Notificaciones del Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida Yucatán a 30 treinta de septiembre del año 2015 dos mil quince. ---------------------------------------------------------------------------------------

VISTOS: Se tiene por recibido en la Secretaría de acuerdos de este juzgado: ------------------------------------a).- El oficio número SM/DP/315/2013 de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Mérida, por medio del cual comunica que después de hacer las revisiones pertinentes en el Registro de Población que lleva la oficina del Padrón Municipal permanente, el ciudadano Jhonatan Alejandro Pech Rosado (o) Yonathan Alejandro Pech Rosado, no aparece inscrito en dicho padrón. --------------------------------------------------------------------------------b).- El oficio número D.J.1293/2013 de fecha 31 treinta y uno de julio del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social del Estado, por medio del cual señala que despues de hacer una revisión en la base de datos de dicho centro, aparece que el sentenciado Jhonatan Alejandro Pech Rosado (o) Yonathan Alejandro Pech Rosado, señaló únicamente que tiene su domicilio en la colonia San José Tecoh. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------c).- El oficio número PMIE-2429/2013, de fecha 03 tres de agosto del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Director de la Policía Ministerial del Estado, por medio el cual remite el informe signado, por el ciudadano Antonio Álvarez Martínez, Agente de la Policía Ministerial del Estado, por medio del cual manifiesta el resultado de su investigación, del que se desprende que no le fue posible localizar el domicilio delk ciudadano Jhonatan Alejandro Pech Rosado (o) Yonathan Alejandro Pech Rosado. -----------d).- El oficio número JL/VRFE/1950/2013, de fecha 22 veintidós de agosto del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, en el que aparece que en a base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, no se encuentra inscrito el ciudadano Jhonatan Alejandro Pech Rosado (o) Yonathan Alejandro Pech Rosado. Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese los oficios de referencia a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 417/2013, para constancia y efectos legales correspondientes. ---------------------------------------------- En consecuencia se acuerda: ---------------------------------------------------------------------------------------------------I.- En atención de que en la Sentencia de Segunda Instancia, pronunciada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 19 diecinueve de junio del año 2013 dos mil trece, dictada en el toca penal número 309/2013, y los autos de la causa penal número 88/2012 del indice del Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, aparece que JHONATAN ALEJANDRO PECH ROSADO (o) YONATHAN ALEJANDRO PECH ROSADO, es penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO denunciado por Teresita de Jesús Tzec Xul e imputado por la Representación Social; y en su punto resolutivo SEXTO, de dicha sentencia, se condeno al sentenciado

PECH ROSADO, a pagar a favor de la denunciante TERESITA DE JESUS TZEC XUL, en concepto de reparación de daño, la cantidad de $9,798.00 NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, MONEDA NACIONAL, correspondiente a los objetos no recuperados cuyo valor fuero cuantificado en autos; en este orden de ideas, es dable hacer mención, que por cuanto de la busqueda y localización de sentenciado, no se logro establecer ningún domicilio en donde pueda ser ubicado y notificado, por lo tanto, por el momento, no ha lugar a dar incio de tramite alguno, ante la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, para el cobro de la reparación de daño, por cuanto no existe domicilio para proporcionarle a la citada Agencia, en donde pueda requerir al sentenciado PECH ROSADO. ---------------------------------------Ahora bien, por cuanto en la misma sentencia arriba señalada, se condenó al citado sentenciado PECH ROSADO, al pago de la reparación de daño, por el valor de 2 dos anillos de mujer, uno rojo antiguo con placa cuadrada en la parte superior con la leyenda “Amor” y pavoneada de colores, con un peso aproximado de 4 cuatro gramos y el otro de color oro amarillo con un circonio de color rojo, en la parte superior, con un peso aproximado de 5 cinco gramos, objetos que tampoco fueron recuperados, cuya cuantificación de dicho rubro podrá establecerse en el presente procedimiento de ejecución de sentencia; en ese sentido, con fundamento en el numera 4 cuarto fracción II segunda de la ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, y de conformidad con el numeral 132 ciento treinta y dos del Código Penal del Estado en vigor, y del articulo 8 ocho y 36 treinta y seis fracción I primera de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, hágasele saber a la querellante TERESITA DE JESÚS TZEC XUL, que su derecho para ejercer el incidente de la reparación del daño en abstracto, con motivo de los anillos antes descritos, fenece el día 26 veintiséis de junio del año 2019 dos mil diecinueve. ----------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, con fundamento en el articulo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, proceda el actuario de este juzgado, a notificarle al sentenciado PECH ROSADO, por edictos públicados por 3 tres días consecutivos, en el Diario Oficial del Estado, por cuanto es de domicilio ignorado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico. -------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---------------------RUBRICAS. ------------------------ Y toda vez que Usted es de domicilio ignorado, y por estar así ordenado en autos, procedo a notificarle el acuerdo de fecha 30 treinta de septiembre del año 2015 dos mil quince, por medio de Edictos que se publicarán por dos días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en materia Penal del Estado de Yucatán en vigor, aplicado supletoriamente.

Mérida, Yucatán a 13 trece de octubre del año 2015 dos mil quince.

EL ACTUARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DE

SENTENCIA DEL ESTADO.

LIC. JULIO ALBERTO BELTRAN HERRERA

Publíquese los días 16 y 19 de octubre de 2015.

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO.

OFICIO.2798

A LAS DENUNCIANTES LIGIA ESTHER AKÉ HUCHIN, LIZA MARIA AKE HUCHIN Y LAURA ISELA AKE HUCHIN.

ASUNTO: NOTIFICACIÓN

En el expediente número 578/2011 derivado de la causa penal número 37/2000, instruida ante el Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de LUIS AIDEM AKE AVILA (O) LUIS HAYDEN AKE AVILA (O) LUIS HAIDEN AKE AVILA, a quien se le consideró penalmente responsable de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA (2) cometido contra los menores G.A.H. Y

L.E.A.H.; VIOLACIÓN (5) en perjuicio de LIGIA ESTHER, LIZA MARÍA, LAURA ISELA, BEATRIZ DEL CARMEN y MARILÚ AKE HUCHIN, INCESTO (4) cometido en las personas de LIGIA ESTHER, LIZA MARÍA, LAURA ISELA y MARILÚ AKE HUCHIN y ABUSOS DESHONESTOS, en perjuicio de LAURA ISELA AKE HUCHIN, denunciados los tres primeros delitos popr LIGIA ESTHER Y LIZAM MARÍA AKE HUCHIN e imputado por la representación social, se ha dictado el acuerdo siguiente:----------------------------

“JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 06 seis de Octubre del año de 2015 dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: En atención al estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencias 578/2011, iniciado a LUIS AIDEM AKE AVILA (O) LUIS HAYDEN AKE AVILA (O) LUIS HAIDEN AKE AVILA, por los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA (2) cometido en contra de las menores Georgina y Lucely Esperanza Aké Huchin; VIOLACIÓN (5) perpetrado en perjuicio de Ligia Esther, Liza María, Laura Isela, Beatriz del Carmen y Marilú Aké Huchin; INCESTO, cometido en las personas de Ligia Esther, Liza María, Laura Isela y Marilú Aké Huchin; y ABUSOS DESHONESTOS en perjuicio de Laura Isela Aké Huchin, denunciados los primeros tres delitos, por Ligia Esther y Liza María Aké Huchin, cometidos tanto en su persona como en la de sus hermanas menores, respectivamente y el primero, tercero y último de los ilícitos, por Laura Isela Aké Huchin e imputados por la Representa Social; por cuanto de autos se advierte que las agraviadas LIGIA ESTHER AKÉ HUCHIN, LIZA MARIA AKE HUCHIN Y LAURA ISELA AKE HUCHIN son de DOMICILIO IGNORADO, continuando con el procedimiento de ejecución del expediente que nos ocupa; proceda la actuaria de este Juzgado de conformidad con el numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en la Materia Penal vigente, aplicado supletoriamente; NOTIFICAR a dichas agraviadas la Resolución emitida por esta autoridad en fecha 24 veinticuatro de Septiembre del año en curso, misma resolución en la que se declaró que no es procedente otorgarle al sentenciado AKE AVILA ninguno de los beneficios de libertad anticipada consistentes en Tratamiento...

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