Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

Mérida, Yucatán a 19 diecinueve de mayo de 2022 dos mil veinte.-------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Se tuvieron por recibidos en la Secretaria de Este Juzgado los siguientes documentos. ------------- I.- Ocurso suscrito por la ciudadana MARÍA DE JESÚS COS LÓPEZ (O) MARÍA JESÚS COS LÓPEZ

(O) MARÍA JESÚS COS, por medio del cual en su calidad de víctima debidamente reconocida y como querellante en el presente procedimiento, por lo que bajo protesta de decir verdad se DESISTE DEL PRESENTE PROCESO Y OTORGA SU PERDÓN, a la sentenciada GLADYS ELENA DÍAZ AGUILAR (O) GLADYS E. DÍAZ AGUILAR (O) GLADYS DÍAZ AGUILAR, con el fin de poder dar por terminado el procedimiento y que en su oportunidad se archive el expediente como asunto totalmente concluido; solicitando que se fije fecha y hora para que dicha querellante comparezca ante esta autoridad a ratificar el presente escrito; igualmente solicitó que se gire atento oficio al Director del Registro Público de la Propiedad con el objetivo legal de que se levante la anotación marginal bajo el folio electrónico número 529999, que obra sobre el predio marcado con el número 318 trescientos dieciocho de la calle 122 ciento

veintidós del Fraccionamiento Yucalpeten de esta ciudad de Mérida, donde fue gravado mediante contrato de hipoteca judicial en primer lugar a favor del extinto Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, y así mismo se ordene la cancelación de la hipoteca que recae sobre el predio citado, ante el notario de su elección, con el fin de que dicho predio quede libre de gravamen; -------------------------- II.- El oficio número 302, suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, por medio del cual en cumplimiento a lo ordenado por la resolución dictada en el expediente número A.D. 141/2021 del índice de dicho tribunal, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por GLADYS ELENA DÍAZ AGUILAR

(O) GLADYS E. DÍAZ AGUILAR (O) GLADYS DÍAZ AGUILAR, por conducto de su defensor particular Pablo Enrique Hernández Herrera, en contra de la sentencia dictada el 23 veintitrés de septiembre del 2019 dos mil diecinueve, dictada por la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca penal número 113/2018; remitió constante de (47) fojas útiles, del testimonio de dicha resolución; y solicitó que se le acuse de recibido; y, ----------------------------------------- III.- Oficio 105/2022, suscrito por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Sala Colegiada Pena y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual realizó la transcripción de acuerdo de fecha 15 quince de marzo de la presente anualidad, dictado en autos del toca 113/2018; asimismo remitió constante de (48) fojas útiles, copia certificada del oficio 301 de fecha 3 tres de marzo de 2022 dos mil veintidós, firmado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado y del testimonio de la resolución correspondiente a la sesión del 17 diecisiete de febrero de la presente anualidad, dictada por ese Tribunal Colegiado en el expediente de amparo directo 141/2021, en cuyo resolutivo único LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARÓ NI PROTEGIÓ a la quejosa Gladys Elena Díaz Aguilar (O) Gladys E. Díaz Aguilar (O) Gladys Díaz Aguilar, en contra de los actos que reclamó del Tribunal de Alzada, del Juzgado de origen y de esta autoridad, consistentes en la sentencia de segunda instancia emitida el 23 veintitrés de septiembre de 2019 dos mil diecinueve, en el toca de apelación 113/2018 del índice de esa Sala y su ejecución. ----------- Con fundamento en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, agréguense a los autos del expediente de ejecución el memorial y oficios de cuenta, así como el anexo que acompañan al segundo y tercero, para los efectos legales que haya lugar. ----------------------------------------------------------- Asimismo, en atención a la constancia que inmediatamente antecede, el Actuario de este Juzgado de Ejecución, en funciones de Secretario de Acuerdos, en términos del numeral 169 ciento sesenta y nueve fracción IV cuarta del Reglamento Interno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el cual hizo constar que fue devuelto por parte de “MEX POST” Correos de México, el oficio 480/2021 (por duplicado) de fecha 3 tres de mayo del año inmediato anterior, dirigido al Director General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ubicado en Av. Revolución 1425, Colonia Campestre, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01040 Ciudad de México; en el cual en lo sustancial se le comunicó que en acuerdo de esa misma fecha (3 de mayo de 2021) se declaró la suspensión del procedimiento de ejecución de sentencia número J1ES-120/2018, iniciado con motivo de las sancione y medidas de seguridad que le fueron impuestas a GLADYS ELENA DÍAZ AGUILAR (O) GLADYS E. DÍAZ AGUILAR (O) GLADYS DÍAZ AGUILAR, en la nueva sentencia de segunda instancia de fecha 23 veintitrés de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve, dictada por unanimidad de votos de los magistrados que la integran la antes denominada Sala Colegiada Mixta, ahora Sala Colegiada Penal y Mercantil del referido Tribunal, en autos del toca penal 113/2018, en la cual se consideró a penalmente responsable del delito de ABUSO DE CONFIANZA (2), querellado por Jorge Carlos Ferráez Bolio (o) Jorge Carlos Ferráez y María de Jesús Cos López (o) María Jesús Cos López (o) María Jesús Cos; misma que modificó la diversa de primera instancia de fecha 14 catorce de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, dictada por la titular del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en autos de la causa penal 900/2011 (antes 359/2011 del extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado); nuevo fallo de segundo grado, que se dictó en cumplimiento a la ejecutoria federal de fecha 11 once de julio del año 2019 dos mil diecinueve por el Tercer Tribunal Colegiado del Circuito Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andres Cholula Puebla, en el expediente auxiliar D-379/2019, derivado del juicio de amparo directo 72/2019 del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en el Estado, lo anterior con relación al 404/2021 de fecha 14 catorce de abril de 2021 dos mil veintiuno; devolución que obedeció según sello que se aprecia en el sobre manila en el que se remitió el oficio de cuenta, fue debido a que la referida Dirección General de Profesiones se encontraba cerrado por contingencia sanitaria COVID; en ese sentido, intégrese a los presente autos del presente expediente de ejecución el oficio de cuenta (480/2021 por duplicado, de fecha 3 de mayo de 2021) y el sobre de color manila en el cual se remitió a la autoridad educativa señalada en el mismo, lo anterior para los fines legales que haya lugar. ------------------- Por otra parte, girese oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, acusando de recibido del 302, suscrito por el Secretario de Acuerdos del citado Órgano de Control Constitucional, para su conocimiento y fines legales que corresponda. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, toda vez que de las copias certificadas del testimonio de resolución correspondiente a la

sesión del 17 diecisiete de febrero de...

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