Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán a 02 dos de Agosto del año de 2017 dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------------------------

ISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, se tiene por recibido en la secretaria de este Juzgado en fecha 12 doce de abril del año en curso a las 11:20 once horas con veinte minutos el oficio número 235/2016 suscrito por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, derivado de la causa penal 198/2011, oficio mediante el cual remite constante de (7) fojas útiles, el exhorto número 73/2017 del índice del expediente en que se actúa.------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, por cuanto de autos se advierte que ninguna de las partes interpuso recurso legal alguno en contra del acuerdo emitido en fecha 20 veinte de febrero del año en curso, mediante el cual se decretó la EXTINCION por muerte de las sanciones y medidas impuestas al sentenciado ARMANDO TIJERINA RODRIGUEZ,habiendo transcurrido ventajosamente el término que la ley concede para interponer algún

recurso, sin que se hubiere hecho, con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicada supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la ley de Ejecución de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que dicha EXTINCIÓN de las sanciones y medidas acabadas de señalar, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hágasele saber a la actuaria de este Juzgado que por lo que respecta al denunciante Julián Díaz Martínez, notifíquese por medio de edictos publicados por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente, por los motivos expuestos en acuerdos que anteceden.----------------------------------------------- Finalmente, por cuanto la Defensora del Sentenciado, lo es la Pública Adscrita al Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, y que de igual manera el Agente del Ministerio Público es el adscrito a dicho Juzgado penal; con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco y 87 ochenta y siete del Código Adjetivo en la materia, vigente en el Estado, líbrese atento exhorto, y remítase al ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Ebtún, Valladolid, con el objeto de que en auxilio de la administración de Justicia y de las labores de este Tribunal, dicha autoridad ordene lo conducente a efecto de notificar al Agente del Ministerio Público y la defensora del sentenciado ambos adscritos al Juzgado Penal de Ebtún, Valladolid, lo ordenado en el presente proveído, y una vez diligenciado dicho exhorto, éste sea devuelto juntamente con las constancias de notificación respectivas, por los medios legales conducentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la Juez Segundo de Ejecución de Sentencia, Licenciada Mariza Virginia Polanco Sabido; asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, en funciones del titular por vacaciones del mismo, Licenciada en Derecho María Regina Sansores Mojón.- Lo Certifico.”----------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.------------------RUBRICAS.---------------------------------- --------------------- "JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 18 dieciocho de febrero de 2014 dos mil catorce.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el actuario de este juzgado, en funciones de Secretario de Acuerdos del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias, Licenciado Hermes Lorerto Bonilla Castañeda, mediante el cual informó que se tuvo por recibido el oficio número 269 de fecha 14 catorce de febrero de la ño de 2014 dos mil catorce, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, Encargado del Despacho por Ausencia Accidental de la Titular, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 veintiséis fracción I primera inciso A de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, queda a su disposición jurídica en el Centro de Reinserción Social de Oriente del Estado, al sentenciado ARMANDO TIJERINA RODRIGUEZ, ALIAS “CHIQUILIN”; asimismo, remite copia certificada de la de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 4 cuatro de diciembre del año de 2013 dos mil trece, pronunciada por la Sala Colegiada Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 630/2013, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agencia del Ministerio Público de la Adscripción, el nombrado Tijerina Rodríguez, y otro, y su defensora quien lo es la defensora pública adscrita en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 29 de enero del año de 2013 dos mil trece, en la que se declaró penalmente responsable al citado apelante y otro, del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMETIDO EN PANDILLA; asimismo se les ABSOLVIO del delito de ROBO CALIFICADO Y CON VIOLENCIA COMETIDO EN PANDILLA, denunciados ambos delitos por Julián Díaz Martínez, e imputado por la Representación Social; misma que aparece fue MODIFICADA, por la superioridad, así como copia certificada del encabezado y puntos resolutivos de la sentencia de primera instancia sujeta a revisión. También nos señalan el domicilios de las partes; y el oficio número 150 de fecha 22 de enero del presente año, recibido el 18 de febrero del citado año, a las 13:30 trece horas con treinta minutos, suscrito por el Secretario de Acuerdos de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remite constante de 44 fojas útiles, copia certificada dela sentencia de segunda instancia de fecha 4 cuatro de diciembre del año de 2013 dos mil trece, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Agencia del Ministerio Público de la adscripción, los sentenciados ANGEL ALBERTO SALAZAR BURGOS Y ARMANDO TIJERINA RODRIUGEZ, ALIAS “CHIQUKLIN”, y su defensora, quien es la defensora pública de la adscripción, en contra la sentencia de fecha 29 veintinueve de enero de 2013 dos mil trece, dictada por la Juez penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la que se declaró penalmente responsable del delito de robo de vehículo automotor cometido en pandilla; asimismo se ABSOLVIÓ a los aludidos sentenciados del delito de robo calificado y con violencia cometido en pandilla, denunciados ambos delitos por el citado Díaz Martínez. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los anexos que acompaña, REGISTRESE EN EL

LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 102/2014, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia de Segunda Instancia de fecha04 cuatro de diciembre del año de 2014 dos mil catorce, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 630/2013, derivado de la causa penal número 198/2011, misma que modificó la diversa del Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, el cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado.------- Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción I primera inciso a) y 30 treinta de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, dese inicio al procedimiento de ejecución penal, de las sanciones impuestas en la sentencia de mérito al sentenciado ARMANDO TIJERINA RODRIGUEZ. - - - - - - - - –

Y por cuanto de la sentencia que nos ocupa, aparece que ARMANDO TIJERINA RODRIGUEZL, es penalmente responsable del delito de ROBO, DE VEHICULO AUTOMOTOR, denunciado por el ciudadano Julián Díaz Martínez e imputado por la Representación Social, y por su responsabilidad se le impuso 12 DOCE AÑOS Y 6 SEIS MESES y la pecuniaria de 275 doscientos setenta y cinco día de salario mínimo vigente, en la época de la comisión del delito, equivalente a la suma de $15,592.50 quince mil quinientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos, moneda nacional, la cual...

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