Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, a 25 veinticinco de Septiembre del año 2017 dos mil diecisiete.---------------------------------------------------------------- VISTOS: Para resolver en los autos del Juicio de Ejecución de Sentencia número 578/2011, del índice de este Órgano Jurisdiccional, sobre el beneficio de libertad anticipada solicitada por el interno LUIS AIDEM AKÉ AVILA (O) LUIS HAYDEN AKÉ AVILA (O) LUIS HAIDEN AKÉ AVILA, relativa a la Sanción Privativa de Libertad impuesta en la Sentencia de Segunda Instancia emitida en fecha 15 quince de Marzo del año 2002 dos mil dos dictada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, derivado de la causa penal 37/2000 iniciada en el extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado, en la que se consideró al nombrado AKE AVILA penalmente responsable de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA (2) cometido en contra de las menores ...; VIOLACIÓN (5) perpetrado en perjuicio de ...; INCESTO, cometido en las personas de ...; y ABUSOS DESHONESTOS en perjuicio de

..., cometidos tanto en su persona como en la de sus hermanas menores, respectivamente y el primero, tercero y último de los ilícitos, por ... e imputados por la Representa Social; interno que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social del Estado, con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán.----------------------------------------------------------------------------------------------

En atención al principio de economía procesal se tienen aquí por reproducidos los datos personales del interno.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ============================= R E S U L T A N D O ================================= ÚNICO.- Se procede a entrar al estudio de la solicitud planteada por el sentenciado AKÉ AVILA, mediante escrito fechado el 13 trece de Julio del año 2016 dos mil dieciséis y recibido el 14 catorce del mismo mes y año a las 10:40 diez horas con cuarenta minutos, en la Secretaria de Acuerdos de este Juzgado, por medio del cual solicita que se le conceda su Libertad Anticipada, alegando que ha cubierto más del setenta por ciento de su sanción impuesta y ha participado en diferentes actividades culturales.—------------------------------- Así las cosas, debe decirse que mediante acuerdo de fecha 05 cinco de diciembre del año 2011 dos mil once esta autoridad ejecutora dió inicio al procedimiento de ejecución de la Sentencia de Segunda Instancia de fecha arriba señalada emitida en contra de LUIS AIDEM AKÉ AVILA (O) LUIS HAYDEN AKÉ AVILA (O) LUIS HAIDEN AKÉ AVILA, por lo que en acuerdo emitido en fecha 07 siete de febrero del año 2012 dos mil doce se estableció la fecha de externación del nombrado sentenciado, girando los oficios correspondientes; en fecha 24 veinticuatro de Mayo del año 2012 dos mil doce se recepcionó del nombrado sentenciado su escrito por medio del cual exhibió copia simple del oficio 1490/2010 suscrito por el entonces Director de Prevención y Readaptación Social del Estado, en el que se advierte que la entonces Gobernadora Constitucional del Estado le otorgó el beneficio de la remisión parcial de la pena de 25 veinticinco años de prisión, reduciéndola a 20 veinte años, 10 diez meses y 9 nueve días de prisión; en fecha 21 veintiuno de Junio del año 2012 dos mil doce se admitió la solicitud de Libertad anticipada realizada por el sentenciado mediante memorial, misma que fue resuelta en fecha 28 veintiocho de Junio del año 2012 dos mil doce, negándole al mismo dicho beneficio por ser considerados delitos graves los imputados al mismos; como resultado de lo anterior el 14 catorce de agosto del año 2012 dos mil doce se acordó remitir el expediente en que se actúa a la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado para la Substanciación del Recurso de Apelación hecho valer por la Defensora Pública del sentenciado en relación a la negativa del beneficio solicitado, recurso que fue resuelto mediante resolución emitida por la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal y Acusatorio en fecha 03 tres de Septiembre del año 2012 dos mil doce, apreciándose en su tercer resolutivo que no procede otorgar al sentenciado LUIS AIDEM AKÉ AVILA (O) LUIS HAYDEN AKÉ AVILA (O) LUIS HAIDEN AKÉ AVILA el beneficio de libertad preparatoria que solicitó en su memorial del 21 veintiuno de junio del año 2012 dos mil doce, misma resolución que fue agregada a los autos de esta causa en acuerdo del 13 trece de noviembre del año 2012 dos mil doce; en consecuencia el 23 veintitrés de Junio del año 2014 dos mil catorce el sentenciado presentó ante esta autoridad un nuevo escrito mediante el cual solicita le sea concedido el Beneficio de Libertad anticipada relativa a la Sentencia de Segunda Instancia de que se viene hablando; el 12 doce de septiembre del año 2014 dos mil catorce se solicitó al Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado remita el dictámen criminológico correspondiente, mismo que fue enviado a esta Juzgadora el 12 doce de noviembre del año 2014 dos mil catorce, motivo por el cual mediante acuerdo emitido el 18 dieciocho de noviembre del mismo año se dió vista a las partes para que manifiesten lo que a sus interéses convenga; manifestaciones que fueron admitidas ante este Juzgado mediante acuerdo de fecha 16 dieciséis de diciembre del año 2014 dos mil catorce, y en el que también se ordenó la búsqueda y localización del domicilio de las denunciantes ...; búsqueda que no fue completada del todo según oficio del Director de la Policía Ministerial del Estado, motivo por el cual se ordenó de nueva cuenta dicha búsqueda. En fecha 29 veintinueve de Mayo del año 2015 dos mil quince se acordó dar el término de 3 tres días a las agraviadas para que contesten lo que a su derecho corresponda en relación al beneficio solicitado por el sentenciado; en fecha 02 dos de Septiembre del año en curso esta autoridad programó para el día lunes 21 veintiuno del mismo mes y año la audiencia de libertad anticipada de que se viene hablando ordenándo notificar a las citadas agraviadas de los acuerdos emitidos en el expediente en que se actúa por medio de edictos publicados en el Diario Oficial del Estado en virtud de ser las nombradas denunciantes de domicilio ignorado; y finalmente en fecha 21 veintiuno de los corrientes a las 10:0 diez horas se llevó a cabo la Audiencia de remisión antes enunciada estando presente las partes, no así las agraviadas por ser de domicilio ignorado, resultando en dicha diligencia lo que a continuación se transcribe:...“la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, hizo del conocimiento de las partes el motivo de la presente audiencia, y seguidamente se concedió el uso de la palabra a la defensora Pública del sentenciado, quien expresó: Que se adhiere a la solicitud realizada por el sentenciado en cuanto al beneficio de remisión que solicitó mediante memorial de fecha 23 veintitrés de junio del año 2014 dos mil catorce en virtud que ha cumplido con las finalidades de la reinserción social dentro del centro de internamiento de esta Ciudad. Acto seguido se le concede el uso de la palabra al sentenciado LUIS AIDEM AKE AVILA (O) LUIS HAYDEN AKE AVILA (O) LUIS HAIDEN AKE AVILA, quien dijo: que ha cumplido mas de 15 quince años y algunos meses y su deseo es salir, ya que quiere demostrar que la reinserción si funcionada, quiere estar en libertad para trabajar y servir a la sociedad, y no ser una carga para el Estado, ya que su profesión es Técnico en construcción por ello quiere trabajar al salir, ya que se siente reinsertado a la Sociedad.. Seguidamente en uso de la palabra a la ciudadana Fiscal adscrita al Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,

manifestó, lo siguiente: Que se afirma y ratifica al contenido del memorial suscrito en fecha 03 tres de diciembre del año 2014 dos mil catorce, reiterando nuevamente que se le niegue al sentenciado antes nombrado el beneficio solicitado, en virtud principalmente que los delitos cometidos son considerados graves por nuestra legislación, además que no fue reparado el daño por haber operado a favor del Sentenciado la Prescripción. Seguidamente en uso de la palabra al representante la Dirección de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, manifestó lo siguiente: Atendiendo a las constancias que obran en el expediente del sentenciado LUIS AIDEM AKE AVILA (O) AKE AVILA LUIS HAYDEN (O) AKE AVILA LUIS HAIDEN, en relación a la sanción privativa de libertad impuesta en la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 15 quince de Marzo del año 2002, en autos del Toca penal número 528/2001, mismo que modificara la sentencia dictada por la entonces C. Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, se observa que dicho interno se encuentra actualmente compurgando actualmente una sanción de prisión de 20 veinte años, 10 meses con 9 nueve días, esto en razón del beneficio de la remisión parcial de la pena concedida por la entonces Gobernadora Constitucional del Estado en fecha 31 treinta y uno de diciembre del año dos mil diez. En lo que respecta al desarrollo intrainstitucional que ha manifestado el sentenciado dentro del Centro de Reinserción Social de esta ciudad desde el treinta de enero del año dos mil, fecha en la que fue privado de su libertad por el delito por el que fue sentenciado; esta autoridad manifiesta lo que se advierte de las constancias que obran en el expediente de ejecución, como lo es el acta de consejo de fecha treinta y uno de julio del año dos mil catorce el cual fue aprobado por mayoría de votos por las distintas áreas que conforman dicho Consejo. Así como también el informe criminológico suscrito por la especialista en la materia que valora tanto el desarrollo intrainstitucional, así como el riesgo de comportamientos violentos; el cual dicho informe desprende...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR