Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO

ENTREGUESE EN DEFINITIVA A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A ELLO EL VEHÍCULO DE LA MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA, MODELO 1971, COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 1-YKA-210 DEL ESTADO DE YUCATÁN

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 140/2021 derivado de la causa penal número 357/2014, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, seguido en contra de sentenciado LUIS GONZALO UITZ GÓMEZ, penalmente responsable del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (en la persona de quien en vida respondió al nombre de Ángel Alexis López Aguilar (o) Alexis López Aguilar) denunciado por Nery Guadalupe Llanes Vera;, se ha dictado el acuerdo siguiente:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 8 ocho de diciembre de 2021 dos mil veintiuno.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, suscrita por el Secretario de Acuerdos, en la cual informó que el día 3 tres de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, se recibió en la secretaría de este Juzgado, el oficio número 2312, datado el 25 veinticinco de noviembre último, suscrito por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual, en cumplimiento al artículo 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, puso a disposición jurídica de esta autoridad, al sentenciado LUIS GONZALO UITZ GÓMEZ, mismo que se encuentra en libertad provisional bajo caución, a fin de que cumpla con las sanciones que le fueron impuestas en la sentencia de segunda instancia de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2020 dos mil veinte, dictada por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 48/2020, la cual confirmó la sentencia de primera instancia, y consideró al citado sentenciado penalmente responsable del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (en la persona de quien en vida respondió al nombre de Ángel Alexis López Aguilar (o) Alexis López Aguilar) denunciado por Nery Guadalupe Llanes Vera; adjuntado, copia certificada de la declaración preparatoria emitida por dicho sentenciado, la resolución en la que se le dictó auto de formal prisión, de la diligencia en que se le concedió su libertad provisional bajo caución y de la sentencia de primera y segunda instancia de referencia y del encabezado y parte conducente del testimonio de la resolución de fecha 14 catorce de octubre del año en curso, dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo número 08/2021, promovido por el aludido sentenciado; asimismo remitió el original del recibo oficial con número de folio D-7 12565 que ampara la suma de $3,500.00 tres mil quinientos pesos, moneda nacional, en concepto de CAUCIÓN, así como la póliza de fianza número de folio 1442336 de la compañía denominada “Primero Fianzas” Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual ampara la cantidad de $1,279,226.20 un millón doscientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis pesos con veinte centavos, moneda nacional en concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO; de igual forma puso a disposición jurídica el vehículo de la marca FORD, tipo PLATAFORMA, color rojo, modelo 1971, con placas de circulación 1-YKA210 del Estado de Yucatán, el cual se encuentra a disposición del ya extinto Juzgado Séptimo Penal en el Estado, en el depósito vehicular de Grúas Ávila Hermanos; por último, proporcionó el domicilio de las partes intervinientes en el proceso penal de mérito. -------------------------------------------------En tal virtud, con fundamento en el numeral 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor, a fin de integrar debidamente la carpeta de ejecución en que se actúa, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que lo acompañan, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO J1ES-140/2021.-----------------------------------------------------------------------En este contexto, por cuanto la sentencia que nos ocupa se encuentra debidamente ejecutoriada por ministerio de ley y fue emitida en un proceso penal del Primer Departamento Judicial del Estado, tratándose del cumplimiento de un mandato judicial, que se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 2 dos y 3 tres, fracción XI décimo primera, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y según los acuerdos generales números EX12-110617-04 y OR12-14-1201-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual en el primero se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado y en el segundo se amplía la

competencia territorial de los Juzgado de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado Yucatán, este Juzgado de Ejecución es competente para conocer del presente asunto, por lo cual DESE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA correspondiente, con fundamento en el artículo 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ahora bien, es importante destacar que en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 24 veinticuatro de noviembre de 2020 dos mil veinte, dictada por la antes denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ahora Sala Colegiada Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca penal número 48/2020, en la cual se consideró a LUIS GONZALO UITZ GÓMEZ penalmente responsable del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (en la persona de quien en vida respondió al nombre de Ángel Alexis López Aguilar (o) Alexis López Aguilar) denunciado por Nery Guadalupe Llanes Vera; definitiva de segunda instancia que CONFIRMÓ la diversa de primer grado de fecha 7 siete de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, dictada por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal 357/2014 en II tomos (antes 60/2014 del Juzgado Séptimo Penal en el Estado), se le impusieron las sanciones penales siguientes: 1 un año de prisión; al pago de la suma de $1,279,226.20 un millón doscientos setenta y nueve mil, doscientos veintiséis pesos, con veinte centavos moneda nacional en concepto de INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, a favor de quien acredite tener derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------Igualmente, se le concedieron los beneficios sustitutivos de la sanción privativa de libertad y condena condicional previstos en los numerales noventa y cinco y 100 cien del Código Penal del Estado, al sentenciado LUIS GONZALO UITZ GÓMEZ, se ordenó su amonestación a fin de que no reincida en la comisión de otro delito, y se ordenó su identificación por medio del sistema administrativo adoptado; por tanto, al respecto se resuelve lo siguiente. ---------------PRISIÓN: Con sustento en el artículo 102 ciento dos del ordenamiento legal en cita, se concede al sentenciado, el término de 3 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que manifieste si desea ingresar al Centro de Reinserción Social de Mérida, a compurgar la pena carcelaria impuesta, o bien si desea hacer uso de alguno de los beneficios sustitutivos de prisión concedidos en el fallo de marras, reiterando que previo a la concesión de alguno de éstos beneficios es necesario haber satisfecho el requisito DEL PAGO DE LA REPARACIÓN DE DAÑO le fue impuesta, apercibido que en caso de no hacerlo así, se podrá emitir en su contra la correspondiente orden de reaprehensión en el Centro de Reinserción Social de Mérida, Yucatán, a efecto de que cumpla con la sanción privativa de libertad que se le impuso.------------------------------------------------------------------------------REPARACIÓN DEL DAÑO: Con fundamento en los artículos 156 ciento cincuenta y seis y 159 ciento cincuenta y nueve de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se concede al sentenciado de mérito, el mismo término de 03 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca ante este Tribunal, con domicilio conocido en el edificio “B” primer nivel del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio, (CIOSPOA, frente al CERESO), exhiba la cantidad de $1,279,226.20 un millón doscientos setenta y nueve mil, doscientos veintiséis pesos, con veinte centavos moneda nacional en concepto de INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, a favor de quien acredite tener derecho, sanción pecuniaria que le fue impuesta en la sentencia de primera instancia a la que se ha hecho mención; apercibido que al fenecer dicho plazo, sin haber dado cumplimiento a lo anterior, será ordenado el trámite respectivo para el cobro de la póliza de fianza número 1442336 de la compañía denominada “Primero Fianzas” Sociedad Anónima...

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