Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, a 18 dieciocho de abril de 2019 dos mil diecinueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, en la que se comunica que el día 15 quince de abril del año en curso, a las 10:00 diez horas, se recibió el oficio número 663, de fecha 3 tres de abril del presente año, suscrito por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rubí Guadalupe González Alpuche, por medio del cual, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, comunica a esta autoridad, que a partir de esa fecha (3 de abril de 2019) el sentenciado MELCHOR MANUEL MAGAÑA CASTILLO (O) MELCHOR MAGAÑA CASTILLO (A) “MECHO”, queda a disposición de este Juzgado en el Centro de Reinserción Social de Mérida, a fin de que cumpla con las sanciones que le fueron impuestas en la sentencia de segunda instancia dictada en fecha 14 catorce de marzo de 2006 dos mil seis, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida respondió al nombre de Miguel Ángel Chan González), denunciado por Elia González Fernández; adjunta copia certificada de la sentencia de primera instancia de fecha 2 dos de julio de 2004 dos mil cuatro, de la referida sentencia de segunda instancia, así como de todo lo actuado con posterioridad y del escrito suscrito por el sentenciado donde solicita la prescripción de la sanción pecuniaria de reparación del daño, a fin de que este en aptitud de resolver sobre la aludida solicitud que realiza el mencionado MAGAÑA CASTILLO. No omite manifestar, que el mencionado sentenciado, fue puesto a disposición del Gobernador Constitucional del Estado, en fecha 6 seis de noviembre del año 2009 dos mil nueve, conforme a lo dispuesto por el artículo 7 siete de la Ley de Ejecución de Sanciones del Estado vigente en esa época. Asimismo, informa que el multicitado sentenciado se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida; la denunciante Elia González Fernández con domicilio en el predio marcado con el número 495 cuatrocientos noventa y cinco de la calle 62-A sesenta y dos letra “A” por 37 treinta y siete y 39 treinta y nueve de la colonia Centro; la Agente del Ministerio Público y Defensor Público ambos de la adscripción, en su oficina respectiva anexa a los Juzgados Penales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden de ideas, es pertinente señalar, que el artículo 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dispone lo siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “Artículo 103. Inicio de la Ejecución. La administración del Juzgado de Ejecución al recibir la sentencia o el auto por el que se impone la prisión preventiva, generará un número de registro y procederá a turnarlo al Juez de Ejecución competente, para que proceda a dar cumplimiento a tales resoluciones judiciales.- - - Una vez recibidos por el Juez de Ejecución, la sentencia y el auto que la declare ejecutoriada, dentro de los tres días siguientes dictará el auto de inicio al procedimiento ordinario de ejecución, y en su caso prevendrá para que se subsanen errores u omisiones en la documentación correspondiente en el plazo de tres días.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se ordenará asimismo la notificación al Ministerio Público, a la persona sentenciada y a su defensor.- - - El Juez de Ejecución prevendrá al sentenciado para que, dentro del término de tres días, designe un Defensor Particular y, sino lo hiciera, se le designará un Defensor Público, para que lo asista durante el procedimiento de ejecución en los términos de esta Ley, de la Ley Orgánica respectiva y del Código.- - - - El Juez de Ejecución solicitará a la Autoridad Penitenciaria que en el término de tres días remita la información correspondiente, para la realización del cómputo de las penas y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado”.- - - - - - - - - - ----------------------------- En vista de lo anterior, se declara que este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia en materia Penal con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es legalmente competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una sentencia definitiva de segunda instancia, por cuanto la misma ha causado ejecutoria por ministerio de ley, dictada en un toca penal, derivado de un expediente en materia penal seguido ante un Juzgado de Primera Instancia, el cual se

encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve, y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del poder Judicial del Estado; los dispositivos legales 2 dos, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 100 cien, 101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres y Primero Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, en el Acuerdo General número ORO9-170913-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, así como en el oficio número 1211 fechado el 16 de mayo del año 2018 dos mil dieciocho, recibido el 18 dieciocho de los propios mes y año, a las 12:23 doce horas con veintitrés minutos, suscrito por el Licenciado Alfredo Antonio Campañ Fernández, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica que en atención al informe rendido por la Ingeniera en Sistemas Computacionales Gabriela Areli González Rodríguez, encargada de la Unidad de Estadística Judicial de Primera Instancia, el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la quinta sesión ordinaria celebrada en esa fecha, determinó abrir los contadores para la asignación de inicios para los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado; quedando la asignación de expedientes que se turnen a los Juzgados de Ejecución de Sentencia, de la siguiente manera: Sistema Tradicional:- De los Juzgados Penales de la ciudad de Mérida, Yucatán, se repartirán de manera equitativa y aleatoria para cada Juzgado de Ejecución; -Del Juzgado Penal de la localidad de Tekax, Yucatán, se enviarán al Juzgado Primero de Ejecución; -Del Juzgado Penal de la localidad de Valladolid, Yucatán, se enviarán al Juzgado Segundo de Ejecución. Sistema Oral: - De los Juzgados de Control del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Mérida, y en el puerto de Progreso, Yucatán, se enviarán al Juzgado Tercero de Ejecución; -De los Juzgados de Control de los Distritos Judiciales Tercero y Cuarto, con sedes en las localidades de Tekax y Umán, Yucatán, respectivamente, se enviarán al Juzgado Primero de Ejecución y; -De los Juzgados de Control de los Distritos Judiciales Segundo y Quinto con sedes en las localidades de Kanasin y Valladolid, respectivamente, se enviarán al Juzgado Segundo de Ejecución.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo anterior, agréguese a los autos que integran el expediente, dicho oficio junto con sus anexos, para los fines legales correspondientes. En atención a los citados artículos 100 ciento, 101 ciento uno, 102 ciento dos y 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal vigente, regístrese el presente asunto en el Libro de Gobierno correspondiente, FÓRMESE EL EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 61/2019-J2ES y SE DECLARA FORMALMENTE INICIADO, por lo tanto, se procederá a establecer la FORMA, TÉRMINOS Y CONDICIONES en las cuales se dará cumplimiento a las sanciones y medidas de seguridad que le fueron impuestas al sentenciado MELCHOR MANUEL MAGAÑA CASTILLO (O) MELCHOR MAGAÑA CASTILLO (A) “MECHO” en la sentencia de segunda instancia de fecha 14 catorce de Marzo del año 2006 dos mil seis, dictada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos de la causa penal 110/2003 del índice del extinto Juzgado Quinto de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, y los del toca penal 1455/2004, en la cual se le declaró penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (cometido en la persona que en vida respondió al nombre de Miguel Ángel Can González), denunciado por Elia González Fernández e imputado por la Representación Social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez establecido lo anterior, se le hace saber al sentenciado que nos ocupa, que en razón de encontrarse privado de su libertad, tiene los siguientes derechos y obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9 nueve y 11 once de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor: - - - - - - - - - “DERECHOS. I.- Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios por razón de género, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidades, condición social, posición, económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; II. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en por lo menos unidades médicas...

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