Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

MÉRIDA, YUC., VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 89
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO
DE YUCATÁN.
AL SENTENCIADO JORGE ALVARADO GUTIÉRREZ
DOMICILIO: CALLE 69 LOTE 5 POR 130 Y 132 DE LA COLONIA SUSULA
MÉRIDA, YUCATÁN. IGNORADO
En el expediente J1ES-076/2022, derivado de la causa penal número 1908/2013, que se siguió ante el
Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de JORGE ALVARADO
GUTIÉRREZ, a quien se le consideró como penalmente responsables en la comisión del delito de
ATAQUES A LAS VÌAS DE COMUNICACIÓN, denunciado e imputado por la Representación Social; se
ha dictado el acuerdo siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------
“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN. Mérida, Yucatán,
a 7 siete de noviembre del año 2022 dos mil veintidós. --------------------------------------------------------------------
VISTOS: Por cuanto ha transcurrido ventajosamente el término de 3 tres días hábiles a que se re fiere el
artículo 131 ciento treinta y uno de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, para que las partes
interpongan recurso o medio de impugnación legal alguno, en contra del acuerdo de fecha 29 veintinueve
de junio del año 2022 dos mil veintidós, en la cual se decretó la EXTINCIÓN PO R PRESCRIPCIÓN de las
sanciones consistentes en PRIVATIVA DE LIBERTAD, pecuniaria de MULTA, AMONESTACION E
INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHÍCULOS impuesta al sentenciado JORGE ALVARADO
GUTIÉRREZ, en la sentencia primera instancia de fecha 30 treinta de junio de 2017 dos mil diecisiete,
dictada por la entonces titular del extinto Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del
Estado, en la causa penal 862/2013,misma que se inició en el extinto Juzgado Sexto Penal bajo el
número 358/2013, la cual actualmente se encuentra registrada con el número 1908/2013 del índice del
Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en la que se condenó a JORGE
ALVARADO GUTIÉRREZ como penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE
COMUNICACIÓN, denunciado por la representación social ,y toda vez que NINGUNA de las partes
interpuso medio de impugnación alguno, en contra de dicha determinación, en consecuencia, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 456 cuatrocientos cincuenta y seis, 460 cuatrocientos
sesenta, párrafo segundo, con relación al 412 cuatrocientos doce del Código Nacional de Procedimientos
Penales, de aplicación supletoria, se decreta que dicha determinación HA QUEDADO FIRME para todos
los efectos legales que correspondan.-------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo cabe decir que el citado ordenamiento es aplicable aunque el presente procedimiento de
ejecución deriva de una sentencia del Sistema Mixto o tradicional y el Código procesal supletorio se
refiere y aplica a situaciones juzgadas por el Sistema Acusatorio Penal, pues aunado a la remisión
expresa que hace la ley especializada en Ejecución existe la compatibilidad de normas entre lo regulado
por el Código Nacional de Procedimientos Penales con la presente situación.---------------------------------------
En consecuencia, de lo anterior, líbrense atentos oficios, a las siguientes autoridades: ------------------------
* Al Fiscal General del Estado, a fin de que se realice la cancelación de los antecedentes penales;
previniéndolo, para que se sirva informar a este juzgado dentro del término perentorio e improrrogable de
3 TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción del correspondiente oficio, la forma y términos
en que dio cumplimiento a la referida cancelación de antecedentes penales. ---------------------------------------
* Al Vocal del Registro Nacional de Electores en el Estado, para la rehabilitación de los derechos
políticos-electorales del sentenciado. -------------------------------------------------------------------------------------------
En otro orden de ideas, por cuanto los billetes de depósito marcados con los números de folios D-6
12454 y D-6 12455 expedidos por el Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, de fecha 10 de
diciembre de 2013, que amparan las cantidades de $4,000.00 cuatro mil pesos sin cincuenta centavos,
moneda nacional y $4,000.00 cuatro mil pesos, moneda nacional, en conceptos de multa y caución,
respectivamente, al no existir motivo legal alguno para que tales garantías continúen en resguardo de este
Juzgado con motivo de la firmeza decretada el día de hoy, en consecuencia, se fija el día 7 DE
DICIEMBRE DE 2022, A LAS 11:00 DOCE HORAS, a efecto de que el sentenciado JORGE ALVARADO
GUTIÉRREZ, comparezca debidamente identificado, a fin de que le sean entregados los billetes de
depósito que se encuentran descritos en líneas que anteceden. --------------------------------------------------------
En tales condiciones, prevéngase al antes nombrado, a fin de que comparezca PUNTUALMENTE al
local que ocupa este juzgado con domicilio en el primer piso, edificio “B” del centro de Instituciones
Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio (CIOSPOA), ubicado en la calle 145 ciento cuarenta y
cinco número 299 doscientos noventa y nueve por 54 cincuenta y cinco y 60 sesenta de la colonia San
José Tecoh II dos (frente al CERESO, en la fecha y hora decretada para el fin señalado, acompañado del
original y copia fotostática de su credencial para votar con fotografía o alguna otra identificación oficial
vigente, para efectos de su debida identificación; apercibido que de NO COMPARECER el nombrado
sentenciado en la fecha y hora señalada, se estará a lo establec ido en el artículo 246 doscientos cuarenta

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