Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

A LA DENUNCIANTE LIZBETH JOANA GUADALUPE MAY DOMINGUEZ (O) LIZBETH JOANA GUADALUPE MAT DOMÍNGUEZ

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 036/2013, derivado de la causa penal número 476/2010, que se siguió ante el Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado (actualmente radica bajo el rubro 1161/2010 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado) en contra de JORGE LEAL CHIN (O) JORGE LUIS LEAL CHIN, a quien se le consideró como penalmente responsable de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES, ABUSO SEXUAL y VIOLACIÓN EQUIPARADA, denunciado por la ciudadana Lizbeth Joana Guadalupe May Domínguez (o) Lizbeth Joana Guadalupe Mat Domínguez, (cometido en agravio de su hija menor de edad D. G. M. D.) e imputados por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente:------------------------------------------------------------ “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 01 uno de junio de 2021 dos mil veintiuno.---------------------------------------------------------------------- VISTOS: Atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución número 36/2013, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a JORGE LEAL CHIN (O) JORGE LUIS LEAL CHIN y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la fecha en la que se emitió la sentencia condenatoria en contra del citado sentenciado, esta autoridad considera pertinente resolver lo que corresponda respecto a la amonestación ordenada en autos, como a continuación se enuncia:---------------- En fecha 11 once de diciembre de 2012 dos mil doce, la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictó sentencia de segunda instancia en el toca penal 1018/2012, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 476/2010 del extinto Juzgado Sexto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en la que se consideró a JORGE LEAL CHIN (O) JORGE LUIS LEAL CHIN, penalmente responsable de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA y CORRUPCIÓN DE MENORES (cometidos en agravio de la menor de edad de iniciales D.del.S.G.M.) denunciados por Lizbeth Joana Guadalupe May Domínguez (o) Lizbeth Joana Guadalupe Mat Domínguez e imputados por la Representación Social; y en el resolutivo DÉCIMO del fallo que nos ocupa, se ordenó la amonestación al sentenciado, para que no reincida, haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso contrario, sin embargo, a la presente fecha no obra constancia alguna en la que se advierta que dicha amonestación fue llevada a cabo.------------------------------------------------------------------------------------------------En tal virtud, si tomamos en consideración que la sentencia ejecutoriada de segunda instancia fue emitida el 11 once de diciembre de 2012 dos mil doce, al día de hoy, han transcurrido08 OCHO AÑOS, 05 CINCO MESES, 21 VEINTIÚN DÍAS, lapso que es mayor al término de 3 TRES AÑOS exigido por la ley, para que opere la extinción por prescripción de la sanción pecuniaria consistente en la amonestación ello de conformidad con el último párrafo del numeral 132 ciento treinta y dos del Código Sustantivo aplicable al caso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En tal sentido, con base en lo anterior, resulta procedente concluir que en la especie se surten los supuestos jurídicos a que se contraen los numerales 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve, 132 ciento treinta y dos y 134 ciento treinta y cuatro, todos del Código Penal del Estado, vigente en la época de los hechos, para que opere la extinción por prescripción de la amonestación. Consecuentemente, SE DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA AMONESTACIÓN, ordenada en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia dictada en contra de JORGE LEAL CHIN (O) JORGE LUIS LEAL CHIN, penalmente responsable de los delitos de VIOLACIÓN EQUIPARADA y CORRUPCIÓN DE MENORES (cometidos en agravio de la menor de edad de iniciales D.del.S.G.M.) denunciados por Lizbeth Joana Guadalupe May Domínguez (o) Lizbeth Joana Guadalupe Mat Domínguez e imputados por la Representación Social.----------------------------------------------- Ahora bien, tomando en consideración que el sentenciado Leal Chin actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida, proceda la actuaria de la adscripción, a notificar el contenido del presente acuerdo, privilegiando los medios electrónicos a los que tuviera acceso, como son correos electrónicos o números telefónicos, atendiendo a la contingencia sanitaria en la que se encuentra el Estado, por la enfermedad denominada Coronavirus (COVID-19).------------------------------------- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.-------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.------------------------------RUBRICAS.-----------------------------Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE APARECE QUE LA DENUNCIANTE LIZBETH

JOANA GUADALUPE MAY DOMINGUEZ (O) LIZBETH JOANA GUADALUPE MAT DOMÍNGUEZ ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A CUMPLIR CON LA NOTIFICACIÓN ORDENADA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.--------------------------------------MÉRIDA, YUCATÁN A 11 DE JUNIO DE 2021.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

LICDA. CRISTINA YAZMÍN PEÑA GIO

Publíquese los días 16, 17 y 18 de junio de 2021.

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

AL SENTENCIADO DANIEL REYES MARTÍNEZ DOMICILIO: IGNORADO

En el expediente número 034/2019, derivado de la causa penal número 840/2014, que se siguió ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de DANIEL REYES MARTÌNEZa quien se le consideró como penalmente responsable del...

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