Notificaciones del Juzgado Primero de Ejecuci?n de Sentencia del Estado.

Mérida, Yuc., Lunes 26 de Abril de 2021
www.yucatan.gob.mx
No. 34,467
Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán.
C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXIV
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Suplemento
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE ABRIL DE 2021.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER JUDICIAL
NOTIFICACIONES DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
DE SENTENCIA DEL ESTADO............................................................................ 3
MÉRIDA, YUC., LUNES 26 DE ABRIL DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL
ESTADO.
A LA SENTENCIADA HONORINA LARA TREJO
DOMICILIO: IGNORADO.
En el expediente número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO
ROMERO EUÁN ALIAS “JOHNNY” y Honorina Lara Trejo, como penalmente responsables de los delitos ACUMULADOS DE
FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz
López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros e imputado por la Representación Social; se ha
dictado los acuerdos siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 28 veintiocho de Noviembre de
2017 dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las
sanciones penales impuestas a ALVARO ALFREDO ROM ERO EUAN (A) "EL JHONNY" y otra, como penalmente
responsables de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofia del
Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina Garcia y otros;
en virtud de que mediante memorial de fecha 23 veintitrés de diciembre de 2015 dos mil quince, el sentenciado Romero Euán
solicitó el beneficio de libertad anticipada consistente en la remisión parcial de la pena, respecto a la sanción privativa de
libertad impuesta en la sentencia de segunda instancia dictada en su contra 11 once de octubre de 2000 dos mil, con
fundamento en los artículos 61 sesenta y uno y 63 sesenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad del Estado, aplicable al caso, a fin de que esta autoridad cuente con los datos necesarios para resolver la petición
planteada, gírese atento oficio a la Directora General de Ejecución, Prevención y Reinserción Social del Estado, con copia
para el Director del Centro de Reinserción Social del Estado, a fin de que la primera, por conducto del Consejo, remita a esta
autoridad los estudios de personalidad del nombrado sentenciado, el dictamen de evolución al tratamiento, el estudio
Criminológico y el informe pronóstico final, dentro de los 60 sesenta días siguientes a la recepción de dicho oficio, y al
segundo, para lo que legalmente corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En otro orden de ideas, por cuanto en el tomo original número XXVII de la causa penal 797/1991 y sus acumuladas
915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del índice del entonces Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado,
ahora causa penal 1417/1991 del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que se encuentra en
resguardo de este Juzgado, obra copia certificada de la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado, el 16
dieciséis de diciembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en autos de la causa penal federal 30/1997, en la que se le
impuso la sanción de 9 nueve años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos quince pesos, fallo que
fue confirmado por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en sentencia de fecha 07 siete de noviembre de 2001 dos
mil uno, pronunciada en acatamiento a la Ejecutoria de fecha 31 treinta y uno de octubre de 2001 dos mil uno, en el Juicio de
Amparo Directo número 233/2001; aunado a que el sentenciado actualmente se encuentra a disposición de esta autoridad, en
el Centro de Reinserción Social del Estado, compurgando la pena privativa de libertad consistente en 25 veinticinco años,
impuesta en la sentencia de segunda instancia de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, pronunciada por la entonces
denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que modificó la de primer grado de fecha 30 treinta de
diciembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, dictada por el entonces Juez Tercero de Defensa Social del Primer
Departamento Judicial del Estado, y que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimocuarto Circuito en el
Estado; a fin de resolver las solicitudes hechas por el sentenciado, en el memorial de fecha 17 diecisiete de agosto de 2011
dos mil once, dirigido al entonces Juez Tercero Penal del Estado, para declarar prescritas las sanciones pecuniarias de multa
y de reparación de daño impuestas en el fallo de segundo grado al que se ha hecho mención, en atención al oficio que obra a
foja 1453 del tomo número XXVII de la causa penal actual 1417/1991, dirigido al entonces titular del Juzgado Cuarto Penal del
Primer Departamento Judicial del Estado, gírese atento oficio al ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado, a fin de que
en el término de 5 cinco dias hábiles y en caso de no existir inconveniente legal alguno, informe a esta autoridad el estado
actual en el que se encuentra el incidente no especificado o innominado promovido por el sentenciado Álvaro Alfredo Romero
Euán, respecto de la compurgación simultánea de prisión preventiva, en relación con la causa penal federal 30/1997, y en
caso de que exista una resolución emitida, se sirva remitir copia autorizada de ella.------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en
Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia
Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.--------------------------------------------RUBRICAS.----------------------------------
____________________________________________________________________________________________________
“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 15 quince de diciembre de 2017
dos mil diecisiete.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: Atento el estado que guarda el presente procedimiento de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las
sanciones penales impuestas a ALVARO ALFREDO ROM ERO EUAN (A) "EL JHONNY" y otra, como penalmente
responsables de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofia del
Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina Garcia y otros;
se recibió en la secretaria de este Juzgado, el oficio 4916, suscrito por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el
Estado, por medio del cual, en atención a la solicitud hecha por esta autoridad mediante oficio número 2909, informó que el 08
ocho de mayo de 2015 dos mil quince, se resolvió el incidente no especificado, en el que se declaró fundado lo relativo a la
compurgación simultánea de prisión preventiva, solicitada por el sentenciado Romero Euán, en relación con las causas
penales 30/1997 de ese Juzgado Federal, y las diversas causas penales 797/1991 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y
52/1992 del entonces Juzgado Tercero de Defensa Social del Estado; e infundado sobre la aplicación de la ley más favorable

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