Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

A quien acredite tener derecho, a una motocicleta sin marca, de color rojo, habilitada como mototaxi, con su llave en el swich, mismo que se encuentra bajo resguardo en la Agencia Décimo Cuarta del Ministerio Público, ubicada en Ticul, Yucatán.

Domicilio: ignorado.

En el expediente número 109/2019 derivado de la causa penal número 34/2018, del índice del Juzgado Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, seguido en contra de LUIS FERNANDO PUCH ESPINOSA, a quien se le consideró como como penalmente responsable del delito de Violación Equiparada Agravada, en la persona de identidad reservada de iniciales K. A. I. S., denunciado por Nelbi Lucelly Ix Sansores e imputado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------- “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 7 siete de octubre de 2022 dos mil veintidós. ----------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tuvo por recibido en la Secretaría de este Juzgado los siguientes documentos: -----------------

  1. El oficio II-1800/2019, suscrito por el Director de Ejecución del Estado de Yucatán, por medio del cual en alcance a su oficio II-1707/2019, remitió copia del oficio CRST/496/2019, suscrito por el licenciado José Alejandro Rejón Santana, Director del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán informando el Plan de Actividades que le será aplicado al sentenciado de mérito, acorde a sus necesidades, preferencias y capacidades, conforme a lo establecido en el artículo 104 ciento cuatro de la Ley Nacional de Ejecución Penal; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ B) Oficio 1356/3821/2019 suscrito por el Coordinador del Departamento de Identificación del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado, por medio del cual remitió la hoja de antecedentes penales perteneciente al sentenciado LUIS FERNANDO PUCH ESPINOSA; y la hora con fotografías y reseña individual el citado Puch Espino, signado por el Coordinador antes señalado. ---------------------------- C) Oficio DAJ/3395/3058/2019, suscrito por el Director de Asunto Jurídicos de la Secretaria de Salud y Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual remitió el oficio DPPS/SSM/PAV/01742/2019, signado por la Psicóloga Mariana Rodríguez Molina, manifestado que atención psicológica a María Margarita Sansores Castillo, así como a la víctima directa de iniciales K. A. I.

S. le será otorgada en el Módulo Especializado de Atención a la violencia Familiar y Sexual del Centro de Salud de Ticul, Yucatán, el 29 veintinueve de agosto de 2019 dos mil diecinueve; --------------------------------- D) Oficio II-1707/2019, suscrito por el Subsecretario de Prevención y Reinserción Social, por medio del cual en atención al oficio 1354, remitió el oficio CRST/487/2019 de fecha 16 dieciséis de agosto de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Tekax, Yucatán, en el que se comunica que el sentenciado LUIS FERNANDO PUC ESPINOSA, ingresó al Centro Carcelario de referencia el día 14 catorce de octubre del año 2018 dos mil dieciocho; y respecto al Plan de Actividades que se solicitó, indico que se han girado las instrucciones a fin de iniciar dicho plan, acorde a las necesidades, preferencias y capacidades del citado sentenciado;

E) El oficio CRST/499/219 suscrito por el director del Centro de Reinserción social de Tekax, Yucatán, por medio el cual en atención al oficio 1355, envió el informe de la sección de vigilancia del sentenciado LUIS FERNANDO PUCH ESPINOSA, de fecha 23 veintitrés de agosto del 2019 dos mil diecinueve, emitido por el Jefe de Seguridad y Custodia de ese Centro Penitenciario, ciudadano Joel Antonio Novelo Pérez; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ F) Oficio DAJ/3823/3814/2019 suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán, por medio del cual en seguimiento del oficio 1359, hizo del conocimiento que la ofendida María Margarita Sansores y Castillo, así como la víctima directa de iniciales K. A. I. S. no acudieron a sus cita programada para su atención en el Módulo Especializado de Atención a la Violencia Familiar y Sexual del Centro de Salud de Ticul, Yucatán, adjuntando copia del oficio DPPS/SSM/PAV/02031/2019, signado por la Psicóloga Mariana Rodríguez Molina, encargada de la Subdirección de salud Mental de los Servicios de Salud Yucatán y documentos anexo; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ G) Oficio número 161/2020, suscrito por la entonces Administradora “A” del Juzgado Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, por medio del cual remitió constante de (2) fojas útiles, las constancias y cédulas originales de las notificaciones efectuadas en el expedientillo número 105/2019, formado con motivo del oficio 1357, derivado del presente expediente de ejecución marcado con el número J1ES-109/2019, en relación con la carpeta administrativa número 34/2018, en la que se consideró al sentenciado LUIS FERNANDO PUCH ESPINOSA penamente responsable del delito de Violación Equiparada Agravada, en la persona de identidad reservada de iniciales

K. A. I. S., denunciado por Nelbi Lucelly Ix Sansores e imputado por la Representación Social; ------------------- H) Copia fotostática simple del memorial de fecha 28 veintiocho de marzo del año 2022 dos mil veintidós, suscrito por la Licenciada en Derecho María Lol Be Canché Sosa, entonces Coordinadora del Instituto de

Defensa Pública en el Tercer Distrito Judicial del Estado, por medio del cual informó que por cuestiones de operatividad del Instituto de Defensoría, el Licenciado en Derecho Joel Ananías Zapata Gómez, ya no es parte del personal que integra dicho instituto, por lo que ya no podrá dar continuidad a los procesos de ejecución que ante esta juzgado se instruyen y formen parte de la Defensoría Pública; ------------------------------ I) Copia fotostática simple del memorial de fecha 18 dieciocho de agosto del año en curso, suscrito por el Abogado Ramón Ucán Manzanero, en el cual informa que la Coordinación del Instituto de Defensa del Área Penal en el III Distrito Judicial del Estado, estará a su cargo y por tanto, todos los asuntos que atendía la Licenciada María Lol Be Canché Sosa, quedará a cargo de dicho letrado, quien le dará continuidad a los procesos que correspondan; y, ---------------------------------------------------------------------------- J) Copia fotostática simple del oficio sin número de fecha 12 doce de septiembre último, suscrito por el Abogado Ramón Ucán Manzanero, Coordinador de la Defensoría Pública del Tercer Distrito Judicial del Área Penal, con sede en Tekax, Yucatán, por medio del cual hizo constar que dicha defensoría cuenta con diversos defensores públicos, los cuales están en la disposición de comparecer en los asuntos que este juzgado de ejecución solicite.------------------------------------------------------------------------------------------------ En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, agréguense los documentos descritos con antelación y los anexos que respectivamente los acompañen a los autos del expediente de ejecución en el que se actúa para los efectos legales que correspondan. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, en atención a lo manifestado por el Director Jurídico de la Secretaria de Salud y Director de Asuntos Jurídicos de los Servicios de Salud de Yucatán en sus oficios de cuenta, gírese atento oficio al Secretario de Salud del Estado de Yucatán y solicítese que proporcione una nueva fecha y hora, a fin de que proporcione el nombre de la Institución especializada que deberá brindar a la ofendida María Margarita Sansores y Castillo, así como a la víctima directa de iniciales K. A. I. S. atención psicológica, solicitándole el domicilio de la institución el horario en que deberán presentarse aquellas; de la misma manera infórmesele que las antes mencionadas habitan en Ticul, Yucatán, a fin de que sea tomado en consideración tal circunstancia. --------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, en atención a la información remitida a esta autoridad por el Director de Ejecución del Estado, en su oficio II-1707/2019, en el que comunicó que el sentenciado LUIS FERNANDO PUCH ESPINOSA ingresó al Centro de Reinserción Social de Tekax, el día 14 catorce de octubre del año 2018 dos mil dieciocho; siendo que de la lectura de la sentencia ejecutoriada de la sentencia definitiva de primera instancia dictada en procedimiento abreviado el 2 dos de julio de 2019 dos mil diecinueve, en la causa penal 34/2018, por el Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado, con sede en Tekax, Yucatán, en la que se consideró al referido Puch Espinosa penalmente responsable del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA AGRAVADA, cometido en la persona de identidad reservada de iniciales K.A.I.S., denunciado por Nelbi Lucelly Ix Sansores e imputado por la representación social; la cual causó ejecutoria el 15 quince del citado mes y año, se advierte que la pena de prisión deberá computarse a partir del día 12 doce de octubre de 2018 dos mil dieciocho; por ello, tomando en...

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