Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

- Mérida, Yucatán, a 04 cuatro de Abril del año de 2019 dos mil diecinueve. ----------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor agréguense a estos autos para lo que legalmente corresponda, 1) oficio número SSP/SPEI/DPEI/1823/2018, fechado y recibido el 21 veintiuno de junio del año de 2018 dos mil dieciocho, a las 12:12 doce horas con doce minutos, suscrito por el Titular de la Dirección de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual rinde su informe respecto a la búsqueda y localización que se encomendó, sin obtener resultado alguno; 2) oficio número INE/JLE/VRFE/1809/2018 de fecha 26 de junio del año de 2018 dos mil dieciocho, recibido el 28 del citado mes y año, a las 12:00 doce horas, suscrito por el vocal del Registro Federal de Electores, por medio del cual informa que en la base de datos que conforme el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encontró con precisión registro alguno con los datos que se le proporcionó, del ciudadano Aristeo Tejeda García o Ariteo Tejada Castilla; oficio número AAFY/DR/CDC/0881/2018 de fecha 26 de junio del año de 2018 dos mil dieciocho, recibido el 28 veintiocho del citado mes y año, a las 12:00 doce horas, suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Créditos, por medio del cual informa que el concepto de multa, en fecha 17 de marzo del año de 2017, se emitió el debido requerimiento de pago y/o embargo dando como resultado Acta Circunstanciada de Hechos de fecha 27 de junio de 2017, toda vez que el notificador-ejecutor y verificador se constituyó en la calle 42 sur por el Instituto Mexicano del Seguro Social y al observar que la dirección señalada no contaba con nomenclatura ni cruzamientos procedió a recorrer dicha calle en búsqueda de la pizzería llamada “Leti” la cual tampoco pudo localizar procedió a preguntar en la farmacia “Simi” que se encuentra enfrente del seguro social, así como en una llantera situada sobre la calle 42 a una cuadra del seguro social y ambas personas que atendieron en dichos negocios manifestaron desconocer la mencionada pizzería así como al citado sentenciado, por tal motivo el sentenciado no fue localizado y en consecuencia no se pudo realizar diligencia alguna; 3) oficio número SSB/DW08/500/2018 de fecha 25 de junio del año de 2018 dos mil dieciocho, recibido el 13 trece de julio del citado año, suscrito por el Apoderado de la Empresa de la Comisión Federal de Electricidad, por medio del cual comunica que de una minuciosa búsqueda en el sistema de localización de clientes de la empresa Productiva Subsidiaria, CFE suministrador de servicios básicos, NO se halló servicio de energía del domicilio del ciudadano Aristeo Tejeda García o Ariteo Tejada Castilla; 4) oficio número 339001400100/JDSJ-DC/PCM/10534/2018 de fecha 29 veintinueve de junio del año de 2018, recibido el 10 diez de agosto del referido año, a las 14:00 catorce horas, suscrito por el Apoderado Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual anexa memorándum 330110619100/DAV/1405 de fecha 21 de junio de 2018, del Departamento Delegacional de Supervisión de Afiliación, Clasificación de Empresa y Vigencia de Derechos, a través del cual se informa que Tejeda García, no cuenta con registros en la base de datos, motivo por el cual no es posible obtener su solicitud; y 5) oficio número 387 de fecha 21 de junio del año de 2018, recibido el 7 de septiembre de 2018, suscrito por el Apoderado Legal de Teléfonos de México, S. A. B de C. V., por medio del cual informa que realizó

una búsqueda en las bases de datos y sistemas relacionados con la prestación del servicio telefónico en los Estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, y bajo el nombre de Aristeo Tejeda García o Ariteo Tejada Castilla. -------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte, atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución de sentencia número 174/2015-J2ES, en el que aparece que se consideró a ARISTEO TEJEDA GARCÍA O ARISTEO TEJEDA CASTILLA, penalmente responsable de los delitos de ROBO CALIFICADO CON VIOLENCIA, COMETIDO EN GRADO DE TENTATIVA, denunciado por María Margarita Miam Caamal y PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS denunciado por José Luis Trejo Gómez, Comandante de Cuartel en Turno, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputados por la Representación Social, se acuerda: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------===============================C O N S I D E R A N D O ==============================

PRIMERO.- En términos a lo establecido en el artículo 4 cuatro fracción...

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