Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán, a 06 seis de Marzo del año de 2018 dos mil dieciocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese a estos autos del expediente de ejecución de sentencia número 206/2014, para lo que legalmente corresponda, lo siguiente: 1) Oficio número 781 de fecha 16 dieciséis de noviembre del año de 2017 dos mil diecisiete, recibido el 28 veintiocho del citado mes y año, a las 10:06 diez horas con seis minutos, suscrito por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite constante de 7 fojas útiles, diligenciado en los términos que aparece, el exhorto número 301/2017, relativo al expediente de ejecución 206/2014, deducido de la causa penal número 224/2011, seguida a JOSE LUCIO TEC CHAY, ALIAS “LUCIO” Y OTROS, por el delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE COMERCIO EN SU CONNOTACIÓN DE COMPRA DEL NARCÓTICO DENOMINADO CANNABIS O MARIHUANA, denunciado por Pedro Edmundo González Esquivel, comandante en Turno de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado e imputado por la Representación; 2) Oficio número 05/MTY/DK/2018 de fecha 30 treinta de enero del año de 2018 dos mil dieciocho, recibido el 8 ocho de febrero del citado año, a las 14:30 catorce horas con treinta minutos, suscrito al Director Jurídico del H. Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, por medio del cual informa que después de una minuciosa revisión en los archivos del Ayuntamiento, no se encontró registro o información alguna del oficio número 78 de fecha 12 doce de enero del año de 2018, para el cumplimiento de las 112 ½ ciento doce y media jornadas de trabajo a favor de la comunidad, impuestas al sentenciado JOSE LUCIO TEC CHAY, ALIAS “LUCIO” en sentencia de segunda instancia de fecha 19 de febrero del año de 2014 dos mil catorce, de la causa penal número 224/2011; 3) Oficio número II-273/2018, de fecha 9 nueve de febrero del año de 2018 dos mil dieciocho, recibido el 16 dieciséis del citado mes y año, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, suscrito por la Directora de Ejecución del Estado, por medio del cual hace del conocimiento que efectivamente recibió el oficio número 2366 de fecha 22 de agosto del año de 2017 dos mil diecisiete, donde fueron informados que se le designó para dar cumplimiento a las jornadas comunitarias en el H. Ayuntamiento de la ciudad de Tizimín, Yucatán, que se le concedió al ciudadano José Lucio Tec Chay, el

término de 10 diez días a partir de la notificación que se le hiciera mediante exhorto dirigido al Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, con la finalidad de que el sentenciado compareciera ante dicho Ayuntamiento para dar cumplimiento con las jornadas; por lo NO TIENE CONOCIMIENTO de la fecha de notificación realizada por el Juzgado Penal, del ciudadano José Lucio Tec Chay, ignorando de la misma forma si dicho sentenciado haya comparecido ante el Ayuntamiento de Tizimín, Yucatán, por lo consiguiente no puede ejercer el control y vigilancia acerca del cumplimiento de la realización de dichas jornadas comunitarias, tal y como lo establece el artículo 120 ciento veinte de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, solicita se comunique la fecha en que se dio cumplimiento a la notificación al sentenciado y se esté en posibilidades de realizar el control y vigilancia;

4) Oficio número AAFY/DR/CDC/0146/2018 de fecha 08 ocho de febrero del presente año, recibido el 19 diecinueve de ese mes y año, a las 11:40 once horas con cuarenta minutos, suscrito por el Jefe del Departamento de Control de Créditos de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, informa de la revisión del oficio 79/2018, se ha observado en la base de datos que obra en la Agencia, existen dos multas idénticas de cada uno de los citados sentenciados, así como de José Lucio Tec May, alias “Lucio”, es decir, del mismo importe, por el mismo concepto, bajo el mismo número de expediente y emanadas de la misma sentencia de fecha 19 de febrero de 2014 dos mil catorce, lo anterior en virtud de que fueron iniciadas mediante atentos oficios números 2995 y 292 de fechas 4 cuatro de noviembre de 2015 y 29 de enero de 2016, respectivamente, por lo que solicita se sirva aclarar, si esta autoridad continuará realizando ambos cobros solicitados o si se refieren a uno mismo. Asimismo se informe si se mantiene la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, del citado José Lucio Tec Chay, alias “Lucio” , tal y como fue ordenado mediante oficio número 2365/2017 de fecha 22 de agosto de 2017 dos mil diecisiete; y 5) Oficio número 206 de fecha 14 catorce de febrero del año en curso, recibido el 20 veinte del mes y año citado, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, suscrito por el Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite constante de 8 fojas útiles, el exhorto número 13/2016, relativo al expediente de ejecución número 206/2014, deducido de la causa penal número 224/2011, seguida a Jorge Enrique Polanco Mena o Jorge Enrique Palomo Men, alias “Chapo” por el delito de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo en la variante de comercio en su connotación de venta del narcótico denominado cannabis o marihuana, y en contra de Gaspar Gabriel Aguayo Ambrosio, alias “Gordo” y José Lucio Tec Chay, alias “Lucio” por la comisión del ilícito de contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en la variante de comercio en su connotación de compra del narcótico denominado cannabis o marihuana, denunciado por Pedro Edmundo González Esquivel, Comandante de Cuartel en Turno de la Secretaría de Seguridad Pública e imputados por la Representación, diligenciado en los términos plasmados en las constancias y cédula de notificaciones levantadas por la Actuaria del Juzgado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 4 cuatro fracción II segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad de Yucatán, en atención a la aclaración que nos solicita la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, gírese oficio y hágasele del conocimiento que por lo que respecta a los sentenciados JORGE ENRIQUE POLANCO MENA Y GASPAR GABRIEL AGUAYO AMBROSIO, continúese con el trámite de cobro respecto a la sanciones de multa que les fueron impuestas, debiendo remitir copia de los requerimientos de pagos y/o embargados realizados. Y por lo que se refiere al sentenciado JOSE LUCIO TEC CHAY, ALIAS “LUCIO”, suspenda el cobro de su multa, toda vez que al notificar por la Actuaria del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, le fue informado que falleció, y para corroborar se gira oficio al Director del Registro Civil del Estado, para que nos remita la certificación de datos del acta de fallecimiento de este.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otra parte, gírese oficio a la Directora de Ejecución del Estado, para hacerle del conocimiento que por lo que respecta al sentenciado JOSE LUCIO TEC CHAY, ALIAS “LUCIO”, se deja en suspenso el cumplimiento de las jornadas de trabajo a favor de la comunidad, toda vez que de la constancias de la Actuaria del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, aparece que el sentenciado ya falleció, por tal motivo para conformar se solicita la certificación de datos del acta de fallecimiento al Director del Registro Civil del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien en atención a la constancia levantada por la Actuaria del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, en la que aparece que se apersonó al domicilio que se le dio, para proceder a la notificación del sentenciado JORGE ENRIQUE POLANCO MENA O JORGE ENRIQUE PALOMO MEN, ALIAS “CHAPO”, se entrevistó por varios vecinos del rumbo quienes manifestaron no conocer a ninguna persona con dicho nombre, en tal virtud le fue imposible cumplir cabalmente con la notificación ordenada, por tal motivo proceda la Actuaria de este Juzgado Segundo de Ejecución, a realizarle sus notificaciones correspondientes de los anteriores, presente y subsecuentes acuerdos, por medio de DIARIO OFICIAL por 3 tres días consecutivos.------------------------------------------------------------------ Por otra parte, se le encomienda a la Actuaria del Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, que proceda reiterarle al sentenciado GASPAR GABRIEL AGUAYO AMBROSIO, ALIAS “EL GORDO”, que le queda pendiente por cubrir la sanción de multa, ya que en actuación de fecha 14 de febrero del año de 2018, señaló que realizará pagos conforme a su situación económica, además

infórmensele que ahora las próximas fechas que el personal del Juzgado Segundo de Ejecución, estará atendiendo diligencias, serán los viernes cada quince días, próximas fechas 16 de marzo, 6 de abril de 2018 dos mil dieciocho, así subsecuentemente, podrá comparecer cualquier día al Juzgado Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, ubicado ahora en el Juzgado de Control de Valladolid, Yucatán, para dar cumplimiento a la sanción de multa, dándole un tiempo prudente para su comparecencia, ya que de lo contrario se le aplicará el medio de apremio de la Fuerza Pública, que se señala en el numeral 84 ochenta y cuatro fracción II segunda del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente, por cuanto aparece que el sentenciado GASPAR GABRIEL AGUAYO AMBROSIO, ALIAS “EL GORDO”, tiene su domicilio ubicado en la calle 7 siete sin número por 4 cuatro de la localidad...

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