Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

PÁGINA 98 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 11 DE ABRIL DE 2023.
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.
AL C.
DENUNCIANTE: ALEJANDRO CHÍ MAY
DOMICILIO IGNORADO
ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 126/2022 J1ES, derivado de la causa Penal número 2521/2001, que se siguió
ante el Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de ORLANDO
BENJAMÍN AKE CANUL, por el delito de LESIONES COMETIDO EN RIÑA CON EL CARÁCTER DE
PROVOCADO, denunciado por el ciudadano GERMAN ALFREDO COLLÍ VÁZQUEZ e imputado por la
Representacón Social; se ha dictado el siguiente acuerdo:----------------------------------------------------------------
“ JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán, a 03 tres de marzo de 2023 dos mil veintitrés.--------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número J1ES-126/2022, iniciado con
motivo de las sanciones penales impuestas a ORLANDO BENJAMIN AKE CANUL (A) “BOBO”, en la
sentencia de primera instancia de fecha 29 de noviembre de 2002, dictada por el entonces Juez Octavo
de Defensa Social del Estado en autos de la causa Penal 210/2001, en la que se le consideró pena lmente
responsable del delito de LESIONES COMETIDOS EN RIÑA CON EL CARÁCTER DE PROVOCADO
querellado por Alejandro Chi May, misma que causó ejecutoria esa propia fecha; se recibió en la
secretaria de este Juzgado, vía correo electrónico y vía ordinaria el oficio FGE-ICF-IDEN-05/2023, datado
el 05 de enero de 2023, suscrito por el Director General del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía
General del Estado, por medio del cual comunicó que ha sido debidamente cancelado el antecedente
formulado a ORLANDO BENJAMIN AKE CANUL (A) “BOBO”, respecto al presente expediente de
ejecución. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Pen al, en vigor, a fin de
complementar la carpeta de ejecución en que se actúa, agréguese a ella, los líbelos de referencia para lo
que legalmente corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por otro lado, por cuanto ha transcurrido ventajosamente el término que la ley concede para que las
partes interpongan recurso o medio de impugnación legal alguno, en contra del acuerdo inicial de fecha
26 de diciembre de 2022, en la cual SE DECRETÓ LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS
SANCIONES PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PECUNIARIA DE MULTA, ASÍ COMO LA EXTINCIÓN POR
PRESCRIPCIÓN DE LA AMONESTACIÓN impuestas al sentenciado de mérito en el fallo de marras;
misma que causó ejecutoria en la propia fecha de su emisión, y toda vez que NINGUNA de las partes
interpuso medio de impugnación alguno en contra de dicha determinación, en consecuencia, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 456 cuatrocientos cincuenta y seis, 460 cuatrocientos
sesenta, párrafo segundo, con relación al 412 cuatrocientos doce del Código Nacional de Procedimientos
Penales, de aplicación supletoria, se decreta que la misma HA QUEDADO FIRME para todos los efectos
legales que corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo cabe decir que el citado ordenamiento es aplicable aunque el presente procedimiento de
ejecución deriva de una sentencia del Sistema Mixto o tradicional y el Código procesal supletorio se
refiere y aplica a situaciones juzgadas por el Sistema Acusatorio Penal, pues aunado a la remisión
expresa que hace la ley especializada en Ejecución existe la compatibilidad de normas entre lo regulado
por el Código Nacional de Procedimientos Penales con la presente situación.---------------------------------------
Tómese razón de lo anterior en el libro de gobierno respectivo para los efectos legales
correspondientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Finalmente, y en virtud de que no existe sanción alguna pendiente por ejecutar, notificado que fuera el
contenido del presente acuerdo, archívese el expediente, como asunto totalmente concluido.------------------
NOTIFÍQUESE como legalmente proceda y CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del
Estado, Maestro en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza
y da fe, Licenciada en Derecho Grace Mabel García Sosa. LO CERTIFICO.”----------------------------------------
--------------------------UNA FIRMA ILEGIBLE.--------------------------------RUBRICA.--------------------------------------
Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL
DENUNCIANTE: ALEJANDRO CHÍ MAY, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE,
POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁ PUBLICADO POR UNA SOLA OCASIÓN EN EL DIARIO
OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 OCHENTA Y DOS
PÁRRAFO PRIMERO FRACCIÓN III TERCERA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

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