Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

- Mérida, Yucatán a 05 cinco de Febrero del año de 2019 dos mil diecinueve.---------------------------------------------------------------------------------- VISTOS.- En el presente expediente de ejecución número 138/2013 iniciado a MIGUEL ANGEL KUMUL MANZUN por el delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA querellado por la Ciudadana Lilia de Jesús Corona Hernández e imputado por la Representación Social, en fechas 07 siete de junio del año 2017 dos mil diecisiete y 02 dos de marzo del año 2018 dos mil dieciocho se tuvo por

recibido del Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado sus oficios mediante los cuales remiten los exhortos 338/2016 y 138/2013 debidamente diligenciados relativos al expediente de ejecución cuyo número se anota al margen.------------------------------------------------------------------------------------------------- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese a estos autos para los efectos legales que correspondan, los oficios de cuenta y anexos que acompaña.------------------------------------------------------ En otro orden de ideas, toda vez que se advierte que ninguna de las partes interpuso recurso legal alguno en contra de la resolución emitida en fecha 08 ocho de febrero del año 2018 dos mil dieciocho, misma en la que entre otras cosas, se decretó la Extinción por Prescripción de la sanción pecuniaria de Multa; con fundamento en los artículos 371 trescientos setenta y uno y 372 trescientos setenta y dos fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, aplicada supletoriamente y el artículo 4 cuatro fracción I primera de la ley de Ejecución de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, se decreta que tanto dicha EXTINCIÓN de la sanción pecuniaria de Multa, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales que correspondan.------- Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que el sentenciado MIGUEL ANGEL KUMUL MANZUN es de domicilio ignorado; con fundamento en el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Vigente, proceda la actuaria de este Juzgado a NOTIFICAR al sentenciado de referencia, por medio de edictos que se publicarán por 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado..--------- Finalmente, adviertiéndose que la querellante Lilia de Jesús Corona y Hernández...

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