Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, 21 veintiuno de enero del año 2020 dos mil veinte.------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En el presente expediente de ejecución de sentencias marcado con el número 578/2011 iniciado a LUIS HAYDEN AKE AVILA como penalmente responsable de los delitos de VIOLACION EQUIPARADA (2) cometido en contra de las menores . . . . . . . , VIOLACION (5) perpetrado en perjuicio

de . . . . . , y ABUSOS DESHONESTOS, en perjuicio de. . . . . ; denunciados los primeros tres delitos por .

. . . . , cometidos tanto en su persona como de sus hermanas menores, respectivamente, y el primer, tercer y último de los ilícitos por . . . . . . se tiene por recibido en fecha 20 veinte de diciembre del año 2019

dos mil diecinueve el oficio suscrito por la encargada del despacho de la Dirección de ejecución del Estado, por medio del cual hace del conocimiento de esta autoridad que en fecha 15 quince de noviembre del año acabado de transcurrir nos comunicó que el sentenciado de manera voluntaria expresó no participar en el proceso de evolución para la realización del informe que solicita, reiterando que no será posible cumplir con el informe solicitado; en fecha 26 veintiséis de diciembre del año pasado se recepcionó también del Defensor Público del sentenciado su escrito mediante el cual y en relación a la vista que le diere esta autoridad respecto al informe médico del sentenciado, solicita a este juzgador requerir al Director del Hospital O´Horán copias del expediente clínico del nombrado LUIS HAYDEN AKE AVILA, ya que del informe médico suscrito por el Doctor Mario Vega Díaz se informa como antecedente de importancia 5 episodios de Angor Pectoris que ha ameritado su traslado a dicho nosocomio, así como para tener mayor información sobre la enfermedad, solicitando también su defenso sea canalizado a través de la Dirección del Centro de Reinserción Social del Estado a un especialista a fin de un diagnóstico de esa patología, realizando los exámenes necesarios, así como para que determine si es o no un factor de riesgo para la vida; y finalmente la agente del ministerio público adscrita en respuesta a la vista que le diere esta autoridad, expone que así como el sentenciado expone su deseo de no participar en el proceso de evaluación, no resulta procedente el otorgamiento de tal beneficio.------------------------------ Con apoyo en el numeral 189 ciento del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente, glósese a la causa los oficios de cuenta, para los efectos legales que procedan.------------------------------------------------- Ahora bien, en atención a lo solicitado por el Defensor del sentenciado, con...

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