Notificaciones del Juzgado Primero Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

Al Ciudadano Landin Gómez González.

Domicilio Ignorado.

En la causa penal marcada con el número 10/2013 que ante este juzgado se instruye en contra de JOSE LUIS MENDEZ MAY, como probable responsable del delito de PORTACION DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, LESIONES, Y ATAQUES PELIGROSOS, que le imputa la Representación Social, el ciudadano Juez del conocimiento ha acordado lo siguiente.------------------------------------------------------ JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 12 doce de julio de 2013 dos mil trece. --------------------------------------------------------------------------VISTOS: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, agréguense a los autos de la presente causa penal número 10/2013 que se instruye a JOSÉ LUIS MÉNDEZ MAY como probable responsable en la comisión de los delitos de PORTACIÓN DE ARMAS E INSTRUMENTOS PROHIBIDOS, LESIONES Y ATAQUES PELIGROSOS, denunciado el primero por el Licenciado Vicente de Paul Basto Santos, coordinador en turno del departamento jurídico de la policía municipal de Mérida y querellados el segundo y tercero por el ciudadano Landín Gómez González e imputado por la Representación Social, para constancia y efectos legales pertinentes, el memorial de fecha dos de julio del año en curso, suscrito por el Defensor Público de la Adscripción, recepcionado en la secretaría de este juzgado el mismo día, mediante el cual en contestación a la vista que se le diera en auto de fecha 24 veinticuatro de junio del año en curso, manifiesta que, en virtud del informe de fecha 15 quince de mayo pasado, rendido por el agente ministerial Guadalupe de Jesús Ramos Sánchez, d.e donde se advierte que no se obtuvo registro del domicilio ni dato alguno del querellante Gómez González, solicita que el mismo sea citado por medio de Edictos para la continuación de la secuela procesal y no dilatar el procedimiento. ---------------------------------

En virtud de lo anterior, habiendo transcurrido el término que se le dio al inculpado y a su defensa para tal efecto, se tiene por desahogada la vista concedida en el acuerdo en cita. En consecuencia, toda vez que mediante escrito de fecha 14 catorce de febrero pasado, la defensa del inculpado ofreció como prueba la nueva valoración médica en la persona del Sesionado, a fin de que se determine si...

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