Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia del Estado.

DE YUCATÁN.

Calle 60 sin número, Ex hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico sección Sur, colonia San José Tecoh, C.P 97299 (adjunto al Centro de Reinserción Social del Estado)

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE EDICTOS

SENTENCIADO JOSÉ GUADALUPE PEÑA TUKUCH (A) “PEPE”

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 163/2016 derivado de la causa penal número 886/2013, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado , seguido en contra de JOSÉ GUADALUPE PEÑA TUKUCH (A) “PEPE” PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, DENUNCIADO POR MARÍA ALINA TUYUBCHÉ, COMETIDO EN AGRAVIO DE SU HIJO MENOR DE EDAD J. A. P. T. E IMPUTADO POR LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, se ha dictado el acuerdo siguiente: ----------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 23 veintitrés de julio del año 2019 dos mil diecinueve. ------------------------------------------- VISTOS: Agréguense a estos autos del presente expediente de ejecución marcado con el número J1ES-163/2016, para los fines legales correspondiente, copia del oficio número CJ/INDEPEY/DIR/273/2019 de fecha 5 cinco de julio del año en curso y recepcionado el día 8 ocho del citado mes y año, a las 10:35 diez horas con treinta y cinco minutos, suscrito por el Defensor General del Instituto de Defensa Pública del Estado, a través del cual notifica que con fecha 8 ocho de los corrientes queda adscrita al Juzgado de Ejecución de Sentencia, la Defensora Pública, Licenciada Noemí Candelaria Jiménez Pérez, para que de manera oficiosa se imponga de los expedientes de ejecución de sentencia que se inicien bajo su encargo para la salvaguarda de los derechos de los sentenciados, así como en los que sea designada la tarea de darle seguimiento al procedimiento ya iniciado, de la misma forma quedara a su cargo la asesoría jurídica a las personas que por cumplimiento de la sentencia que le fuera impuesta lo soliciten. Pudiendo ser notificada la citada letrada en las oficinas que ocupa dicho Instituto anexa al Edificio del Poder Judicial del Estado, con domicilio conocido en la Ex Hacienda San José Tecoh, por Anillo Periférico (CERESO) de esta ciudad; en un horario de 8:00 ocho horas a 15:00 quince horas. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito de lo anterior, se acuerda: A fin de salvaguardar el derecho humano a la defensa adecuada del sentenciado JOSÉ GUADALUPE PEÑA TUKUCH (A) “PEPE”, y obedeciendo a los cambios generados en el Instituto de Defensa Pública del Estado, HÁGASELE SABER al antes mencionado, que su nueva defensora pública de la adscripción, es la Licenciada en Derecho Noemí Candelaria Jiménez Pérez, motivo por el cual, se fija el próximo día 9 NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, para que comparezca ante este juzgado la citada letrada, a efecto de que proporcione sus datos generales así como exhiba el original de su cedula profesional que la acredite como Licenciada en Derecho, acompañada de su respectiva copia simple y así se imponga de los autos que integran la presente causa, para el efecto de poder llevar a cabo una defensa técnica efectiva en la persona de su patrocinado; sin embargo, en cualquier momento de esta etapa de ejecución de sentencia, dicho sentenciado podrá nombrar a cualquier otro profesional en derecho que funja como su defensor particular, para lo cual deberá comunicarlo por escrito ante esta autoridad a fin de realizar el nombramiento correspondiente y así dicho profesional pueda entrar al desempeño de sus funciones.---- Por otro lado, por cuanto ha transcurrido con ventaja el término de 3 tres días hábiles, que se le concediera al sentenciado JOSÉ GUADALUPE PEÑA TUKUCH (A) “PEPE”, mediante el proveído emitido por este Juzgado en fecha 7 siete de febrero del año 2017 dos mil diecisiete, a fin de que manifestara si se acogía a alguno de los beneficios sustitutivos de la sanción privativa de libertad que le fueron concedidos en la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 30 treinta de marzo del año 2016 dos mil dieciséis, dictada por Mayoría de votos de los Magistrados Primera y Segundo de la Sala Colegiada

Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en autos del toca penal número 737/2015, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, denunciado por María Alina Tuyub Ché, cometido en agravio de su hijo menor de edad J. A. P. T. e imputado por la Representación Social; definitiva de segunda instancia que MODIFICÓ la diversa de primer grado, emitida por el entonces Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, el 15 quince de abril del año 2015 dos mil quince, en autos de la causa penal número 886/2013, o en su caso expresara su deseo de ingresar voluntariamente al Centro de Reinserción Social de Mérida, a fin de que cumpliera con la sanción privativa de libertad impuesta; sin que lo hubiere hecho, no obstante haber sido apercibido que de que en caso contrario, fenecido dicho termino se aplicaría las cantidades que amparan los billetes de depósito D-8 10143 y D-8 10144 expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que amparan respectivamente las cantidades de $2,550.80 dos mil quinientos cincuenta pesos con ochenta centavos, moneda nacional, y $2,000.00 dos mil pesos, moneda nacional, por concepto de multa y caución, respectivamente, como pago total de...

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