Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

A QUIEN TENGA DERECHO A UNA MOTOCICLETA DE LA MARCA ITALIKA 110 C.C., DE COLOR ROJO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON SU LLAVE EN EL SWITCH.

En el expediente número 108/2019 derivado de la carpeta Administrativa 38/2018, del Juzgado Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Acusatorio y Oral del estado, seguido en contra de sentenciados MARIO EFRAÍN MAGAÑA MAY y DIEGO ALONSO ESPEJO FIGUEROA por el delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA DEL NARCOTICO DENOMINADO METANFETAMINAS Y/O SUS METABOLITOS y de DIEGO ALONZO ESPEJO FIGUEROA, por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE MARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE COMPRA DEL NARCOTICO DENOMINADO METAFENTAMINAS Y/O SUS METABOLITOS, denunciados por el ciudadano Luciano Kú Uc, Policía Tercero de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputados por la Representación Social, se ha dictado el acuerdo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 5 cinco de agosto del año 2019 dos mil diecinueve.---------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene por recibido el 31 treinta de uno de julio del año 2019 dos mil diecinueve, a las 09:40 nueve horas con cuarenta minutos, en la secretaria de este Juzgado por conducto del oficial de partes, el oficio número 1107/2019 de fecha 15 quince de julio del presente año, suscrito por el Juez Primero de Control del Tercer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Yucatán, por medio del cual expresa que en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia en Procedimiento Abreviado, emitida por dicha autoridad, el 20 veinte de marzo del año en curso, en la causa penal número 38/2018, en la que se le consideró penalmente responsable a MARIO EFRAIN MAGAÑA MAY por el delito CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE VENTA DEL NARCOTICO DENOMINADO METANFETAMINAS Y/O SUS METABOLITOS y de DIEGO ALONZO ESPEJO FIGUEROA, por el delito de CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE MARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE COMERCIO, EN SU CONNOTACIÓN DE COMPRA DEL NARCOTICO DENOMINADO METAFENTAMINAS Y/O SUS METABOLITOS, denunciados por el ciudadano Luciano Kú Uc, Policía

Tercero de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputados por la Representación Social. Asimismo, comunica que mediante acuerdo de fecha 15 quince de julio del año 2019 dos mil diecinueve, dicho fallo condenatorio HA QUEDADO FIRME para todos los efectos legales que procedan. De igual forma, pone a disposición a los mencionados sentenciados MARIO EFRAIN MAGAÑA MAY y DIEGO ALONZO ESPEJO FIGUEROA, el primero, con domicilio en el predio ubicado en la calle 16 dieciséis por 19 diecinueve y 17 diecisiete número 192 ciento noventa y dos de la colonia Obrera de la localidad de Ticul, Yucatán; y el segundo, con domicilio ubicado en la calle 46 cuarenta y seis sin número por 62 sesenta y dos y 61 sesenta y uno de la colonia Venustiano Carranza, de la localidad de Oxkutzcab, Yucatán. No omito manifestar que son representados legalmente por el defensor público, Licenciado en Derecho Joel Ananías Zapata Gómez; de igual manera, pone a disposición los narcóticos referidos en el resolutivo NOVENO de la sentencia de mérito, mismos que se encuentran a disposición de la Agencia Investigadora del Ministerio Público de la Unidad de Investigación y Litigación con sede en Ticul, Yucatán, a fin de estarse en lo dispuesto por el artículo 480 cuatrocientos ochenta de la Ley General de Salud, 60 sesenta del Código Penal del Estado, y 235 doscientos treinta y cinco del Código Nacional de Procedimientos Penales en vigor. De igual modo informa que el denunciante Luciano Ku Uc, Policía Tercero de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, puede ser notificado en el domicilio que ocupa dicha corporación policiaca en la ciudad de Mérida, Yucatán, y que es representado por los Fiscales de Litigación de la Fiscalía General del Estado, adscritos a ese Juzgado de Control. Adjunta, constante de ( 11 ) fojas útiles, copia computarizada debidamente certificada de la sentencia de referencia; constante de ( 1 ) foja útil, copia computarizada debidamente certificada del acuerdo pronunciado en esa propia fecha, ( 1 ) disco compacto en formato DVD, copia certificada del video relativo a la audiencia pública efectuada con motivo de la audiencia de procedimiento abreviado de fecha 20 veinte de marzo del año que transcurre, en la referida causa penal 38/2018.------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo anterior el Juez del conocimiento proveyendo dijo: REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO J1ES-108/2019, y agréguese al mismo los documentos de cuenta para los efectos legales correspondientes a excepción del audio y video que deberá resguardarse en la caja de valores del juzgado previa la rubricación de los datos del presente expediente de ejecución.----------------------------------- En este contexto, por cuanto la sentencia que nos ocupa se encuentra debidamente ejecutoriada y fue emitida en un proceso penal acusatorio, del Tercer Distrito Judicial del Estado y que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 2 dos y 3 tres, fracción XI décimo primera, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado; este Juzgado ES COMPETENTE para conocer del presente asunto, en consecuencia, DÉSE INICIO al procedimiento de ejecución de la Sentencia Definitiva...

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