Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

MÉRIDA, YUC., LUNES 14 DE JUNIO DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 95
RELATIVO AL JUICIO ORAL CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR PROMOVIDO POR LA CIUDADANA
VASTY HELKAI SÁNCHEZ YAM, POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA. EXHORTO
0054/2021.- AUTO DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE 2021.
EXHORTO GIRADO POR EL JUEZ CUARTO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, DEDUCIDO DEL EXPEDIENTE NÚMERO 764/2020, RELATIVO
AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR EL SEÑOR ROMÁN GABRIEL HOIL
DAZA, POR LOS MOTIVOS Y PARA LOS FINES QUE INDICA. EXHORTO 0062/2021.- AUTO.
MERIDA, YUCATAN, A 11 DE JUNIO DE 2021.
ACTUARIO.
LIC. SANDY LUCIA CARRILLO CANCHE.
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO.
AL SENTENCIADO DANIEL REYES MARTÍNEZ
DOMICILIO: IGNORADO
En el expediente número 034/2019, derivado de la causa penal número 840/2014, que se siguió ante el
Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de DANIEL REYES
MARTÌNEZa quien se le consideró como penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por GRICEL YAQUELIN ACOSTA
SOBERANIS en agravio de las menores de edad de iniciales P. Y. R. A. y D. M. R. A. e imp utado por la
Representación Social; se ha dictado la resolución siguiente:------------------------------------------------------------
“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, capital del Estado de
Yucatán, a 02 dos de junio de 2021 dos mil veintiuno.----------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 34/2 019, iniciado con motivo
de las sanciones penales impuestas a Daniel Reyes Martínez; se rec ibió en la secretaría de este Juzgado,
el oficio número 1369 datado el 15 quince de octubre de 2020 dos mil veinte, susc rito por la Juez Penal
del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual, en respues ta a la solicitud hecha por
medio de los oficios 416 y 61/2020, remitió el original de los recibos oficiales D-4 folios 13675 y 13794
expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que amparan
respectivamente las cantidades de $1,275.40 mil doscientos setenta y cinco pesos, cuarenta centavos
moneda nacional y $2,910.00 dos mil novecientos diez pesos moneda nacional, exhibidas por el entonces
procesado Reyes Martínez, ante el Juzgado de origen, para gar antizar su libertad provisional bajo
caución, así como también, adjuntó el original de la póliza de fianza número 4192-03427-0 de la
compañía Afianzadora INSURGENTES Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Aserta,
que ampara la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos mone da nacional que en su oportunidad
garantizó la reparación de daño, ante el Juzgado de origen; remitiendo de igual manera, los documentos
que guardan relación con la póliza de referencia.----------------------------------------------------------------------------
Para los fines establecidos en el artículo 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en
vigor, agréguense a los autos, el libelo de referencia y anexos que acompañan, para lo que legalmente
corresponda.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, es importante decir, que a la presente fecha, el sentenciado Daniel Reyes Martínez no se ha
presentado ante este Juzgado, a dar cumplimiento a lo ordenado en los acu erdos pronunciados por este
Juzgado, los días 11 once de marzo de 2019 dos mil diecinueve, 14 catorce de octubre de 2019 dos mil
diecinueve y 16 dieciséis de enero de 2020 dos mil veinte, en los cuales se le con cedió término para que
compareciera ante esta instancia a exhibir las cantidades de $2 ,556.40 dos mil quinientos cincuenta y seis
pesos, cuarenta centavos moneda nacional y $41,000.00 cuarenta y un mil pesos mone da nacional, en
concepto de sanción pecuniaria de multa y de reparación de daño, respectivamente, a las que fue condenado a
pagar en el fallo ejecutoriado de segunda instancia dictada en su contra como penalmente re sponsable de la
comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por la
ciudadana GricelYaquelin Acosta Soberanis, en agravio de las menores de edad de i niciales P.Y.R.A y
D.M.R.A.; asi como tampoco realizó manifestación alguna respecto a los beneficios co ncedidos en el fallo al
que se ha hecho mención, a pesar de estar debidamente notificado del c ontenido de los acuerdos a los que se
ha hecho referencia, tal como se advierte de las constancias de notificación 20 veinte de marzo de 2019 dos mil
diecinueve, 17 diecisiete de octubre de 2019 dos mil diecinueve y 24 veinticuatro de enero de 2020 dos mil
veinte, aún cuando dos de las notificaciones se llevaron a cabo por medio de ESTRADOS, en vi rtud de que el
sentenciado es de domicilio ignorado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia y ante el incumplimiento por parte del sentenciado, respecto a los términos concedidos
en los acuerdos a los que se ha hecho referenc ia, procédase en los términos establecidos en lo s

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