Notificaciones del Juzgado Primero de Lo Familiar.

DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. DELTA LILA LAZARO RAYMUNDO

DOMICILIO IGNORADO.

En el expediente número 119/2002, relativo a Juicio Ordinario Civil de Pérdida de la Patria Potestad, promovido por el ciudadano GILMER JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ VlLLAMIL, en contra de la ciudadana DELTA LILA LAZARO RAYMUNDO; la Juez del conocimiento ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- “JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR. ---------------------------------------------------------------------------------- Mérida, Yucatán a treinta de octubre año dos mil dos.----VISTOS: Tiénese por recibido del Licenciado Vicente Alberto Coba Suárez, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la S. P. V., su oficio número seis mil trescientos cuarenta y uno, diagonal, dos mil dos, de fecha ocho de octubre del presente del año, haciendo las manifestaciones a que se contrae en el mismo; acumúlese a sus antecedentes para los efectos legales que procedan; en tal virtud, y atentos los informes rendidos, se tiene por presentado el señor GILMER JOAQUIN EDUARDO SANCHEZ VILLAMIL con su escrito inicial, certificados del Registro y copias simples que acompaña, promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil de Pérdida de la Patria Potestad, en contra de la señora DELTA LILA LAZARO RAYMUNDO, por los motivos y para los fines que indica; con fundamento en los artículos 15 fracción III, 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuesta; en esta virtud, córrase traslado de la demanda a la demandada DELTA LILA LAZARO RAYMUNDO con la entrega de las copias simples exhibidas debidamente cotejadas; emplazándolo para que la conteste dentro del término de cinco días; por presentadas y ofrecidas las pruebas que el actor relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; y por cuanto la demandada, es de domicilio ignorado, hágasele la notificación, traslado y emplazamiento dispuesto en este proveído, como dispone el artículo 29 del Código de Procedimiento Civiles del Estado. Notifíquese personalmente y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Primero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogada Carelia Loría Cortés, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada Irma Concepción Pech...

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