Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 26 veintiséis de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. ------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS: Se tienen por recibidos en la Secretaría de este Juzgado: -------------------------------------------------a). El día 11 once de julio de 2016 dos mil dieciséis, a las 13:45 trece horas con cuarenta y cinco minutos, el oficio número PMIE-3579/2016, de fecha 11 once del mismo mes y año, suscrito por el Jefe del Departamento para la Investigación de los Delitos de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en funciones incidentales por suplencia del titular de la Dirección, Comandante Efraín Castañeda Hoil, mediante el cual manifestó que en cumplimiento al oficio 2026, relativo al expediente número 327/2013-J2ES, remite el informe de fecha 11 once de julio de 2016 dos mil dieciséis, signado por el TSU. Arnulfo Ruiz Pérez, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el cual manifiesta el resultado de su investigación; mismo informe de búsqueda y localización, en el que el Agente Arnulfo Ruiz Pérez, mencionó en su parte conducente que el sentenciado ANTONIO CASTILLO PECH, no fue posible localizar y entrevistar, toda vez que la información obtenida de la hermana, según se encuentra en el Estado de Quintana Roo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- b). El día 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:29 diez horas con veintinueve minutos, el oficio número INE/JLE/VRFE/1772/2016, de fecha 12 doce del mismo mes y año, suscrito por el Licenciado Eliezer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual manifestó que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 2027, relativo a la ejecución de sentencia 327/2013 J2ES, a través del cual se le solicita que proporcione a esta autoridad, el domicilio lo los CC. ANTONIO CASTILLO PECH y MARIA TERESA DE JESUS CASTILLO PECH, informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, se encontró el siguiente registro acorde con los datos proporcionados: NOMBRE: MARIA TERESA DE JESUS CASTILLO PECH. DOMICILIO: CALLE 35 POR 47, NUM. EXT. 206 A, COL. SANTA RITA, TIZIMÍN, YUCATÁN. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------c). El día 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete, a las 11:33 once horas con treinta y tres minutos, el oficio número SSP/SPEI/DPEI/1925/2017, de fecha 10 diez del mismo mes y año, suscrito por el Director de la Policía Estatal de Investigación, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, Comandante Eberth Francisco Mezeta Couoh, por medio del cual manifestó que en cumplimiento al oficio número 1820, relativo al expediente 327/2013-J2ES, donde se le solicita que informe a esta autoridad, sobre el cumplimiento al oficio 2026, de fecha 30 treinta de junio del 2016 dos mil dieciséis, hace del conocimiento de este Juzgado, que en fecha 11 once de julio de 2016 dos mil dieciséis, mediante oficio PMIE-3579/2016, recibido en este Juzgado, a las 13:45 trece horas con cuarenta y cinco minutos, se dio cumplimiento a lo solicitado. Asimismo anexó las copias conducentes. -----------------------------------------------d). El día 11 once de julio de 2017 dos mil diecisiete, a las 13:37 trece horas con treinta y siete minutos, el oficio número INE/JLE/VRFE/1721/2017, de fecha 10 diez del mismo mes y año, suscrito por el Licenciado Eliezer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, mediante el cual manifestó que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 1821, relativo a la ejecución de sentencia 327/2013 J2ES, a través del cual se le solicita que proporcione a esta autoridad, el domicilio lo los CC. ANTONIO CASTILLO PECH y MARIA TERESA DE JESUS CASTILLO PECH, informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, se encontró el siguiente registro acorde con los datos proporcionados: NOMBRE: MARIA TERESA DE JESUS CASTILLO PECH. DOMICILIO: CALLE 35 POR 47, NUM. EXT. 206 A, COL. SANTA RITA, TIZIMÍN, YUCATÁN. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo anterior, el ciudadano Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, proveyendo dijo: con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese los oficios y el informe de búsqueda y localización de referencia, a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 327/2013 J2ES, para constancia y efectos legales correspondientes. ----------------------------------------------------------------------- Asimismo, en atención al estado que guardan los autos del presente expediente de ejecución de sentencia y por cuanto de autos aparece que falta por notificar a la denunciante MARÍA TERESA DE JESÚS CASTILLO PECH, el contenido de los proveídos de fechas 22 veintidós de mayo de 2013 dos mil trece y 13 trece de abril de 2015 dos mil quince, y el contenido de la audiencia que se llevó a cabo ante este Juzgado, el día 24 veinticuatro de octubre de 2013 dos mil trece, y toda vez que el Licenciado Eliezer Serrano Rodríguez, Vocal del Registro Federal de Electores, informo a este Juzgado, mediante su citado oficio número INE/JLE/VRFE/1772/2016, de fecha 12 doce de julio de 2016 dos mil dieciséis, que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, se encontró el siguiente registro acorde con los datos proporcionados: NOMBRE: MARIA TERESA DE JESUS CASTILLO PECH. DOMICILIO: CALLE 35 POR 47, NUM. EXT. 206 A, COL. SANTA RITA, TIZIMÍN, YUCATÁN, en tal virtud, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco y 87 ochenta y siete del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, líbrese atento exhorto y remítase al ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, para el efecto que de encontrarlo ajustado a derecho, en auxilio de la administración de Justicia y de las labores de este Juzgado, ordene lo conducente a efecto de notificar a la denunciante MARÍA TERESA DE JESÚS CASTILLO PECH, en el domicilio ubicado en el predio número 206-A doscientos seis letra “A”, de la calle 35 treinta y cinco, por 47 cuarenta y siete, colonia Santa Rita, de la ciudad de Tizimín, Yucatán, el contenido del presente proveído, así como el contenido de los proveídos de fechas 22 veintidós de mayo de 2013 dos mil trece y 13 trece de abril de 2015 dos mil quince, y el contenido de la audiencia que se llevó a cabo ante este Juzgado, el día 24 veinticuatro de octubre de 2013 dos mil trece, y una vez diligenciado dicho exhorto, éste sea devuelto juntamente con las constancias de notificación respectivas, por los medios legales conducentes. ------------ Ahora bien, por cuanto de autos del presente expediente de ejecución de sentencia, aparece que falta por notificar al sentenciado ANTONIO CASTILLO PECH, el contenido del proveído de fecha 13 trece de abril de 2015 dos mil quince, y toda vez que de la constancia de notificación de 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, levantada por la C. Actuaria del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, que obra en el exhorto número 76, se advierte que el nombrado sentenciado es de domicilio ignorado; en tal virtud, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, proceda el Actuario de este Juzgado a NOTIFICAR por medio de EDICTOS publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, al precitado enjuiciado ANTONIO CASTILLO PECH, el contenido del proveído de fecha 13 trece de abril de 2015 dos mil quince, así como el contenido del presente proveído y los subsiguientes acuerdos y resoluciones que se dicten en este procedimiento de ejecución de sentencia, esto último hasta...

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