Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

QUIÉN TENGA DERECHO SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO IMPUESTA AL SENTENCIADO VÍCTOR MANUEL UICAB PUCH (O) VÍCTOR MANUEL UICAB PECH A FAVOR DE AQUELLA A RAZÓN DE $200.00 DOSCIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL, QUE QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS A FIN DE EJERCITARLOS

En el expediente número 107/2018 derivado de la causa penal número 721/2012, del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado , seguido en contra SENTENCIADO VICTOR MANUEL UICAB PUCH (O) VÍCTOR MANUEL UICAB PECHalias “CHINO”, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO (2), denunciado por Landy Guadalupe Yam Pool y José Manuel López Castillo e imputado por la representación social, se ha dictado el acuerdo siguiente:------------------------------ JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, 11 once de diciembre de 2018 dos mil dieciocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, en la que se advierte que, el 6 seis de los corrientes a las 15:00 quince horas, se recibió por conducto de la oficial de partes, el oficio número 2080de fecha 28 veintiocho de noviembre último, suscrito por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, licenciada en Derecho Rubí Guadalupe González Alpuche, mediante el cual de conformidad con el numeral 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, remitió copia debidamente certificada de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince, dictada por el titular del ahora extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado, en la que se consideró a VICTOR MANUEL UICAB PUCH (O) VÍCTOR MANUEL UICAB PECHalias “CHINO”, penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO (2), denunciado por Landy Guadalupe Yam Pool y José Manuel López Castillo e imputado por la representación social.

Igualmente remitió las garantías que en su oportunidad otorgó el sentenciado para obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, consistentes en los billetes de depósito D-7 11696 y D-7 11697expedidos por el Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, que amparan las cantidades de $1,181.60 mil ciento ochenta y un pesos con sesenta centavos moneda nacional y $1,000.00 mil pesos, moneda nacional, en conceptos de multa y caución, respectivamente. Finalmente, proporcionó los domicilios de las partes intervinientes en el proceso penal, para efectos de notificación. - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo anterior, se acuerda: con fundamento en el numeral 105 ciento cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que lo acompañan, en lo que atañe a las garantías remitidas por el juez de origen resguárdense en el archivo de este Juzgado, dejando copia simple en autos para efectos de constancia, hasta en tanto se resuelve lo conducente respecto a su destino; y REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO J1ES-107/2018. - - - - - - - - - - En este tenor, por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de una sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada en autos de un expediente en materia penal, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince, fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 2 dos y 3 tres, fracción XI décimo primera, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, dese inicio al procedimiento de ejecución de las sanciones y medidas de seguridad impuestas a VICTOR MANUEL UICAB PUCH (O) VÍCTOR MANUEL UICAB PECH alias “CHINO”, en la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 18 dieciocho de mayo de 2015 dos mil quince, dictada por el titular del ahora extinto Juzgado Séptimo Penal del Estado, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO (2), denunciado por Landy Guadalupe Yam Pool y José Manuel López Castillo e imputado por la representación social. - - - - - - - - - -------------------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------- - - - - Respecto a la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado que lo es 1 UN AÑO, 6 SEIS MESES DE PRISIÓN, se establece que esta comenzará a correr y contarse a partir del día en que se presente voluntariamente a cumplirla o bien el día en que se ejecute la orden de reaprehensión respectiva. Sin embargo, por cuanto en el punto resolutivo SEXTO de la sentencia de referencia se le concedieron diversos beneficios sustitutivos de prisión, consistentes en: 1) multapara gozar del mismo deberá exhibir la cantidad de $3,544.80 tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos, con ochenta centavos moneda nacional. 2)condena condicional mediante el otorgamiento de una garantía de $4,000.00 cuatro mil pesos, moneda nacional, así como los demás requisitos señalados en la sentencia condenatoria; 3) jornadas de trabajo a favor de la comunidad, semilibertad y tratamiento en libertad; en ese orden de ideas,se concede al sentenciado Víctor Manuel UicabPuch (o) Víctor Manuel Uicab Pech, el termino de 3 TRES DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca ante este Tribunal, con domicilio conocido en la planta alta de los Juzgados Penales del Estado, y manifieste si desea...

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