Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

A QUIEN TENGA DERECHO A:


1) un teléfono celular de la marca LG, en color rosado, modelo T3000, el cual tenía con su batería marca LG, su chip Telcel, y una memoria extraíble micro SD marca Sand Disk, el cual está usado y en mal estado;

2) un teléfono celular de la marca Samsung, metro PCS, de 3.2 mega pixeles, color negro, modelo SCH-R720, con un micro SD de 1G, con su respectivo protector de silicón de color negro;

3) una bolsa de plástico de color gris que contiene una bolsa plástica que a su vez contiene una botella de plástico transparente chica, con tapa de refresco de Coca Cola, la cual contiene un líquido con olor característico a thinner; así como una maleta chica de color negro y azul con la leyenda Bag Sport GHF, en cuyo interior contiene una playera tipo sport de color blanco y azul, con la leyenda al frente que dice Clippers y el numero “12”, talla XL

PODRA ACUDIR en el término de noventa días naturales, contados a partir de su notificación, a efecto de que comparezca ante esta autoridad, a fin de solicitar su entrega.

En el expediente número 145/2019 derivado de la causa penal número 147/2013, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado , seguido en contra de SENTENCIADO al sentenciado ENRIQUE TOMAS MARIN VERA, penalmente responsable del delito de EXTORSION, denunciado por Roman Alonso Fuentes Baas se ha dictado el acuerdo siguiente: ------------------------------------------------------ JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO Mérida, Yucatán, a 29 veintinueve de octubre del 2019 dos mil diecinueve. ---------------------------------------------------- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, de la que se advierte que a las 13:00 trece horas del 25 veinticinco de octubre del 2019 dos mil diecinueve, se recibió del Oficial de Partes, el oficio número 2161 de fecha 17 diecisiete de octubre del presente año, suscrito por la Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, derivado de la causa penal 2198/2013 del índice de dicho juzgado, anteriormente 1152/2013 del extinto Juzgado Segundo Penal del Estado y originalmente 147/2013 del extinto Juzgado Cuarto Penal del Estado y su acumulada 134/2013, por medio del cual en términos del artículo 102 ciento dos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, puso a disposición jurídica de esta autoridad al sentenciado ENRIQUE TOMAS MARIN VERA, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución, a fin de que cumpla con las sanciones que le fueron impuestas en la sentencia definitiva de segunda instancia dictada el 5 cinco de abril del 2017 dos mil diecisiete, por la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal 316/2016, en la que se le consideró penalmente responsable del delito de EXTORSION, denunciado por Roman Alonso Fuentes Baas, misma resolución que quedó firme toda vez que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, con sede en esta ciudad, mediante resolución de fecha 6 seis de septiembre del 2018 dos mil dieciocho, emitida en el juicio de amparo directo número 472/2017, promovido por el citado MARIN VIERA, le negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra dicha sentencia; asimismo adjunta copia certificada de la sentencia de segunda instancia antes descrita y de la parte conducente del referido testimonio federal; asimismo remite los billetes de depósito originales D-4 13093 y D-4 13094, expedidos por el Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado, que amparan las

sumas de $3,989.70 tres mil novecientos ochenta y nueve pesos, setenta centavos, moneda nacional, en concepto de...

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