Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

DENUNCIANTE RODOLFO ARMANDO CÁRDENAS CHACÓN


DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 145/2021 derivado de la causa penal número 1466/2014, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de SENTENCIADO FATIMA DANILU UC XOOL (ALIAS) “DANILU”, penalmente responsable de los delitos de DESPOJO DE COSA INMUEBLE Y ROBO, querellado y denunciado respectivamente por el ciudadano Rodolfo Armando Cárdenas Chacón, se ha dictado el acuerdo siguiente:--------------------------------------------------------------------- En la ciudad de Mérida, capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, siendo las 11:30 once horas treinta minutos del día de hoy, 23 veintitrés de febrero del 2022 dos mil veintidós, estando en audiencia el ciudadano Juez Tercero de Ejecución de Sentencia en el Estado, Licenciado en Derecho Gener Echeverría Chan, en funciones de Juez Primero del mismo ramo, por Ausencia del Titular, estando asistido del Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado, que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, contándose con la presencia

de los licenciados en derecho ENRIQUE ANTONIO PÉREZ CAMPOS Y LUIS ALBERTO MARTÍN PAREDES, defensores particulares de la sentenciada Fátima Danilú Uc Xool (Alias) “Danilu”, compareció previamente notificada la FATIMA DANILU UC XOOL (ALIAS) “DANILU”, quienes ya se encuentran debidamente identificados en autos (certifico que así aparece). --------------------------------------------------------- Guardadas las formalidades legales, previa la exhortación que se hizo a la sentenciada de producirse con verdad, por sus generales manifestó: que ya constan en autos (certifico que así aparece). ---------------- Seguidamente la citada sentenciada dijo que comparece ante esta autoridad en cumplimiento a la prevención que le fue hecha mediante acuerdo de fecha 8 ocho de febrero del 2022 dos mil veintidós, señalando que se encuentra imposibilitada legalmente a entregar física y materialmente el inmueble motivo del delito de DESPOJO DE COSA INMUEBLE ya que dicho inmueble le pertenece a sus hijos quienes en la actualidad son mayores de edad, tal y como acredita con el testimonio de escritura pública número 254 doscientos cincuenta y cuatro de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2003 dos mil tres, celebrada ante la fe de la Licenciada en Derecho Lilia del Carmen Ríos Fernández, Notario Público del Estado, Titular de la...

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