Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

- Mérida, Yucatán, a 08 ocho de Diciembre del año de 2020 dos mil veinte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Atento al estado que guarda el presente expediente de ejecución número 750/2013-J2ES, seguido a RUFINO MEX PACHECO, ALIAS “CHITO” ALIAS “LAGRIMITAS”, que se derivó de la causa penal número 340/2011, del índice del extinto Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (en agravio de la menor reportada como “Montejo Ciau” de un mes de edad) denunciado por María de Jesús Montejo Ciau, e imputado por la Representación Social. En mérito de lo anterior, se acuerda:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -=============================== C O N S I D E R A N D O =============================

PRIMERO.- En términos a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción II segunda, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, que dice: “Que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en las Constituciones Federal y Local, los Tratados Internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo Federal ratificados por el Senado, y las disposiciones legales y normativas que de ellos deriven”; aplicado supletoriamente al Código Penal, los cuales disponen en los siguientes numerales del Código Penal vigente en la entidad, en su orden: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 116.- La prescripción extingue la acción penal y las sanciones.---------------------------------------- ARTÍCULO 117.- La prescripción es personal y para ella basta el simple transcurso del tiempo señalado en la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La prescripción producirá sus efectos aunque no la alegue como excepción el inculpado. Los jueces y tribunales la tendrán en cuenta y la aplicarán de oficio en todo caso, inmediatamente que tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 129.- Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el condenado se substraiga a la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de libertad; y si no lo son, desde la fecha de la sentencia ejecutoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 130.- La sanción privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la condena más una cuarta parte de su duración, pero nunca será menor a tres años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 131.- Cuando el condenado hubiere cumplido una parte de la sanción privativa de libertad, se necesitará para la prescripción, tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más de ese lapso, pero nunca será inferior a dos años.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 132.- La sanción pecuniaria consistente en multa prescribirá en dos años y la relativa a la reparación del daño en cinco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO 133.- La prescripción de la sanción privativa de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo, aunque la aprehensión se ejecute por diverso delito o por la formal solicitud de entrega que el

Ministerio Público haga al de otra Entidad Federativa en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción, hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.------------------------------------ ARTÍCULO 134.- La prescripción de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas. Las correspondientes a la reparación del daño o de otras de carácter pecuniario se interrumpirán también por las promociones que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante las autoridades fiscales y por las actuaciones que esas autoridades realicen para ejecutarlas, así como por inicio de juicio ejecutivo ante la autoridad civil, usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.---------------------------------------------------------- SEGUNDO.- En el caso sujeto a estudio, existe una Sentencia de Segunda Instancia de fecha 13 trece de noviembre del año de 2013 dos mil trece, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, misma que confirmó la de Primera Instancia de fecha 26 de abril del año de 2013 dos mil trece, dictada por el extinto Juzgado Sexto Penal del Estado, causa penal número 340/2011, seguido a RUFINO MEX PACHECO, ALIAS “CHITO” ALIAS “LAGRIMITAS”, por el delito de homicidio calificado en grado de tentativa (en agravio de la menor reportada como “Montejo Ciau” de un mes de edad) denunciado por María de Jesús Montejo Ciau e imputado por la Representación Social, definitiva en la que se le condenó al nombrado penado, entre otras sanciones a la prisión, amonestación y reparación del daño cuantificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - – - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En virtud de que los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en que el sentenciado se substraiga de la acción de la autoridad, si las sanciones son privativas de...

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