Notificaciones del Juzgado Cuarto de Oralidad Familiar.

MÉRIDA, YUC., LUNES 28 DE JUNIO DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 59
2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado de Yucatán,
vigente a partir del uno de enero de dos mil diez, se hace del conocimiento de las partes de este
procedimiento, que el Pleno del Honorable Tribunal S uperior de Justicia del Estado de Yucatán, mo tivado
por el interés de que las partes que se encuentran involucradas en una controversia, cuenten con
diferentes posibilidades para solucionarla, ha implementado como form as alternativas de solución de
controversias la mediación y la conciliación, creando al efecto el Centro Estatal de Solución de
Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, ubicado en la planta baja del predio marcado con
el número quinientos uno letra A de la calle treinta y cinco por sesenta y dos y sesenta y dos letra A del
Centro de esta ciudad, donde en forma gratuita se les atenderá y se les proporcionará la información
necesaria, en la búsqueda de la óptima solución de sus confl ictos legales a través del diálogo, utilizando
los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la interv ención de facilitadores
capacitados para tal efecto. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Once de la Ley
de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Mu nicipios del Estado de Yucatán, y Tres del
Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del dos mil cinco, emitido por el
Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que establece los lineamient os para organizar,
catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado; se previene a la parte demandada el
derecho que le asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifi este a esta
Autoridad si está anuente a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia
ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto , en el entendido de que de no hacerlo de
manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se opone a dicha p ublicación.
Fundamento: los preceptos legales citados y el artículo 199 del Código de Procedimientos Familiares para
el Estado de Yucatán. Notifíquese personalmente al señor JESUS AVENDAÑO REYNA y Cúmplase. Lo
proveyó y firma el Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estad o del
Turno Vespertino, Maestro en Derecho Wilbert Hernan Vidal Pech, an te la fe del Secretario de Acuerdos
que autoriza, Licenciado en Derecho Ricardo Alonso Rodríguez Morales . Lo certifico.- - - - - - - - - - - - - - - -
---------------------------------------------------------DOS FIRMAS ILEGIBLES.-------------------------------------------------
Y por cuanto se asegura que usted es de domicilio ignorado, procedo a hacer la notificación en el
primer proveído, en el segundo proveído , así como la notificación, traslado y emplazamiento, fijación de
término y prevención; que antecede publicándolo dos veces en el diario o ficial del Gobierno del Estado de
Yucatán, y por una sola vez en algún otro Periódico de Mayor Circulac ión en el Estado de Yucatán,
haciéndole saber que la copia simple de la demanda se encu entra a su disposición en la actuaria a mi
cargo.
Mérida, Yucatán a 12 de Marzo Del Año Dos Mil Veintiuno.
ACTUARIO ADSCRITO A LA CENTRAL DE ACTUARÍA DE LOS JUZGADOS
CIVILES, MERCANTILES Y FAMILIARES.
LICENCIADO (A) EN DERECHO
DIANA LUCELLY CHI JIMENEZ
Publíquese los días 28 de junio y 1 de julio de 2021.
JUZGADO TERCERO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL
DEL ESTADO.
AUDIENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2021.
MARIANA SOLIS ESTRADA; FABRICIO MAYEN SANTIAGO, PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN CONTRA DEL SEGUNDO
NOMBRADO- EXPEDIENTE 64/2021.- AUTO DE FECHA VEINTITRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO.
ROSALINDA FLORES DE LA CRUZ; DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA
PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 72/2021.-
AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
ABIGAIL V ERGARA M ARTINEZ; JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR PROMOVIDO POR USTED
POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 138/2021.- AUTO DE FECHA
VEINTICUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
MIRNA ALEJANDRA HIPO SIERRA, FAUSTO EDUARDO FLORES CASTELLANOS;
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO SIN CAUSALES PROMOVIDO POR LA PRIMERA EN
CONTRA DEL SEGUNDO.- EXPEDIENTE 215/2020.- AUTO DE FECHA VEINTICUATRO DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

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