Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN.

A LA QUERELLANTE DULCE MARÍA DÌAZ SOSA (O) DULCE ELDA DÌAZ SOSA.

DOMICILIO: IGNORADO

En el expediente número 100/2015 J1ES, derivado de la causa penal número 199/2010 del extinto Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de OSWALDO ALBERTO BAEZA LUNA (U) OSWALDO BAEZA LUNA (ALIAS) “OSO” a quienes se les consideró como penalmente responsable del delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO POR CULPA, querellado por MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LUNA COMO APODERADO LEGAL DE LA PERSONA

MORAL “ARRENDADORA Y FACTOR BANORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE” y LESIONES (3) COMETIDO POR CULPA, querellados por ARMANDO AYALA AZCORRA, JUAN ANTONIO AGUILAR PADILLA Y DULCE MARÍA DÌAZ SOSA (O) DULCE ELDA DÍAZ SOSA, e imputados por la Representación Social, se haN dictado los acuerdos siguientes:---------------------------------- “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, 02 dos de marzo de 2022 dos mil veintidós.----------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 100/2015, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a OSWALDO ALBERTO BAEZA LUNA (U) OSWALDO BAEZA LUNA (A) “OSO”, se recibieron en la secretaría de este Juzgado:-------------------------------------------------------

  1. Memorial datado el 21 veintiuno de julio del año inmediato anterior, suscrito por el ciudadano Armando Guadalupe Ayala Azcorra, por medio del cual nombra como sus nuevos Asesores Jurídicos a los Licenciados en Derecho Joaquín Fernando Castillo Aguilar y Pedro Ricardo Domínguez Casanova, a fin de que previa aceptación al cargo, puedan tener acceso al expediente que nos ocupa y presentar promociones que guarden relación con el mismo.---------------------------------------------------------------------------- En el propio escrito, solicita que este Juzgado señale fecha y hora para la protesta de los letrados, al cargo conferido.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ b) Memoriales datados el 15 quince de diciembre de 2021 dos mil veintiuno y 14 catorce de febrero del año en curso, suscritos por el sentenciado Oswaldo Alberto Baeza Luna (u) Oswaldo Baeza Luna, por medio de los cuales, en el primero solicita que este Juzgado declare la firmeza de la resolución emitida el 29 veintinueve de junio de 2021 dos mil veintiuno, en la que se decretó la extinción por prescripción de la sanción pública de la reparación de daño; lo anterior por haber transcurrido el término que la ley concede para interponer algún recurso o medio de impugnación. En el segundo escrito y tomando en consideración que en fecha 29 veintinueve de junio de 2021 dos mil veintiuno, se ordenó la notificación vía exhorto, del contenido de la resolución emitida en esa propia data, a la persona moral denominada “Arrendadora y Factor Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Banorte”; sin que al día de hoy se tenga información alguna al respecto, solicita el oferente, se requiera al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, informe a este Juzgado, la manera en la que dio cumplimiento a la notificación ordenada.----------------------- A fin de complementar la carpeta de ejecución en la que se actúa, agréguense a los autos, los libelos de referencia, para lo que legalmente corresponda.----------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, en lo que atañe al nombramiento hecho por el querellante Armando Guadalupe Ayala Azcorra, para que los Licenciados en Derecho Joaquín Fernando Castillo Aguilar y Pedro Ricardo Domínguez Casanova funjan como Asesores Jurídicos ante esta instancia, con fundamento en los artículos 20 veinte apartado “C” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12 doce fracción IV cuarta de la Ley General de Víctimas, al ser un derecho de las víctimas, estar representada por un Asesor Jurídico, es procedente acceder a lo instado por el promovente, sin embargo, por cuanto del escrito presentado ante este Juzgado no se advierte domicilio alguno en el que puedan ser notificados dichos letrados, prevéngase al promovente Ayala Azcorra, para que el próximo día 24 VEINTICUATRO DE MARZO DE 2022 DOS MIL VEINTIDÓS, A LAS 10:30 DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, presente a los profesionales de derecho Joaquín Fernando Castillo Aguilar y Pedro Ricardo Domínguez Casanova, ante este Juzgado de Ejecución, con domicilio conocido en el primero piso edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y...

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