Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 7 DE OCTUBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 87
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL
DEL ESTADO
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A LA REPARACIÒN DE DAÑO POR LO QUE
ATAÑE A LA QUERELLANTE REYNA BEATRIZ LÓPEZ HERRERA.
DOMICILIO: IGNORADO
En el expediente número 080/2021, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento
Judicial del Estado con número 457/2014 seguido en con tra de SEYLI MAGALY CASTILLO ESCOBEDO
(O) SEYLI CASTILLO ESCOBEDO, a quien se le consideró como penal mente responsable del delito de
DESPOJO DE COSA INMUEBLE, querellado por REYNA BEATRIZ LÓPEZ HERRERA e imputado por la
Representación Social; se ha dictado la resolución siguiente:------------------------------------------------------------
“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán, a 28 veintiocho de julio de 2021 dos mil veintiuno.--------------------------------------------------------------
VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, suscrita por el ciudadano
Secretario de Acuerdos, en la cual informó que el día 23 veintitrés de los actuales, se recibió en la
secretaria de este Juzgado, el oficio 1303 datado el 07 siete del propio mes y año, suscrito por la Juez
Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Est ado, por medio del cual, puso a disposición
jurídica de esta autoridad, a la sentenciada SEILY MAGALY CASTILLO ESCOBEDO (o) SIELY
CASTILLO ESCOBEDO, quien actualmente se encuentra en libertad provisional baj o caución, para el
cumplimiento de las sanciones penales impuestas en la sen tencia ejecutoriada de segunda instancia de
fecha 26 veintiséis de junio de 2019 dos mil diecinuev e, pronunciada por la Sala Colegiada Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal númer o 94/2018, que modificó la diversa de
primer grado de fecha 457(2014 del índice del Juzgado Primero Penal del Estado, en la que se le
consideró penalmente responsable de la comisión del delito de DESPOJO DE COSA INMUEBLE,
querellado por Reyna Beatriz López Herrera.----------------------------------------------------------------------------------
Para dar cumplimiento a lo anterior, adjuntó copia certificada de la sentencia de segunda instancia, así
como las constancias subsecuentes que obran en el expedient e de ejecución iniciado en contra de la
citada sentenciada y remitió el original de las pólizas de fianza números 4192 -03275I, 4192-03277-5 y
419203276-6, que amparan respectivamente las cantidades de $451,640.00 cuatrocientos cincuenta y un
mil seiscientos cuarenta pesos moneda nacional, $7,058.70 siete mil cincuenta y ocho pesos, setenta
centavos moneda nacional y $20,000.00 veinte mil pesos moneda nacional, en concepto de reparación de
daño, multa y caución, respectivamente, expedidas por Afianzadora Insurgentes.----------------------------------
En tal virtud, con fundamento en el numeral 105 cinto cinco de la Ley Naciona l de Ejecución Penal, en
vigor, a fin de integrar debidamente la carpeta de ejecución en que se ac túa, téngase por recibido dicho
oficio con los documentos que lo acompañan, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE
LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO
J1ES-80/2021.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este contexto, por cuanto la sentencia que nos ocupa se encuentra debidamente ejecutoriada por
ministerio de ley y fue emitida en un proceso penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
tratándose del cumplimiento de un mandato judicial, que se encuen tra dentro del ámbito territorial que
tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14
catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de
Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del P oder
Judicial del Estado; 2 dos y 3 tres, fracción XI décimo primera, ambos de la Ley Naci onal de Ejecución
Penal y según los acuerdos generales números EX12-110617-04 y OR12-14-1201-01 del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual en el primero s e establece la jurisdicción y
competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentenci a del
Poder Judicial del Estado y en el segundo se amplía la competencia territorial de los Juzgado de
Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado Yucatán, DÉSE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA correspondiente, con fundamento en el artículo 103 ciento tres de la Ley
Nacional de Ejecución Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, es importante destacar que en la sentencia ejecutoriada de segun da instancia de fecha 26
veintiséis de junio de 2019 dos mil diecinueve, dictada por la Sala Colegiada Penal de l Tribunal Superior
de Justicia del Estado, en el toca penal número94/2018, en la que se consideró a SEILY MAGALY
CASTILLO ESCOBEDO (o) SIELY CASTILLO ESCOBEDO, penalmente responsable de la comisión del
delito de DESPOJO DE COSA INMUEBLE, querellado por Reyna Beatriz López Herrera, se impusier on a
la sentenciada, las siguientes sanciones:---------------------------------------------------------------------------------------
- Privativa de libertad consistente en 03 tres meses.
- Pecuniaria de multa consistente 10 diez unidades de medida y actualización equivalente a la
cantidad de $590.80 quinientos noventa pesos, ochenta c entavos moneda nacional.

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