otras de carácter pecuniario se interrumpirán también por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante las autoridades fiscales y por las actuaciones que esas autoridades realicen para ejecutarlas, así como por inicio de juicio ejecutivo ante la autoridad civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente. --------------------------------------------------------- SEGUNDO.- En el caso concreto, mediante sentencia de Segunda instancia dictada el 24 veinticuatro de septiembre del año 2014 dos mil catorce dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado en la causa penal número 35/2012 seguida en la que se consideró a JOSÉ LUIS ANTONIO LÓPEZ EK como penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y ASISTENCIA FAMILIAR querellado por Soila Canul Ek, cometido...

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