Notificaciones del Juzgado Cuarto de Lo Familiar.

PÁGINA 74 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 13 DE MAYO DE 2008.
CATALINA PUC POOT.- diligencias de información judicial promovidas por usted, por los motivos y
para los fines que indica. exp. 762/2008
MIGUEL ANTONIO PÉREZ MIGUEL, ELIA ESTHER UCAN MARIN Y ROGER ISIDRO HERRERA
ARCE.- Tercería Excluyente de Dominio promov ida por el primero en contra de las partes del Juicio
Ordinario Civil de Divorcio promovido por la segunda en co ntra del último nombrado. exp. 1738/2007
DANIEL SINUHE PISTE CHAY.- juicio de sucesiones unidas de intestado de los señ ores Daniel Piste
Salazar y Orfa Chay Vivas, vecinos que fueron de esta ciudad de Mérida. exp. 402/2008.
TIBURCIO SERRANO CAB.- juicio de sucesión intestada de la señora Marcelina Cocom Pech, vecin a
que fue de esta ciudad de Mérida. exp. 353/2005. PRIMERA SECCION.
MERIDA, YUCATAN, A 12 DE MAYO DE 2008.
ACTUARIO.
LICENCIADA EN DERECHO JUANA DE DIOS PECH CHAN.
JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL
ESTADO.
C. SARAH ELENA LOPEZ Y LINARES RIVAS
DOMICILIO IGNORADO.
En el expediente número 1677/2007, relativo al juicio ordinario civil de divorcio promovido por el señor
Robín Humberto Millán Heitz en contra de la señora Sara Elena López y Linares Rivas; el juez del
conocimiento ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente: -----------------------------------------------
“JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR. - - Mérida, Yucatán, a veintitrés de abril del dos mil ocho. - -
Vistos: tiénese por recibido del Director de la Policía Judicial del Estado, su atento oficio número PJE,
guión, ochocientos noventa y cinco, diagonal, dos mil ocho, de fecha diez de a bril del año en curso,
acumúlese a sus antecedentes para todos los efectos legales correspondie ntes; en tal virtud, atento el
estado del procedimiento y en mérito de los informes rendidos del Vocal del Regis tro Federal de Electores
de la Junta Local Ejecutiva de Yucatán, del Secretario de Protección y Vialidad y del Director de la Policía
Judicial ambos del Estado, que obran acumulados en autos, declárase de domicilio ignorado a la señora
Sarah Elena López y Linares Rivas, con todas sus legales consecuencias; y en tal virtud, tiénese por
presentado al señor Robin Humberto Millán Heitz, con su memorial de fecha veintisiete de septiembre del
año próximo pasado, documentos y copia simple que acompañó, promoviendo formal demanda en Juicio
Ordinario Civil de Divorcio en contra de la señora Sarah Elena López y Linares Rivas, por los motivos y
para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos
Civiles del Estado, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuesta; en tal virtud, córrase traslado de
la misma al demandado, con entrega de la copia simple de la demanda exhibida, debidamente cotejada,
emplazándola para que la conteste dentro del término de cinco días ; por presentadas y ofrecidas las
pruebas que la actora relaciona en su escrito de demanda, las c uales se reservan para ser admitidas y
perfeccionadas en su oportunidad; y por cuanto en el presente expediente no se tienen los elementos
suficientes para poder decretar las medidas provisionales a que se refiere el artículo 199 del Código Civil
del Estado, resérvense éstas para decretarse al tenerse por contestada la de manda o acusada la rebeldía
a la ley; con apoyo en lo dispuesto en el artículo 43 Párrafo Tercero de la Ley para la Protección de la
Familia en el Estado de Yucatán, notifíquese este proveído a la Procuradora de la Defensa del Menor y la
Familia del Estado, a fin de oír su parecer respecto a los hijos menores habidos e n el matrimonio que se
pretende disolver. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto por lo s artículos once de la Ley de
Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y Tres del Acuerdo General
número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, que establece los lineamiento s para organizar, catalogar, y
clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado , se previene a las partes del derecho que les
asiste, para los efectos de la citada Ley, y en un plazo de tres días, manifiesten a esta autoridad si están
anuentes a que se publiquen sus datos personales al h acerse pública la sentencia ejecutoriada y demás
resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el
término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha pub licación. Finalmente, por cuanto se
advierte que la señora Sarah Elena López y Linares Rivas es de domicilio ignorado, notifíquesele este
proveído conforme a lo dispuesto por el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Notifíquese personalmente y Cúmplase. Lo proveyó y firma e l Juez Tercero de lo Familiar del Primer
Departamento Judicial del Estado, Licenciado en Derecho Pedro Raymundo Alfaro Gómez, ante la fe del
Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho David Rodolfo Talavera Santana. Lo
certifico.-PEDRO R. ALFARO GOMEZ.- - - - DAVID. T. S.- - - - - - - - - - - - - - RUBRICAS”. - - - - - - - - - - - -

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