Notificaciones del Juzgado Primero Penal.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL ESTADO DE YUCATAN.

AL C


A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 406/2009, que en este Juzgado, se instruyó en contra de LUIS ALBERTO GONZALEZ CABRERA, como probable responsable del delito de: DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por CARLOS MANUEL DURAN CANCHE, en su carácter de Apoderado Legal de la empresa “Permisionarios de Autobuses Urbanos, Sociedad Anónima de Capital Variable, e imputado por la Representación Social, a efecto de hacer de su conocimiento el siguiente acuerdo:-JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a miércoles 2 dos de junio del año 2010 dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de procedimientos en Materia Penal, en vigor, agréguese a los antecedentes el oficio número PGJ/DAP.-0303/2010, de fecha 5 cinco de abril de este año, firmado por el Licenciado Javier Alberto León Escalante, Director de Averiguaciones Previas del Estado, en el cual, en cumplimiento al oficio número 1410/2010, que le fuera remitido por esta Autoridad, en el que se le solicitó las calcas y demás características de la motocicleta de la marca Honda, tipo C-90, color azul, modelo 2005 dos mil cinco y con placas de circulación 3-FXF-4 del Estado de Yucatán, puesta a disposición con motivo de la consignación de la averiguación previa 1216/6º/2009 (ó 1612/6º/2009) , adjunta al oficio, de conformidad con el informe rendido por la Licenciada Yazmín Yamile Polanco Uribe, agente del Ministerio Público de la agencia sexta, la calca impresa que se obtuvo del vehículo de referencia, y el informe rendido por el ciudadano Víctor Manuel Beh Chablé,

agente de la Policía Ministerial del Estado, en el que manifiesta que la motocicleta citada no presenta ningún reporte de robo en el Sistema Nacional de Vehículos Robados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito a lo precedente se acuerda: Toda vez que en el parte informativo rendido por el segundo oficial José Armando Cocom Flores, perito de tránsito terrestre de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, anotó que el número de serie de la motocicleta de referencia era JH2HA02885K102375 y el de motor era C90E2210351, en tanto que del informe realizado por el ciudadano Víctor Manuel Beh Chablé, agente de la Policía Ministerial, el cual se anexó al oficio remitido a esta Autoridad por el Director de Averiguaciones Previas del Estado, se advierte que recabó las calcas del vehículo descrito en el párrafo que antecede y el número de serie resultó ser JH2HA02865K602326, en tanto que los dígitos del motor lo fueron C90E2210247; teniendo el Juzgador la certeza de que los datos proporcionados por el citado Beh Chable son los correctos y no los que se mencionan en el parte informativo visible en autos a foja (4), luego entonces, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código Adjetivo de la Materia, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no...

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