Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

MÉRIDA, YUC., MARTES 27 DE ABRIL DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 83
entendido que de no hacerlo de manera expresa dentro del término seña lado, se considerará que se
oponen a dicha publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo referente al segundo ocurso se tiene por prese ntada a la Procuradora citada anteriormente,
haciendo las manifestaciones a que se contrae en el mismo, lo q ue se tiene por hecho para los efectos
legales que correspondan. Notifíquese y cúmplase. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez
Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho
Maricela Del Jesús Rivas Buenfil, ante la fe del Secretario de Ac uerdos que autoriza, Licenciado en
Derecho Ricardo Alonso Rodríguez Morales. Lo certifico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES. - - - - - - - - - - - - - RUBRICAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y por cuanto se asegura que es Usted, de domicilio ignorado, le hago la notificación, emplazamiento,
fijación de término y traslado, ordenados en los proveídos que inmediat amente anteceden, mediante
edictos que serán publicados por dos veces en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por una sola vez
en algún periódico de circulación en el Estado de Yucatán.
No omito manifestar que las copias simples exhibidas, cotejadas y selladas, se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado, para el uso de sus derechos.
Mérida, Yucatán, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil veintiuno.
A T E N T A M E N T E.
LA ACTUARIA ADSCRITA A LA CENTRAL DE ACTUARIA DE LOS
JUZGADOS CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES DEL PRIMER
DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
LICENCIADA EN DERECHO
SANDY LUCIA CARRILLO CANCHÉ
Publíquese los días 26 y 27 de abril de 2021.
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE
YUCATÁN
OFICIO.-1063.
A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO.
ASUNTO: NOTIFICACIÓN
En el expediente número 150/2019 J3ES derivado de la causa penal número 28/2019, seguida en
contra de ERASMO GARRIDO GÓMEZ, a quien por Sentencia ejecutoriada de Segunda Instancia dictada
por el Tribunal Primero de Enjuiciamiento en el Estado se declaró penalmente responsable del delito de
HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (cometido en agravio de Jorge Adalberto Ortega Rojas),
denunciado por la ciudadana María Julieta Ortega Rojas, el C. Juez de Ejecución ha dic tado el acuerdo
siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida,
Yucatán a 20 de abril de 2021. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Se tiene por recibido con relación al presente expediente de ejecuci ón de sentencia número
150/2019-J3ES, el oficio 637/2021 fechado el 25 de marzo de 2021 y presentado al día siguiente, signado
por el juez presidente del Tribunal Primero de enjuiciami ento en el Estado, con el cual dio contestación a
lo solicitado mediante oficio 736/2021, informó que ese tribunal d e enjuiciamiento no tiene conocimiento
de que se haya interpuesto recurso alguno en contra de la resoluci ón emitida por el Tribunal Colegiado en
Materia Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito en autos del amparo directo 418/2019, por lo
que reiteró lo informado mediante oficio 1278/2020 del 5 de noviembre de 2020. ----------------------------------
En mérito de lo anterior, agréguense a sus antecedentes el oficio de referencia, para lo que leg almente
corresponda. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO. En atención a lo comunicado por el juez presidente del Tribunal Primero de enjuiciamiento
en el Estado, se deja sin efecto la suspensión decretada en el presente procedimiento en fecha 7 de
noviembre de 2019, a fin de que se continúe con la ejecución de la sentencia de segu nda instancia de
fecha 4 de octubre de 2019 dictada por la Primera Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio y de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Tribun al Superior de Justicia del
Estado, en el toca 112/2019, la cual confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 12 de julio de
2019 por el Tribunal Primero de Enjuiciamiento, en la carpeta admi nistrativa T1J.O. 28/2019, derivado de
la causa penal 251/2018, en la que se condenó al enjuiciado ERASMO GARRIDO GÓMEZ como autor
material, directo y singular del delito de HOMICIDIO COMETIDO POR CULPA (cometido en agravio de
Jorge Adalberto Ortega Rojas), denunciado por María Julieta Ortega Rojas; reanu dándose los términos
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que le fueron señalados al nombrado sentenciado mediante acuerdo inicial del 18 de octubre de 2019,
consistentes en: 1). El término de 3 días, a fin de que desig ne defensor particular; 2). El término de 3 días,
a fin de manifestar si se acoge a alguno de los beneficios sustitutivos de prisión que le fueron concedidos
en la sentencia de mérito, y; 3). El término de 5 días, a fin de que exhiba la cantid ad total de
$1´616,836.00 pesos, moneda nacional, en concepto de reparación del daño; los cuales comenzarán a
correr a partir de la notificación del presente proveído; apercibido el nombrado enjuiciado, que de no dar
cumplimiento a las sanciones que le fueron impuestas en la citada definitiva, se harán efec tivas las
prevenciones realizadas en el citado auto de inicio. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO. En virtud de lo anterior, resulta procedente atender las manifestaciones realizadas por el
licenciado Juan José González Silván, asesor jurídico de la denunciante en este asunto, mediante escrito
de fecha 17 de febrero de 2021, en el cual señaló: --------------------------------------------------------------------------
“Con fundamento en los numerales 8, 20 inciso C fracción IV de la Cons titución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 14 fracción XVII, 31, 36 fracción I, y demás relativos y
aplicables de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, vengo
por medio del presente escrito a efecto de plantearle el INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PAGO DE LA
REPARACIÓN DEL DAÑO”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
De la lectura de lo anterior, se advierte que el asesor ju rídico de la víctima, fundamenta su petición en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas
de Seguridad del Estado de Yucatán; al respecto conviene precisar al citado letrado lo siguiente: ------------
Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 16 de junio de 2016, se
publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que establec ió (en su primer artículo transitorio), que
aquella Ley comenzaría a tener vigencia al día siguient e de su publicación, es decir a partir del día 17 de
junio de 2016; desde luego, para procedimientos de ejecu ción iniciados a partir de esa fecha, ya que la
Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán fue abrogada; pues la Ley
Nacional de Ejecución Penal fue clara en establecer en su artículo transitorio TERCERO que: ----------------
“A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Establece las
Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados y las que regulan la ejecución de
sanciones penales en las entidades federativas. ----------------------------------------------------------------------------
Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente ordenamiento,
continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislaci ón aplicable al inicio de los mismos,
debiendo aplicar los mecanismos de control jurisdiccional previ stos en la presente Ley, de acuerdo con el
principio pro persona establecido en el artículo 1º. Constitucional. -----------------------------------------------------
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan todas las disposici ones normativas que
contravengan la misma”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así, de ese transitorio se puso de relieve que la Ley de Ejecución de Sanc iones y Medidas de
Seguridad del Estado de Yucatán (abrogada con ese decreto) contin uará vigente, pero solo para los
procedimientos de ejecución de sentencia iniciad os con anterioridad al día 17 de junio de 20 16, y tendrán
vigencia hasta la terminación de los mismos. ---------------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto, se tiene que el presente procedimiento de ejecución dio inicio en fech a 18 de octubre de
2019, encontrándose vigente la Ley Nacional de Ejecu ción Penal, por lo que cualquier trámite o
procedimiento deberá realizarse de conformidad con la referida Ley especializada de la materia. -------------
Por su parte, el numeral 156 de la Ley Nacional de Ejecución Penal conte mpla lo relativo a la
liquidación de la reparación del daño, señalando en el párra fo primero que, una vez que el Juez o Tribunal
de enjuiciamiento se haya pronunciado ac erca de la reparación del daño, pero no de su monto, el Juez de
Ejecución determinará el monto a cubrir e iniciará el procedimient o de liquidación conforme a lo dispuesto
por esta Ley y el Código Nacional de Procedimientos Penales y, en su párrafo segundo señala que, una
vez determinado el monto, el Juez de Ejecución ordenará al sentenciado que realice el pago
correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la determinación; y por cuanto en la sentencia de
alzada se determinó el monto que deberá cubrir el sentenciado e n concepto de reparación del daño, en el
apartado primero del presente acuerdo, se ordenó al enjuici ado que realice el pago correspondiente en el
término señalado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO. Por cuanto es deber de esta autoridad proteger y garantizar el derecho que la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Victimas conceden a toda víctima en un
asunto de orden criminal, aunado a que en lo que atañe al presente procedi miento, el pago de la
reparación del daño deberá realizarse a favor de quien acre dite tener derecho a ello, gírese oficio a la
directora del Registro Civil del Estado, para que dentro del tér mino de 5 días hábiles, contados a partir de
la recepción del oficio respectivo, se sirva informar si en los archiv os de ese Registro a su cargo obra

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